AGREGA A ORDENANZA No. 15, DE 1987, DERECHOS QUE INDICA
    Núm. 5.-  Puerto Montt, 16 de Junio de 1988.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Art. 43° y demás pertinentes del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; lo señalado en la letra B del Art. 13 de la Ley 15.231; el Art. 3° y siguientes de la Ley 18.287; lo instruido en la Ordenanza Municipal No. 1, sobre Notificaciones de Resoluciones Alcaldicias, publicada en el Diario Oficial No. 32.063, del 28 de Noviembre de 1984; y
    Teniendo presente: La necesidad de actualizar los derechos determinados en la Ordenanza No. 15, del 30.12.87, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; dicto la sigmente:

    Ordenanza:

    Articulo único.-  Agréguese a la ordenanza No. 15, de 30.12.87, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, lo siguiente:


2.3.3.5.-  Certificado de empadronamiento                0,20 UTM
2.3.3.6.-  Duplicado certificado de empadronamiento      0,05 UTM
2.3.3.7.-  Certificado de modificación en el Registro
          no se cobrarán aquellos certificados que
          correspondan a una rectificación de error
          u omisión administrativa.                    0,10 UTM
2.3.3.8.-  Placa provisoria (incluye costo de
          duplicado placa)                              0,20 UTM

    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Federico Oelckers Sepúlveda, Alcalde de Puerto Montt.-  José Segura Díaz, Secretario Municipal.