MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA DE DERECHOS VARIOS MUNICIPALES

    San Antonio, 22 de Febrero de 1988.- Esta Alcaldía ordenó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.- Vistos La necesidad de adecuar la Ordenanza No. 2 de Junio de 1987, de Derechos Varios a los requerimientos de los distintos departamentos Municipales; lo dispuesto en el Art. 43° de DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y su Reglamento; DS No. 458 de 1976 del MINVU, Ley de Construcciones y Urbanización, Ley 18.290, Ley de Tránsito, Ley No.
18.297 Procedimientos de los Juzgados de Policía Local, Ordenanza Municipal de Aseo y las atribuciones que me confieren los Art. 3°, 12° y 13° del DL 1.289 de 1976, Ley Orgánica Municipal, DS No. 955 de 1987 de Interior y el Decreto No. 1.277 de 1987, he resuelto las siguientes modificaciones:

    Ordeno:

    1.- Reemplázase el Título III, Derechos de Obras por el siguiente Texto:
    ARTICULO 5°: Estarán exentos totalmente del pago de derechos municipales por construcción los siguientes casos:
    1.- Los propietarios que ejecuten obras nuevas de edificación, ampliaciones y regularización de construcciones existentes y que acrediten un ingreso familiar inferior a tres unidades tributarias mensuales, previo informe del Departamento Social Comunal.
    2.- Los propietarios que ejecuten obras nuevas de edificación, ampliaciones y regularización de construcciones destinadas al uso industrial, incluyendo aquellas instalaciones anexas, como son oficinas, vivienda del cuidador, sala cuna y casino, si éstas se reemplazan en el mismo terreno con la Industria.
    3.- Los urbanizadores o servicios públicos que construyan en nuevas poblaciones o loteos, obras de urbanización, tales como construcción de redes de agua potable pública; alcantarillado público; electrificación y luminarias públicas; drenajes y sumideros de aguas lluvias y obras de pavimentación como asimismo, los que ejecuten reposiciones o mantenciones de dichas redes públicas, quedarán exentos del pago de derechos por ocupación de bien nacional de uso público, como asimismo exentos de los derechos por rotura de pavimentos de tierra.
    ARTICULO 6°: Los derechos municipales a cancelar por permisos de construcción obras nuevas y ampliaciones, alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias; planos tipo autorizados por el MINVU; reconstrucción, modificaciones de proyectos de construcción, demoliciones; aprobación de planos para la ley de venta por pisos y certificados de número, línea e informaciones previas de recepción y de venta por pisos, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
    ARTICULO 7°: Los montos que a continuación se indican, serán los derechos Municipales a cobrar por la Dirección de Obras a los contribuyentes.

a) Los permisos de edificación, ampliación y regularización de construcciones destinadas al desarrollo de actividades comunitarias benéficas o de beneficio social, religiosas, culturales, deportivas y educacionales, siempre y cuando sean de propiedad de personas o instituciones sin fines de lucro, cancelaran los derechos Municipales procedentes con una rebaja de hasta el 90%, rango a fijar de acuerdo a los antecedentes presentados por el interesado, previa dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente.
  No se entienden incluidos en esta rebaja las edificaciones, ampliaciones ni regularizaciones de construcciones que ejecuten las instituciones fiscales ni sus organismos descentralizados, debiendo cancelar los derechos municipales procedentes.
b) La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con trabajos de agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, como los andamios y cierros provisorios, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de dos cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el siguiente inciso.
  Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará un 3% de la cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado, por un período máximo de dos meses.
  Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indica el permiso.
c) La venta de planos, por metro cuadrado de copia, 10% UTM. Todo plano que sea solicitado por servicio público o particulares en forma gratuita será autorizado previa consideración de la solicitud respectiva por el Director de Obras, si procede.
  Se exceptúa del cobro del valor de la copia de planos aquellos planos que forman parte de propuestas públicas o privadas, en cuyo caso se fijará el valor global de la venta de antecedentes en las Bases Administrativas respectivas.
d) Certificados en General, por unidad, 1 C.A. en cuotas de ahorro para la vivienda.
e) Subdivisiones, sobre el avalúo fiscal del terreno total    1%
f) Loteos, sobre avalúo fiscal del terreno total            1,5%
g) Copia de Ordenanza, resoluciones, decretos Municipales y otros
  documentos, por hoja                                  0,5% UTM
h) Certificados de deslindes, en conformidad de plano de loteo
  aprobado, en cuotas de ahorro para la vivienda          1 C.A.
i) Certificado de deslindes, según levantamiento topográfico
  realizado a petición de particulares                  50% UTM
j) Estudio y aprobación de anteproyectos de edificación y
  aprobación previa de loteos, por plano autorizado      20% UTM
k) Inscripción en el Registro de Contratista y Proveedores
  Municipales                                            50% UTM

    2.- Agrégase al título IV, Derechos del Departamento de Tránsito, en el artículo 8°, el siguiente número:


"22.- Revalidaciones de Licencias de Conducir OGT.            10%

    3.- Modifícase el Título V, Derechos de Finanzas en el Artículo 9° en el siguiente número:

    "1.- Ocupación o concesiones de bien nacional de uso público
    o Municipal, mensual por mts2                            5%

    Agrégase a este mismo artículo los siguientes derechos:

"3.1.- Lienzos, semana o Fracción                            10%
3.2.- Propaganda con altavoces, previa autorización de la
      Municipalidad, por día                                  4%

    Agrégase al punto 21 del artículo 9° el siguiente derecho:

    "21.1.- Permisos comerciales, Puestos de Pescados, Muelle
    de Pescadores Artesanales, semestral                    50%

    Agrégase como punto 25 en el artículo 9°, el valor siguiente:
    "Certificados varios                                      5%
    4.- Modifícase los puntos 8 y 9 de este mismo artículo, suprimiendo la frase "O fracción de ella" y agregando "Valor diario, proporcional".
    5.- Modifícase el título VI, Derechos del Juzgado de Policía Local, Art. 10°, el valor de los permisos provisorios para conducir a un 2% UTM.
    6.- Agrégase al artículo 9 del Título V, punto No. 1, relativo a ocupación o concesión de bien nacional de uso público el siguiente texto como inciso final:
    "Los permisos para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público, se pagarán los derechos municipales que se señalan en la Ordenanza vigente, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso correspondiese".
    7.- Agrégase a la presente Ordenanza los siguientes derechos, relativos a la Educación:

1.- Los Servicios prestados por establecimientos educacionales de la Comuna, pagarán los siguientes derechos:

      A.- Derecho de matrícula anual, enseñanza media $ 950.-
          Estarán exentos del pago de este derecho, los hijos de
          padres o madres adscritos en Programas de Cesantía o se
          encuentren cesantes, aquellos que cuenten con informe
          Socio-Económico que acrediten incapacidad de pago y los
          que determine la Municipalidad, previo informe social
          respectivo.
      B.- Derechos de Certificados de estudios y otros $ 50.-

                        SANCIONES:

    Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el J. Policía Local, con multas desde 1 a 3 UTM, sin perjuicio de la cancelación de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Carlos F. Thienel Ureta, Alcalde.- Luis Omar Vera Castro, Secretario Municipal.