AGREGA DERECHOS QUE INDICA A ORDENANZA No. 1, DE 1988

    Núm. 116 exento.-  Palmilla,  10.06.88.- Considerando:
    Que por DS 83 del M. Interior publicado el 29.03.88, aprobó el reglamento de registro municipal de carros arrastre y remolques.
    La obligación del municipio de abrir registro para este tipo de vehículos.
    La ordenanza municipal No. 01 de 04.01.88 que regula los derechos municipales, que deben cancelar las personas jurídicas o naturales, al municipio, y,
    Vistos: Las facultades que me confiere el DL 3.063 rentas municipales. La Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de municipalidades. Resolución 600 y sus modificaciones de Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Articulo único.-  Agréguese al artículo 9 de la ordenanza municipal No. 01 de 04.01.88, los siguientes nuevos números.

9. Certificado de empadronamiento de carros
    de arrastre y remolques                              0,15 UTM
10. Duplicado de certificado de empadronamiento
    carros de arrastre y remolque.                      0,05 UTM
11. Certificado de modificación de registro              0,10 UTM
12. Placa provisoria (incluye costo placa)              0,15 UTM

    Anótese, publíquese una sola vez en el Diario Oficial, comuníquese al Sr. Intendente Sexta Región, al Sr. Jefe Regional de Contraloría Sexta Región, al Juzgado Policia Local y a los departamentos municipales.-  José María Hurtado Ruiz Tagle, Alcalde.- Osvaldo Berríos Balestra, Secretario Municipal.