MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 34, DE 1988

    Quirihue, 13 de Julio de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 385.- Vistos:
    - Lo dispuesto en el Art. 12 del Decreto Ley No.
3.063, Ley de Rentas Municipales.
    - Lo señalado en el Art. 4 de la Ley No. 18.597 de fecha 28 de Enero de 1887, que se refiere al empadronamiento de los carros y remolques, que se acoplen a un vehículo motorizado.
    - El Decreto Supremo No. 83 del 15 de Enero de 1988, referido ‚ste a las instrucciones precisas que se dan sobre la materia.
    - La Circ. No. R-019 del 28 de Abril de 1988 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    - El Decreto No. 034 de fecha 10 de Enero de 1888, por el que se aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios, y - De acuerdo a las facultades que me confiere la Ley No. 18.685, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la Ley No. 18.702.

    Decreto:

    1.- Agrégase a continuación del No. 6 Art. 4ø del Decreto Alcaldicio No. 034 de fecha 19 de Enero de 1988, que dictó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, nuevos derechos que serán girados por el Departamento de Tránsito; los que se indican:
    7.- Empadronamiento de carros y remolques que se acoplen a vehículos motorizados; pagarán los siguientes derechos.

a) Certificado de empadronamiento de carros y remolques 0,20 UTM
b) Duplicado certificado de empadronamiento            0,05 UTM
c) Certificado de modificación en el registro ( * )    0,10 UTM
d) Placa provisoria (incluye costo duplicado placa)    0,20 UTM
( * ) No se cobrarán aquellos que corresponden a una rectificación de error u omisión administrativa.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Ramón Hernández Gómez, Alcalde.- Gerardo Venegas Hernández, Secretario Municipal.