APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Navidad, octubre de 1998.- Esta Alcaldía decretó lo
que sigue:

    Núm. 580.- Considerando: Necesidad de actualizar Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, exposición del Director de Adm.

y Finanzas en relación a ésta, en la cual da a conocer montos expresados en porcentaje y UTM de los Derechos Municipales y sesión ordinaria n Nº 40 de fecha 13 de noviembre de 1998, del Concejo Municipal de Navidad que prestó su acuerdo con algunas modificaciones, que se regirán para el año 1999.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130-92.-

    D e c r e t o:


    Aprueba Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, para el año 1999.
    Anótese, envíese a la Contraloría Regional, comuníquese y archívese.-  Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde. Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente.

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Vistos: Lo dispuesto en el Art. Nº 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y, Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley
Nº 19.130/92.
    Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, vengo
en dictar lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

    Artículo 1º: La presente ordenanza  tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado
por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Estos derechos regirán a partir de la publicación de la presente ordenanza.

TITULO I

Liquidación y giro de los derechos.

    Artículo 2º: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.

TITULO II

Devolución de derechos municipales.

    Artículo 3º: La devolución de todo o parte del monto pagado, por el derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda.

    Artículo 4º: Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por
resolución del Alcalde o departamento que corresponda. Todos los valores que resulten fraccionados se elevarán al entero inmediato.

TITULO III

    Artículo 5º: Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales.

a) Vehículos señalados en la letra a) Art.12 del D.L. 3.063, por fracción, hora de lunes a domingo 2% UTM
b) Vehículos señalados en la letra b) lunes a viernes 1 UTM
sábados y domingos                                    1 1/2 UTM.
c)      Permisos de carga y descarga exclusivo letra a) y letra b) Nº 4 y 5 de la ley 3.063, por vehículo anual 1 UTM.
d) Uso paradero de taxis por vehículo anual 1 UTM.
e) Uso paradero de buses y taxibuses, por vehículo anual 1 UTM.

    Artículo 6º: Las revisiones técnicas de vehículos, practicadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación.

a) Verificación de número de motor, transformaciones, clarificaciones y otros fines, incluido el certificado cuando corresponda
En local municipal                            15% UTM
A domicilio                                    20% UTM
b) Control de taxímetro                        10% UTM

    Artículo 7º:
a) Duplicados y cambios padrón por transferencias 15% UTM
b) Duplicado distintivo permiso de circulación 15% UTM
c) Control de domicilio u otro 15% UTM
d) Señalización diversa para terceros 10% UTM
e) Certificado de placa para carro remolque 30% UTM
f) Certificado de empadronamiento y placa para vehículos tracción animal y humana 20% UTM
g) Duplicado de empadronamiento para carros, remolques y vehículo tracción animal y humana 15% UTM
h) Reemplazo y adquisición de autoadhesivo verde/rojo/amarillo por deterioro, siniestro y extravío 15% UTM
i) Reemplazo permiso de circulación de vehículo convencional a vehículo en cumplimiento de D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 20% UTM

    Artículo 8º: Los servicios de bodegaje, respecto de
vehículos u otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en los cuales
exista sentencia condenatoria ejecutoriada del tribunal competente, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos, por día.

a) Moto, motocicleta, motonetas y bicicletas 10% UTM
b) Automóviles 10% UTM
c) Vehículos de carga, camionetas, buses y microbuses 20% UTM
d) Otros no clasificados (Carrozas, Bugui) 10% UTM
e) Vehículo tracción humana o animal 10% UTM

TITULO IV

Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas

    Artículo 9º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.

