Artículo 78.- Recibida laLey 19.079, Art. 1°
N° 76.
solicitud por la Subsecretaría, deberá verificarse si ella da cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la presente ley y si el área se Ley 20583
Art. 2 Nº 4
D.O. 02.04.2012
sobrepone, en forma total o parcial a una o más concesiones o autorizaciones de acuicultura ya otorgadas o a las solicitudes en trámite presentadas con anterioridad. Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los LEY 20434
Art. 1 Nº 11 a)
D.O. 08.04.2010
requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.
    Si el área solicitada ya estuviere concedida o se sobrepone con la de otra solicitud en trámite, o la LEY 20434
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 08.04.2010
solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable, la Ley 21183
Art. 4 N° 6
D.O. 21.11.2019
Subsecretaría devolverá al solicitante los antecedentes, dictando una resolución denegatoria fundada al efecto; en los demás casos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
    Se publicarán los extractos de las resoluciones denegatorias en el Diario Oficial.
    INCISO FINAL ELIMINADO.