Artículo 87º M.- Información Decreto 58, SALUD
Art. primero VIII
D.O. 07.05.2020
reglamentaria. El sitio electrónico deberá contar con un enlace de acceso directo al siguiente material:
     
    1. Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, aprobado mediante decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.
    2. Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado mediante decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.