MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Pirque, 21 de Junio de 1988.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 74 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confieren los artículos 5º y 10º de la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
    Considerando: La necesidad de regular el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas relativas a derechos a las concesiones,

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto No. 138, publicado en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1985, en la forma que a continuación se indica:

Reemplázase el Título VI, de dicha ordenanza por el siguiente:

"TITULO VI"
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
    Artículo 14º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se se¤alan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:

1.- Estaciones de servicio para vehículos, bomba de bencina y
otros combustibles por m2 o fracción ocupado, anual  0,01% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas
menores adheridas o no al sueldo, por metro cuadrado o fracción
ocupado, semestral                                    15% UTM
3.- Puestos en ferias libres y de chacareros de carácter
ocasional o temporal, por cada feria, por metro cuadrado
ocupada, semestral                                    1,0% UTM
4.- Funcionamiento de circos, por mes, semana o fracción por
metro cuadrado o fracción ocupado                    0,1% UTM
5.- Puestos para ferias de juguete, exposiciones culturales,
artesanales u otros similares de carácter ocasional o
temporal                                                5% UTM
6.- Funcionamiento de parques de entretenciones por mes o
fracción por m2, ocupado o fracción                  0,2% UTM
7.- Puestos de expendio de frutas temporada por mes o fracción
(Diciembre a Marzo) por m2 o fracción ocupado          17% UTM
8.- Reuniones sociales, carreras, torneos, diarios    10% UTM
9.- Reuniones o actos públicos, por m2 de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de la
autoridad                                            0,05% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propagandas o
exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por
propaganda anual por m2 o fracción, por año            50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público anexas, a
establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda,
salones de té, restoranes y otros, por semestre o fracción, por
m2 ocupado o fracción                                  5% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros, relojes defensas
peatonales, etc. sin perjuicio del derecho que corresponda, por
propaganda anuales por cada unidad                    20% UTM
13.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio
de los derechos que correspondan por propaganda, anual por m2 o
fracción ocupado                                      20% UTM
14.- Exhibición de mercadería ocupando la vereda que enfrentar
los locales comerciales por m2 o
fracción ocupado, mensual                              50% UTM
15.- Letreros camineros, por unidad, anual            200% UTM
16.- Extracción de arenas, ripio u otros materiales de
bien nacional de uso público, desde banco arenero, o
desde pozo lastrero de propiedad particular, por metro
cúbico. Los que poseen permisos para extraer materiales
en forma artesanal (calicheros) estarán exentos de este
pago:
La forma de pago se hará mediante una declaración
escrita y firmada por el contribuyente de la venta
efectuada durante el mes anterior, ya sea con facturas,
boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o
mercantiles que impliquen una transferencia del
material.
En el evento de que la extracción de materiales áridos
se realice con el fin de ser ocupados en actividades
propias del contribuyente, tal extracción la declarará
mediante una declaración jurada simple.
El plazo de declaración y pago de estos derechos será
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de revisar la
contabilidad del contribuyente y hará los ajustes
necesarios si hubiere diferencias en las operaciones
declaradas.
- Ocupación del bien nacional de uso público por
concepto de banco arenero en ríos o esteros

por metro cuadrado, anual                                9% UTM
Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en los
meses de Enero o Febrero de cada año, la primera, y en el mes de
Julio la segunda. Se aplicará para este efecto el valor de la
UTM vigente al momento del pago.
17.- Extracción artesanal o calicheras, por semestre    10% UTM
    Artículo 15º.- La ocupación permanente de bienes nacionales
de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por
el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se
indican:

1.- Ocupación del subsuelo, por metro cuadrado fracción
construido                                                20%UTM

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local y a la Intendencia de la Región Metropolitana. Publíquese en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación de la comuna de Puente Alto.
Cúmplase y hecho archívese.- Juan Carlos Mella Astudillo, Alcalde Suplente.- César Frigerio Castaldi, Abogado, Secretario Municipal.