MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL No. 8, DE 1987

    Núm. 486 exento.- Río Bueno, junio 28 de 1988.- Vistos:
    1. El Decreto Supremo No. 296 del 23.02.88, que designa Alcalde de la Comuna de Río Bueno.
    Teniendo presente:
    1. Las facultades que me confiere la Ley No. 18.095 de marzo de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. La Ordenanza No. 3 de fecha 08.01.82, y sus modificaciones a través de la Ordenanza No. 8 de fecha 09.10.87.
    3. El Decreto Supremo No. 83 del Ministerio de Interior, publicado el 29.03.88, que aprobó el Reglamento de Registro Nacional
    Considerando: 1. La obligación del Municipio de abrir registro para este tipo de vehículos, dicto lo siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: Agréguese al artículo 8 de la Ordenanza Municipal No. 8 de 09.10.87, los siguientes números:

13. Certificado de empadronamiento de carros de arrastre
    y remolques                                        0.20 UTM
14. Duplicado de Certificado de empadronamiento carros
    de arrastre y remolques                          0,05 UTM.
15. Certificado de modificación de Registro          0,10 UTM.
16. Placa provisoria (incluye costo duplicado placa)  0,20 UTM.

    Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese Bernardo Pinninghoff Junemann Alcalde.- Carmen Vergara Casanova. Secretaria Municipal.