Artículo 87º I.- Devolución. Decreto 58, SALUD
Art. primero VIII
D.O. 07.05.2020
Los establecimientos deberán informar las condiciones para la devolución de los productos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la ley 19.496.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, no podrán realizarse devoluciones de medicamentos cuya condición de almacenamiento sea bajo refrigeración, salvo que el producto no corresponda al requerido o esté dañado al momento de su recepción. En estos casos, los productos devueltos deberán ser destruidos.