MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 726.- Lebu, 5 de abril de 1999.- Vistos:
A) El acta de Concejo Municipal Nº 87 de fecha 30.12.98.
B) El decreto alcaldicio Nº 551 de fecha 22.05.97.
C) Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.
D e c r e t o:
1.- Modifícase la Ordenanza Municipal aprobada por
decreto alcaldicio Nº 551 del 22 de mayo de 1997, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean derechos públicos o privados, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Estos derechos regirán a contar del 4 de enero de 1999.
Art. 3º: Los Derechos Municipales, contemplados en la presente ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM, a que se refiere esta ordenanza será el vigente al mes en que efectuará el pago.
TITULO III
Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 5º: El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de Circos diaria 10% UTM.
3.- Puesto de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción 25% UTM.
4.- Reuniones sociales, bailes, bingo,
carreras, torneos, por día 30% UTM.
6.- Se elimina la palabra juntas de vecinos.
7.- Fondas y ramadas por día de
funcionamiento 30% UTM.
8.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día de
funcionamiento (bazares, stand,
cocinería, etc.) 10% UTM.
9.- Ventas, exposiciones comerciales
y otros similares por día 2 UTM.
11.- Otros puestos (cartomancia,
quiromancia, etc.), por semana o
fracción 30% UTM.
TITULO IV
Art. Nº 6: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipales o permisos correspondiere:
2.- Kioscos u otras instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo, por metro
cuadrado o fracción ocupados semestral 25% UTM
9.- Parque de entretenciones por mes o fracción
por metros cuadrados 1% UTM
13.- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta los locales
comerciales por metro cuadrado o fracción
ocupado semestral 10% UTM
TITULO V
Derechos relativos al Departamento de Finanzas
Artículo 7º: Los derechos que deben ser girados por este departamento son los siguientes:
2.- COMERCIANTES:
2.1. Vendedores en canastos, diario 0.5% UTM
2.2. EN LA VIA PUBLICA:
a) Vendedores en carro de mano, diario 2% UTM.
c) Vendedores en camioneta, diario 50% UTM.
d) Vendedores en camión, diario 70% UTM.
e) Otros (promotores comerciales, etc.) diario 30% UTM.
TITULO VI
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 10º: Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos
luminosos por metro cuadrado o
fracción ocupado, semestral 5% UTM.
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
semestral por metro cuadrado o
fracción ocupado 5% UTM.
3.- Propagandas especiales no señaladas 5% UTM.
4.- Letreros camineros, semestral, por
metro cuadrado o fracción 5% UTM.
TITULO VII
Derechos relativos al cementerio municipal
Artículo 13º: Derechos y servicios que dicen relación con el cementerio municipal.
C: TIERRA:
3.- Construcción de lápidas:
3.2. En nichos por mts.² 1 UTM.
Artículo 25º: A las personas naturales o jurídicas que efectúen faenas mineras en las riberas fluviales, les queda prohibido eliminar desechos sólidos y contaminantes al río. El no acatamiento de esta norma será afecto a una multa diaria de 50% U.T.M.
TITULO X
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 26º: El permiso de estacionamiento en puntos determinados en calles o lugares de uso público anual:
b) Estacionamiento de buses, semestral, cada
10 metros o fracción 2 UTM.
c) Estacionamiento de taxibuses, minibuses,
semestral, cada 10 metros o fracción 2 UTM.
d) Estacionamiento de taxi básico, semestral,
cada 10 metros o fracción 0.5 UTM.
Artículo 28º: Los servicios de bodegajes, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán derechos por mes o fracción, aunque el Sr. Alcalde tendrá la facultad, en casos calificados y/o fundamentados de rebajar o dejar exento de los siguientes derechos:
2.- Automóviles, camionetas y utilitarios 0.5 UTM.
Artículo 55º: Los derechos que deberán cobrarse por concepto de propaganda pública será como sigue:
1.- Programas radiales políticos por
hora diaria $10.000
2.- Cortinas radiales y otros similares 0.5% UTM.
3.- Letreros, mensual 0.5% UTM.
4.- Letreros luminosos, mensual 0.5% UTM.
5.- Lienzo, mensual 0.5% UTM.
6.- Difusión pública fija mediante
perifoneo, diario 3% UTM.
7.- Difusión pública móvil, mediante
volantes, diario 0.5% UTM.
8.- Volantes y/o afiches, diario 0.5% UTM.
9.- Concentraciones públicas por hora 0.5% UTM.
10.- Actos públicos en recintos cerrados
por hora 0.5 UTM.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aldo Pinto Candia, Alcalde.- Guido Figueroa Cerda, Secretario Municipal.