FIJA ORDENANZA DE ASEO EN MAULLIN

    Núm. 48 exento.- Maullín, 14 de Marzo de 1988.- Vistos:
    a) Las facultades que me confiere el DS No. 424 de fecha 23 de Marzo de 1981, en que nombra Alcalde de la Comuna de Maullín
    b) Los artículos N°s. 12° y 13° del DL No. 1.289 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal:
    Teniendo presente: La necesidad de dictar normas generales y obligatorias para la comunidad, en materia de aseo y ornato,

    Decreto:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza sobre ornato y aseo en la Comuna de Maullín:

          1.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VECINOS


    Artículo 1°.- Será obligación de los propietarios de sitios eriazos en el sector urbano mantener cercado su perimetro, con cercos de a lo menos 1,80 Mts. de altura en madera.

    Artículo 2°.- Realizar plantación y riego a las fajas de antejardines y de los árboles frente a sus propiedades.
    Artículo 3°.- Mantener el aseo de las calzadas y veredas debiendo barrer y cortar el pasto frente a sus propiedades.
    Artículo 4°.- Toda persona que efectúe trabajos o descargue materiales en la vía pública, deberá hacer desaparecer todo residuo o desperdicio, siendo responsable de esto el propietario de la vivienda donde se ejecute el trabajo.
    Artículo 5°.- Cuando por algún motivo el Servicio de Aseo no se efectúe o bien el usuario saque sus recipientes en horas posteriores a la fijada para el camión recolector, será obligación del usuario retirarlos de la vía pública.
            11.- DE LAS PROHIBICIONES DE LOS VECINOS


    Artículo 6°.- Se prohíbe botar basura de cualquier tipo, papeles o aguas servidas en la vía pública, en sitios eriazos, ríos, canales y playas de la Comuna.

    Artículo 7°.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica, quemar desperdicios, mantener vehículos fuera de uso y lavar vehículos en la via pública.
    Artículo 8°.- Se prohibe sacar recipientes con basura a la vía publica una vez que haya pasado el camión recolector.
    Artículo 9°.- Se prohíbe arrancar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la Comuna.
                III.- DE LA RECOLECCION DE BASURA


    Artículo 10°.- El camión recolector retirará solamente la basura domiciliaria, de casas habitaciones y locales comerciales, hasta un máximo de 30 kilos por vivienda.

    Artículo 11°.- El camión recolector no retirará desperdicios superiores al máximo estipulado proveniente de escombros, podas de árboles, malezas y otros desechos de similar naturaleza.
    Artículo 12°.- Los usuarios del sistema podrán sacar malezas y/o basuras en cantidad superior al monto autorizado, el mismo día que pase el camión recolector, previo pago del 10% de una Unidad Tributaria Mensual por M3., adicional, cancelando estos derechos en Tesorería Municipal.
    Artículo 13°.- El servicio de aseo se efectuará los días Martes y Viernes en Maullín; Lunes en Carelmapu; Lunes y Miércoles en Quenuir.
    Artículo 14°.- El recorrido del camión recolector en Maullín, es el que a continuación se indica, iniciándose a las 08.00 horas:
    O'Higgins - Domingo Robbe, Pasaje 1 Población Nicolás Diaz, Pedro Montt - Almeyda, Juzgado, Pasaje 2 - Almeyda, 21 de Mayo Gómez J. J. Latorre - Pasaje s/n. - General Baquedano - Balmaceda, Pasaje s/n.- Gabriela Mistral - Pasaje 1, Pasaje 2 - María Luisa Bombal - Marcela Paz - Gabriela Mistral, Callejón s/n, Balmaceda - Gaspar del Río.
    Artículo 15°.- Cuando corresponda en días festivos el servicio de aseo domiciliario se efectuará el día hábil siguiente.
    Artículo 16°.- Los usuarios del sistema de aseo deberán utilizar recipientes de metal, madera, plásticos, cartón o bolsas plásticas para la basura que sacarán de su vivienda.
    Artículo 17°.- La basura debe dejarse en la vía pública en algún recipiente antes que pase el camión recolector, lo que se efectuará por una sola vez en el día.
                  IV.- DE LAS SANCIONES


    Artículo 18°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Maullín por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

    Artículo 19°.- Las multas que se apliquen por las infracciones cursadas serán de hasta una Unidad Tributaria Mensual.
    2.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional de la Xª Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todos los Departamentos del Municipio.- Berta Reyes Manzano, Alcaldesa Comuna Maullín.- Erich A. González González, Secretario Municipal.-