MODIFICA ORDENANZA Nº 195, DE 1990

    Iquique, 27 de abril de 1999.- El Sr. Alcalde, con esta misma fecha, ha extendido la siguiente ordenanza:

    Núm. 304.- Vistos:

    Ordenanza Municipal Nº 195, del 19 de octubre de 1990.
Certificado Nº 65/99 de fecha 27 de abril de 1999, de Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal dando cuenta del Acuerdo Nº 84/99.
    Ley Nº 19.602, que modifica Ley Orgánica de Municipalidades.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 19.695 de 1998, modificada por las leyes Nº 19.130 y 19.150 de 1992, y la ley Nº 19.602 de 1999.

    Considerando: En atención a las grandes y profundas modificaciones sufridas por la legislación municipal, en materias tan innovadoras como lo es la participación ciudadana, y con el objeto de actualizar la normativa comunal sobre alcoholes.

    O r d e n o:


    1.- Modifíquese la ordenanza municipal Nº 195 de fecha 19 de octubre de 1990, en los siguientes términos:

TITULO I

Uno.      Artículo 2º: Agréguese a continuación de la
palabra disposiciones: ...''de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,''.

Dos.      Artículo 5º: Agréguese la siguiente letra g):
''Por acuerdo del Concejo Municipal en ejercicio, cuando sean sometidos a su conocimiento el otorgamiento, renovación o traslado de estas patentes''.

Tres.      Artículo 9º: Modifíquese lo siguiente: Ley Nº
18.893, por ''Ley Nº 19.418 y sus modificaciones.''

Cuatro.    Artículo 14º: Modifíquese el guarismo 8, por
''3'' y elimínese la frase ''en el año''.

Cinco.    Artículo 17º: Agréguese después del punto
final: ''Esta clausura la practicarán inspectores de la Dirección de Obras Municipales, y con auxilio de la fuerza pública si hubiere oposición.''

TITULO II

Seis.      Artículo 19º: Sustitúyase el actual artículo
19º por el siguiente: ''Presentada la solicitud, acompañada de los antecedentes referidos en el artículo anterior, la Sección Rentas Municipales, para el caso de otorgamiento, renovación y traslado de estas patentes, consultará a las Juntas de Vecinos respectivas.''

Siete.    Agréguese el siguiente artículo 19º bis. ''La
consulta referida en el artículo anterior se realizará mediante carta certificada dirigida a las Juntas de Vecinos respectivas.
    Se entenderá que dichas organizaciones han tomado conocimiento de esta consulta al tercer día hábil de la fecha de envío de la carta-consulta, por parte de Correos de Chile.
    Las Juntas de Vecinos deberán evacuar sus respuestas en el plazo de 7 días corridos, contados desde que tomaron conocimiento de la consulta.
    Si no lo evacuaren en el plazo señalado, la I. Municipalidad de Iquique, entenderá que no tienen objeción alguna que formular respecto de la patente en cuestión. Este hecho lo certificará Secretaría Municipal.''

Ocho.    Agréguese el siguiente artículo 19º ter: ''Las
Juntas de Vecinos harán llegar sus respuestas a la I. Municipalidad de Iquique, dirigida al Sr. Alcalde, a través de la Oficina de Partes, mediante carta a la cual se deberá acompañar el acta de Sesión de la Asamblea, y que incluya nómina de asistentes''.

Nueve.    El nuevo artículo 20º será del siguiente
tenor: ''La Sección Rentas Municipales solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud de Iquique y a Carabineros, si fuere necesario.''.

Diez.    Agréguese el siguiente artículo 23º:
''Reunidos y cumplidos todos los requisitos señalados en las leyes y esta ordenanza, se elevará el expediente completo al Concejo Municipal, con el objeto que éste lo apruebe o rechace''.

Once.    Agréguese el siguiente artículo 23º bis:
''Acordado por el Concejo Municipal, el otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes, la Secretaria del Concejo remitirá los antecedentes, en original y fotocopia, a la Dirección de Asesoría Jurídica para que proceda a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, en virtud de lo cual se otorga la patente solicitada''.

TITULO V

Doce.      Art. 36º letra b: Modifíquese el horario,
donde dice ''hasta las 3:00 horas'', por ''hasta las 5:00 horas''.

Trece.    La presente modificación a la ordenanza Nº
195 regirá desde su publicación el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.