Artículo 1°.- El presente reglamento establece lasDS 675,
Salud, 1987,
N° 1, a)
condiciones sanitarias en que debe efectuarse la distribución, la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, el fraccionamiento y el expendio de productos Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° I a) y b)
D.O. 10.06.2020
farmacéuticos, alimentos de uso médico en Farmacias, Almacenes Farmacéuticos, Droguerías, Depósitos de Productos Farmacéuticos humanos, veterinarios y dentales y botiquines, según corresponda.