AGREGA A ORDENANZA No. 15, DE 1987, DERECHOS QUE INDICA
Núm. 5.- Puerto Montt, 16 de Junio de 1988.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Art. 43° y demás pertinentes del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; lo señalado en la letra B del Art. 13 de la Ley 15.231; el Art. 3° y siguientes de la Ley 18.287; lo instruido en la Ordenanza Municipal No. 1, sobre Notificaciones de Resoluciones Alcaldicias, publicada en el Diario Oficial No. 32.063, del 28 de Noviembre de 1984; y
Teniendo presente: La necesidad de actualizar los derechos determinados en la Ordenanza No. 15, del 30.12.87, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; dicto la sigmente:
Ordenanza:
Articulo único.- Agréguese a la ordenanza No. 15, de 30.12.87, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, lo siguiente:
2.3.3.5.- Certificado de empadronamiento 0,20 UTM
2.3.3.6.- Duplicado certificado de empadronamiento 0,05 UTM
2.3.3.7.- Certificado de modificación en el Registro
no se cobrarán aquellos certificados que
correspondan a una rectificación de error
u omisión administrativa. 0,10 UTM
2.3.3.8.- Placa provisoria (incluye costo de
duplicado placa) 0,20 UTM
Anótese, comuníquese y publíquese.- Federico Oelckers Sepúlveda, Alcalde de Puerto Montt.- José Segura Díaz, Secretario Municipal.