MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Concepción, 23 de Junio de 1988.- La Alcaldía ha dictado la siguiente modificación de resolución en el car cter de ordenanza:
Núm. 3.- Vistos y teniendo presente: que es necesario modificar la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, para rebajar algunos e incluir los derechos que no estaban contemplados, como los referentes a los Carros y Remolques; y vistos las facultades que me otorgan el DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente,
Ordenanza:
Artículo 1º.- Modifícase el derecho que deben pagar los comerciantes de Ferias
Libres Rotativas, quedando establecidos los siguientes:
1.1 Permiso semestral para ejercer como comerciante de
Feria Libre Rotativa 10% UTM
1.2 Derechos diarios por ocupación de Bien Nacional de Uso Público:
1.2.1 Comerciante con canastos 1% UTM
1.2.2 Comerciante con puesto 2% UTM
1.2.3 Comerciante con camión 3% UTM
Artículo 2º.- Agrégase a los derechos a cobrar por el Departamento del Tránsito, en el artículo 6º, los siguientes:
2.1 Duplicado de Licencias de Conducir otorgadas de
acuerdo a la Ley 18.290, provenientes de otras
Municipalidades 35% UTM
2.2 Control de Licencias Restringidas 10% UTM
2.3 Certificado de empadronamiento en el Registro
Municipal de Carros y Remolques 20% UTM
2.4 Duplicado del Certificado de Empadronamiento 5% UTM
2.5 Certificado de Modificación de Inscripción en el
Registro 10% UTM
2.6 Placa Provisoria (incluye duplicado) 20% UTM
Artículo 3º.- Suprímase los derechos señalados en el Art. 6º de la Ordenanza 1182, en sus No. 13, 14, 15 y 17.
Artículo 4º.- En el No. 22 del artículo 6º, se cambia el derecho de 2% UTM a 1 UTM
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase al señor Intendente Regional y, en su oportunidad, archívese.- Claudio Arteaga Reyes, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.