Artículo 87º B.- Requisitos pDecreto 58, SALUD
Art. primero VIII
D.O. 07.05.2020
ara la autorización. Para obtener la autorización de comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
     
     
    1. Con la autorización de instalación o funcionamiento. según el establecimiento de que se trate.
    2. Contar con un sitio electrónico, a cualquier título, que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos. El sitio electrónico que se trate deberá cumplir, en todo momento, con la presente normativa.
    3. Contar con un servicio de entrega, sea directamente o el servicio otorgado por un tercero, el cual cumpla con las condiciones de mantenimiento indicado en la monografía de los productos farmacéuticos.