APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Laja, 20 de Enero de 1989.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 57.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 42, 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; La Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Considerando: la necesidad de regular anualmente los derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios; en la Comuna de Laja,
Decreto:
Primero: Apruébase la siguiente ordenanza local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad.
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derechos público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
ARTICULO 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
ARTICULO 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la décima más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
ARTICULO 4.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del correspondiente Departamento girador.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derechos a reembolso por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos por Servicio de Aseo y Ornato
ARTICULO 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros, por m3 20% U.T.M.
2.- Retiro ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por m3 15% U.T.M.
3.- Servicios especiales hacia el vertedero
municipal 20% U.T.M.
4.- Extracción de árboles y arbustos, según
altura:
a) Hasta altura tendido eléctrico 50% U.T.M.
b) Mayor altura tendido eléctrico 100% U.T.M.
5.- Poda 10% U.T.M.
6.- Reposición de árboles extraídos a petición
del particular 20% U.T.M.
ARTICULO 6.- Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquiera causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas y bicicletas 1% U.T.M.
2.- Automóviles y furgones utilitarios 10% U.T.M.
3.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y maquinaria pesada 10% U.T.M.
4.- Vehículos a tracción animal 1% U.T.M.
5.- Otros no clasificados 5% U.T.M.
TITULO IV
Los Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones Bienes Nacionales de Uso Público
ARTICULO 7.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patentes municipales o permisos que correspondieren:
1.- Bombas de combustibles o lubricantes
anual 200% U.T.M.
2.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales nacionales por m3 5% U.T.M.
3.- Extracción de materiales de pozos
lastreros de propiedad particular
por m3 3% U.T.M.
4.- Funcionamiento de circos en predios de uso
público o particular 20% U.T.M.
5.- Kioscos de frutas y verduras de temporada,
mensual 15% U.T.M.
6.- Permisos de ocupación de terreno de uso
público, mensual 15% U.T.M.
7.- Kioscos ocasionales a instituciones de
voluntariado, (el Alcalde podrá rebajar
o eximir de estos derechos) 25% U.T.M.
8.- Kioscos ocasionales de particulares, de
actividad lucrativa por semana 20% U.T.M.
9.- Derechos por permisos a parques de
entretenciones, semanal 50% U.T.M.
10.-Kioscos o instalaciones para ventas
menores, por m2 semestral.
a) calle Balmaceda 40% U.T.M.
b) Otras calles 20% U.T.M,
11.-Exhibición de mercaderías, ocupando
bermas frente a local comercial por
m2 mensual 15% U.T.M.
12.-Derechos por garitas de movilización
colectiva, por m2 anual 25% U.T.M.
13.-Mesa y otros para atención de público,
anexas a locales comerciales, tales como
fuentes de soda, salones de té,
restaurantes, etc. Por trimestre o
fracción por m2 20% U.T.M.
14.-Postes sustentadores de letreros,
defensas peatonales, sin perjuicio del
derecho por propaganda, mensual 40% U.T.M.
15.-Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
por propaganda por m2 anual 30% U.T.M.
ARTICULO 8.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público, de construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos anuales que se señalan:
Ocupación del subsuelo por m2 o fracción
construido 25% U.T.M.
Sin embargo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe del Departamento de Obras y Urbanismo, podrá rebajar los derechos municipales referidos o eximirlos.
TITULO V
Derechos Relativos a Urbanismo y Construcción Girados por la Dirección de Obras Municipales
ARTICULO 9.- Los servicios, concesiones o permisos relacionados con la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el D.F.L. Nº 458 de 1976 del Minvu.
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones reparaciones
obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados
por Minvu 1,0% del presupuesto.
6.- Reconstrucciones 1,0% del presupuesto.
7.- Modificaciones de
proyectos 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para
venta por piso 2 cuotas de ahorro
para la vivienda.
10.-Certificados de número,
línea, recepción, venta
por pisos, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.-Ocupación de Bien Nacional de
Uso Público por instalación
de andamios y cierros
provisorios 5% U.T.M.
12.-Ocupación de la vía pública
para acopio de materiales de
construcción, escombros, por
m2 diario 5% U.T.M.
