FIJA HORARIO PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 316/M.- Constitución, 7 de abril de 1999.- Vistos:

    - La facultad otorgada por el artículo 58 letra ñ) de la ley Nº19.602, del 25 de marzo de 1999, que modifica la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal; y la ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; D.L. 3.063, de Rentas Municipales.

    - El acuerdo del Concejo Municipal Nº 94 de fecha 31 de marzo de 1999, tomado en sesión ordinaria Nº 13 de la misma fecha.

    - Lo acordado en sesión extraordinaria del 7 de abril de 1999.

    Considerando: La necesidad de reglamentar y uniformar el horario de funcionamiento de los locales a que se  refiere la citada disposición legal, en consideración a que los delitos y faltas cometidos por infracción a la ley Nº 17.105 y a la ley Nº 18.290, han aumentado progresivamente en la comuna, según lo informado por Carabineros de Chile, dicto la siguiente ordenanza: ''Ordenanza que fija el horario para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna de Constitución''.

    D e c r e t o:




TITULO I
    Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en las siguientes letras de la ley 17.105:


A)  Depósitos de bebidas alcohólicas
D)  Cabarets o peñas folclóricas
H)  Supermercados de bebidas alcohólicas
K)  Depósitos de cerveza
    Artículo 2º: Los depósitos de bebidas alcohólicas, clasificados en las categorías A), H) y K), tendrán un horario de funcionamiento de 08:00 A.M. a 24:00 P.M.
    Artículo 3º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, clasificados en las categorías D), tendrán un horario de funcionamiento de 19:00 P.M. a 04:00 A.M.
    Artículo 4º: Los establecimientos de bebidas alcohólicas señalados en artículo 1º de la presente ordenanza, deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente ordenanza municipal.
TITULO II

De las sanciones
    Artículo 5º: La infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes, será constatada y denunciada al Juez de Policía Local correspondiente, por personal de Carabineros o inspectores municipales.
    Artículo 6º: Las infracciones denunciadas serán sancionadas por el Juez de Policía, con una multa equivalente a 5 U.T.M.
    Artículo 7º: La reincidencia por tres veces de la infracción establecida en la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 6º, será penalizada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO III

Artículos Transitorios
    Artículo 1º: El horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas señalado en el artículo 2º de la presente ordenanza, se prorrogará en el período estival comprendido entre el 1º de diciembre y 28 de febrero hasta la 01:00 A.M.

    Artículo 2º: El horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas señalado en el artículo 3º de la presente ordenanza, se prorrogará en el período estival comprendido entre el 1º de diciembre y 28 de febrero hasta la 05:00 A.M.

    Artículo 3º: La presente ordenanza empezará a regir a contar del 1 de mayo de 1999.

    Roberto Urrutia Concha, Alcalde.- Alda Véliz Syfrig, Secretario Municipal.