Artículo 87º D.- Petitorio FaDecreto 58, SALUD
Art. primero VIII
D.O. 07.05.2020
rmacéutico. Quienes expendan medicamentos mediante medios electrónicos estarán obligados a tener disponibilidad permanente de los productos señalados en el Petitorio Farmacéutico del que trata el artículo 101 del Código Sanitario.