13.-Rompimiento de veredas y calzadas
para urbanización, por m2 diario 5% U.T.M.
14.-Extracción de materiales pétreos,
por m3 3% U.T.M.
15.-Otros certificados 5% U.T.M.
ARTICULO 10.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con servicios públicos tales como, agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagarán un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican a continuación:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 1,5% de cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario. Para el conjunto de los m2 se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
ARTICULO 11.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO VI
Derechos Varios
ARTICULO 12.- Los servicios que se indican enseguida, pagarán los derechos que para cada caso señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares 10% U.T.M.
2.- Certificado de cualquier naturaleza 5% U.T.M.
3.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 10% U.T.M.
4.- Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos alcaldicios, por
hoja 1% U.T.M.
5.- Inscripción en registro de contratista
y proveedores municipales 20% U.T.M.
6.- Derechos por permisos no consultados en
la presente Ordenanza entre 5% de la
U.T.M. y un 300% U.T.M. por Semestre,
porcentaje que será resuelto por el
Alcalde atendida la naturaleza del
permiso solicitado.
TITULO VIII
Derechos Municipales Sobre Tránsito Transporte y Vehículos
ARTICULO 13.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Derechos de estacionamiento en puntos
determinados de calles o lugares de uso
público (no incluye valor de señal).
a) Vehículos particulares o de pasajeros.
Por vehículo, anual 1% U.T.M.
b) Vehículos carga y descarga, diario 2% U.T.M.
2.- Duplicado de padrón 5% U.T.M.
3.- Cambio de padrón por transferencia de
vehículo 5% U.T.M.
4.- Revisión mecánica distinta al otorgamiento
de placa patente 10% U.T.M.
5.- Certificado de antigüedad de licencia 10% U.T.M.
6.- Certificado extendido a contribuyente 5% U.T.M.
7.- Suspensión de tránsito a vehículos o
peatones solicitado por Empresa
Constructora o firmas comerciales.
a) Calles los Ríos, Balmaceda, Bulnes,
O´Higgins, San Martín, por día
ambas vías 1% U.T.M.
una vía 30% U.T.M.
b) Otras calles
ambas vías 50% U.T.M.
una vía 20% U.T.M.
8.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el registro pertinente 5% U.T.M.
9.- Duplicado distinto permiso de
circulación 5% U.T.M.
10.-Derecho por otorgamiento de licencia de
conductor.
a) Control cada 2 años para conductores
con Licencia clase A-1 30% U.T.M.
b) Control cada 6 años para conductores
con Licencia clase A-2, B, C y D 50% U.T.M.
c) Control cada 6 años para conductores
con Licencia clase E 25% U.T.M.
d) Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290 25% U.T.M.
e) Duplicado de licencia de conductor
cualquiera sea su clase 25% U.T.M.
f) Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o síquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
Licencia de Conductor y Certificado 10% U.T.M.
g) Otorgamiento de Licencia de conductor,
por primera vez conforme a la Ley
Nº 18.290. (D.L. 3063/79 Art. 42 Nº 6 y
Art. 60) con una o varias de las clases
A-1; A-2; B; C y/o D, autorizadas $ 3.791.-
Clase E $ 677.-
11.-Empadronamiento de carros y remolques
a) Certificados de empadronamiento 20% U.T.M.
b) Duplicado certificado de
empadronamiento 5% U.T.M.
c) Certificado de modificación en el
Registro 10% U.T.M.
d) Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) 20% U.T.M.
TITULO IX
Derechos Municipales Relacionados con Servicios, Concesiones o Permisos Girados por el Depto. De Administración y Finanzas Sección Patentes
ARTICULO 14.- El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales.
1.- Comerciantes ambulantes, mensual 30% U.T.M.
2.- Permisos temporales de venta de frutas
y verduras quincenal 35% U.T.M.
3.- Permisos Feria Libre, mensual 20% U.T.M.
4.- Permisos venta en camiones, camionetas,
furgones, diario 8% U.T.M.
5.- Permisos venta en carretas, carretones,
triciclos, diario 3% U.T.M.
6.- Exposiciones, promociones con y sin venta,
diario 15% U.T.M.
7.- Ferias artesanales, comerciales,
diario 15% U.T.M.
8.- Kioscos en lugares públicos, diario 10% U.T.M.
9.- Kioscos diarios, revistas, anual 1% U.T.M.
10.-Otros, diario 10% U.T.M.
11.-Derechos por funcionamiento de circos y
parques de entretenciones, diario 10% U.T.M.
12.-Derechos de propaganda:
a) Patentes comerciales letreros no
luminosos, anualmente (base cálculo
capital propio)
M$ 0 a M$ 500 $ 3.200.-
501 a 1.000 $ 3.654.-
1.001 a 5.000 $ 4.110.-
5.001 adelante $ 5.482.-
b) Letreros luminosos $ 1.584.-
(estos valores se cobrarán semestralmente
en el rol de patentes y se reajustarán de
acuerdo al I.P.C.)
13.-Derechos de propaganda que se realice en
la vía pública o que sea vista u oída
desde la misma
a) Letreros no luminosos, mensual 15% U.T.M.
Letreros luminosos, mensual 10% U.T.M.
b) Altoparlante, diario 10% U.T.M.
c) Mediante folletos, diario 10% U.t.M.
14.-Autorizaciones Fiestas Patrias:
a) Bailes, diario 1% U.T.M.
b) Ramadas, diario 50% U.T.M.
c) Cocinerías, chicherías, diario 30% U.T.M.
d) Otros, diario 15% U.t.M.
e) Instituciones de beneficencia y de
interés comunitario que no perciban
fines de lucro, diario 5% U.T.M.
15.-Solicitudes presentadas a la Municipalidad
por comisiones y/o permisos 1,5% U.T.M.
16.-Informes o certificados extendidos por
funcionarios 5% U.T.M.
17.-Derechos por espectáculos:
a) Artísticos, veladas show otros
similares, diario 10% U.T.M.
b) Bailes, diario 40% U.T.M.
c) Instituciones de benficencia y de
interés comunitario que no perciban
fines de lucro, diario 5% U.T.M.
18.-Derechos por inscripción marca animal 20% U.T.M.
19.-Permisos para quiromancia, cartomancia y
similares, diario 10% U.T.M.
20.-Venta tierra cementerio municipal de
Laja, 5 m2 2,5 U.T.M.
21.-Venta tierra cementerio municipal, El
Desahue, 5 m2 2 U.T.M.
22.-Derecho Cementerio Municipal:
a) Nicho perpetuo 6 U.T.M.
b) Arriendo nicho 1 año 1 U.T.M.
c) Arriendo nicho 6 meses 50% U.T.M.
23.-Derechos de Sepultación:
a) Tierra 30% U.T.M.
b) Nicho 30% U.T.M.
c) Bóveda 35% U.T.M.
d) Mausoleos 40% U.T.M.
24.-Exhumaciones:
a) Dentro del recinto 30% U.T.M.
b) Fuera del recinto 1 U.T.M.
c) Exhumaciones para reducir cadáver 20% U.T.M.
d) Por orden judicial Exento.
25.-Transferencia de tierra cementerio 20% valor
tierra
26.-Servicios prestados a personas indigentes
y/o indice 1, 2 y 3 (Para la cancelación de
los servicios de los cementerios se podrá
celebrar convenios de hasta 12 meses) Exento.
27.-Copias de Ordenanzas, reglamentos
y otros 2% U.T.M.
28.-Permisos provisorios, diario 1% U.T.M.
29.-Exposiciones, promociones frente a local
comercial, diario 1,5% U.T.M.
TITULO X
De las Infracciones a la Ordenanza
ARTICULO 15.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgados de Policía Local, el que aplicará multas que varían entre 1 y hasta 3 U.T.M. sin perjuicio del pago de los derechos municipales con sus respectivos intereses.
ARTICULO 16.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
ARTICULO 17.- Entiéndase derogada toda disposición anterior a la presente Ordenanza, que verse sobre la misma materia.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia Región del Bío Bío, dése copia al Juzgado de Policía Local y Departamentos Municipales.- Leslie Smith Clavería, Alcalde(S).- Georgina Toledo Rocha, Secretaria Municipal(S).