INCLUYE DERECHOS QUE INDICA EN EL ARTICULO 7° DE LA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 40 exento.- Gorbea, 16 de Junio de 1988.- Vistos y teniendo presente:
1.- La necesidad de establecer derechos por concepto de certificado de empadronamiento de carros de arrastre y remolques, duplicados de éstos, Certificados de modificaciones en el Registro Municipal de Carros de Arrastre y Remolques (REMUCAR), y de placa provisoria y duplicado de la placa patente de dichos vehículos no motorizados, establecidos por el DS No. 83, del Ministerio del Interior, de 1988, y Circular No. 19, del 28.04.88, de este mismo Ministerio.
2.- Que los referidos derechos no están considerados en la Ordenanza de Derechos Municipales por servicios, Concesiones o Permisos de la Ilustre Municipalidad de Gorbea.
3.- Vistos, las facultades que me confiere el DL No. 3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales", la Ley No. 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", de 1988.
Decreto:
1.- Inclúyanse en el artículo 7°, de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones Permisos, de fecha 29 de Diciembre de 1987, los siguientes Derechos:
N° 4. Certificado de empadronamiento REMUCAR (incluye
placa y Certificado) 20% UTM
N° 5. Duplicado de Certificado de Empadronamiento 5% UTM
N° 6. Certificado de Modificaci¢n de Inscripci¢n en el
Registro. 10% UTM
N° 7. Placa Provisoria (incluye costo de duplicado
placa) 20% UTM
2.- Los derechos señalados precedentemente, se cobrar n a contar del 01 de Julio de 1988.
3.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Rep£blica.
Anótese, comuníquese y transcríbase.- Inés Allende Haverbeck, Alcalde.- Mario Navarrete Riquelme, Secretario Municipal.