Artículo 75 ter.- Los Ley 21183
Art. 4 N° 4
D.O. 21.11.2019
permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.