MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
AÑO 1988

    Núm. 1.- Providencia, 10 de Mayo de 1988.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5° letra d) 10 y 53 letra i) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:

    1.- La Ordenanza No. 20 de 31 de Diciembre de 1987 sobre "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a¤o 1988".
2.- La Circular del Ministerio del Interior R-019 de 28 de Abril de 1988, acerca del empadronamiento de carros y remolques.

    Ordenanza:

    Modifícase la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a¤o 1988" en su Título IV sobre Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos, en el siguiente sentido:
Agrégase en el artículo 12 lo siguiente:


20.- Certificado de Empadronamiento                  0,20 UTM.
21.- Duplicado Certificado de Empadronamiento        0,05 UTM.
22.- Certificado de Modificación en el Registro (*)  0,10 UTM.
23.- Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa) 0,20 UTM.

(*) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.