APRUEBA  ZONAS DE APLICACION DE LA LEY Nº 19.583
    Núm. 180 exento.- Antofagasta, 2 de marzo de 1999.-

    Vistos: La necesidad de dictar el decreto alcaldicio que declare las áreas o actividades que no sean aptas para su regularización, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.583 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que ''Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin recepción definitiva'';
    El Dom/oficio C.A. Nº 013/99, por el cual informa sobre zonas y actividades de aplicación, proponiendo a la autoridad comunal que dicha ley sea aplicada a las zonas consolidadas  (C1A, C1B, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8) y de extensión urbana (U1A, U1B, U1C, U1D, U2, U3A, U3B, U3C y U3D) del Plan Regulador Comunal Vigente referida a los usos de suelo de viviendas y a las zonas denominadas C5 y U1B del Plan Regulador Comunal vigente de Antofagasta referido a los usos de suelo de microempresas inofensivas que hayan materializado de hecho el cambio de destino por cuanto dichas zonas corresponden a las zonas residenciales de mayor variedad en usos y de tipologías edificatorias, la que no será aplicada en las restantes zonas del referido Plan, por cuanto son zonas con destino más definido;
    El certificado Nº 073/99, de fecha 12 de febrero de 1999, por el cual el señor Secretario Municipal certifica que en sesión extraordinaria Nº 7 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el día viernes 5 de febrero de 1999, aprobó las zonas de aplicación de la ley Nº 19.583 del Minvu que ''Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin recepción definitiva''; Las instrucciones impartidas por la Alcaldía mediante orden de servicio fechada el 12 de febrero de 1999; teniendo presente el artículo 2º de la ley Nº 19.583 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y
    En uso de las facultades legales que me confiere el artículo 56º del decreto Nº 662, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones posteriores, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:



    1.- Apruébase las zonas de aplicación de la ley Nº 19.583 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que ''Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin  recepción definitiva'', de acuerdo al artículo 2º de la citada ley, que se detalla a continuación, la que fuera publicada en el Diario Oficial el día lunes 14 de septiembre de 1998, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.

-      Viviendas y Organizaciones Comunitarias serán regularizadas en todas las zonas consolidadas y de extensión urbana de la ciudad.

-      Las instalaciones inofensivas podrán ser regularizadas en las zonas C5 y U1B del Plan Regulador Comunal vigente de Antofagasta.


    2.- Encomiéndese a la Dirección de Obras Municipales adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde.- Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal.