MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 1, DE 1987, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 141 exento.- Coinco, 23 de Junio de 1988.- Vistos y teniendo presente:
    Lo dispuesto en el art. No. 43 del Decreto Ley No.
3.063, sobre Rentas Municipales.
    El Decreto Supremo No. 83, del Ministerio del Interior, de fecha 15 de Enero de 1988.
    Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    La necesidad de modificar e incluir nuevos Derechos al Decreto Exento No. 12, de fecha 27 de Enero de 1987, que contiene la Ordenanza Local No. 1, sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios.
    La Resolución No. 1.050, de 1980, que aprueba el texto actualizado de la Resolución No. 600, de 1977, ambas de la Contraloría General de la República, esta Alcaldía dicta el siguiente:

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Exento No. 12, de fecha 27 de Enero de 1987, que contiene la Ordenanza Local No. 1, sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios:

a) Agréguese a continuación del No. 12 del artículo No. 10, los siguientes números nuevos.


13. Prórroga de Vigencia en Licencia para Conducir      0,03 UTM
14. Control cada seis (6) años para Conductores con
    Licencia Clase A2-B-C y D                          0,50 UTM
15. Control cada seis (6) a¤os para Conductores Clase E 0,25 UTM
16. Control Anual para Conductores con Licencia
    Clase A -1 y Conductores mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
17. Cambio de Clase o extensión a otras Clases
    adicionales a las ya autorizadas a Conductores que
    están en posesión con Licencia conforme a la
    Ley No. 18.290                                      0,25 UTM
18. Duplicado de Licencia para Conducir Clase A1 - A2
    - B - C y D                                        0,25 UTM
19. Duplicado de Licencia para Conducir Clase E        0,10 UTM
20. Control art.21° Ley No. 18.290,por seis(6) meses    0,15 UTM
    por un (1) año                                      0,25 UTM

b) Derechos Municipales por empadronamiento de Carros y Remolques.


21. Certificado de empadronamiento                      0,20 UTM
22. Duplicado Certificado de empadronamiento            0,05 UTM
23. Certificado de modificación en el Registro (*)      0,10 UTM
24. Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa)    0,20 UTM


(*) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.

c) Agréguese a continuación del No. 3, del art. 14° Derechos por uso de Campos Deportivos y Recreativos, los siguientes números nuevos.


4. Multicancha, por hora de uso sin luz artificial      0,04 UTM
5. Multicancha, por hora de uso con luz artificial      0,10 UTM

    Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia, VI Región del Libertador General don Bernardo O'Higgins Riquelme, Publíquese en el Diario Oficial. Archívese.- Carlos Chamorro Parra, Alcalde de Coinco.- Francisco Astete Mancilla, Secretario Municipal.