a) Funcionamiento de circos, por día            20% UTM
b) Frutas de temporadas, por mes o fracción
  Máximo                                      50% UTM
  Mínimo                                      10% UTM
c) Reuniones sociales, bailes sociales,
  muestra artística, torneos o similares
  por día
                                Mínimo          10% UTM
                                Máximo            5 UTM
d) Carreras a la chilena
  por 2 días.....            .Unico            6 UTM
e) Ferias artesanales, juguetes,
  libros, vestuario, promocionales,
  etc.,por día
                                Máximo            3 UTM
                                Mínimo            1 UTM
f) Funcionamiento de fondas
  y ramadas para fiestas patrias por día        2 UTM
g) Comercio ambulante, por mes o fracción
                          En canastos          10% UTM
                          En carretones        15% UTM
  En vehículos motorizados                    30% UTM
h) Instalación de kioskos, cocinerías,
  Stand y similares por semestre              50% UTM
i) Juegos de entretenciones por mes o fracción    1 UTM
j) Deportes ecuestres, criollos por día          3 UTM

TITULO V

Instalación con construcciones y ocupaciones de bienes nacionales de uso público y municipalidades

    Artículo 10º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipales, pagará los siguientes derechos municipales.

a) Kioskos o instalaciones para ventas menores, por semestre 1 UTM
b) Puestos en ferias libres y de
  chacareros, mercados persas y similares
  por mes o fracción
                                        Máximo
25% UTM
                                        Mínimo
10% UTM
c) Funcionamiento de circos, por semana o fracción 1 UTM
d) Bailes sociales, torneos o similares, por día
                                        Máximo
5 UTM
                                        Mínimo
1 UTM
e) Carreras a la Chilena, por 2 días....Unico 6 UTM
f) Instalación de carpas por día 15% UTM
g) Concesiones terreno por M2, por mes o fracción 0,5% UTM
h) Deportes ecuestres, criollos, por día 3 UTM

TITULO VI

Derechos relativos a la propaganda en la vía pública

    Artículo 11º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma pagará
los siguientes derechos municipales.

a) Letreros, carteles o avisos no luminosos por M2 o fracción 15% UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por M2 10% UTM
c) En papeleros y otros elementos de Servicio público, por año 40% UTM
d) Propagandas especiales no consultadas por año
                                        Máximo
1 UTM
                                        Mínimo
50% UTM
e) Propaganda por altoparlante o similares por mes o fracción

TITULO VII

Derechos relativos a urbanismo y construcciones

    Artículo 12º: Servicios concesiones o permisos de urbanización y construcciones.

a) Instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales de bienes nacionales de uso público, por M2 o fracción por los primeros 30 días 5% UTM
  Superior y por el exceso de 30 días por mes o fracción 10% UTM
b) Remoción de pavimento por M2, por día 5% UTM
c) Copia planos reguladores y otros
                                          Máximo
20% UTM
                                          Mínimo
10% UTM
d) Tipo de obra
1.-Subdivisiones y loteos                  2% del
avalúo
  fiscal del terreno
2.-Obras nuevas y ampliaciones
  1% del presupuesto
3.-Alteraciones, reparaciones, obras
  menores y provisorias                    1% del
presupuesto
4.-Planos tipo autorizados por
  el Minvu                                1% del
presupuesto
5.- Reconstrucción                          1% del
presupuesto
6.- Modificaciones de Proyecto          0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones                          0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta de pisos 15% UTM
9.- Certificado de número 15% UTM
10.- Certificados de línea, recepción venta de pisos, etc. 15% UTM
e) Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.

TITULO VIII

Derechos municipales por servicio de aseo

    Artículo 13º:

a) Extracción de áridos en bienes nacionales de uso público y particulares, por m3 2,5% UTM
b) Extracción de materiales de la vía pública con vehículos municipales cuando provenga de demoliciones de inmuebles de propiedades, por m3 2,5% UTM

c) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por m3 2,5% UTM
d) Otros servicios no contemplados 2,5% UTM
e) Multas por no tener limpio el
  frontis de las viviendas y edificios,
  por cada notificación
                                        Mínimo
20% UTM
                                        Máximo
30% UTM


TITULO IX

Derechos varios

    Artículo 14º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hecho por funcionarios municipales 10% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza, con excepción de los que la ley o el reglamento declare exentos (en sellos municipales)
                                        Máximo
10% UTM
                                        Mínimo
5% UTM
3.- Copia de acuerdo, resoluciones y derechos municipales por hoja 5% UTM
4.- Inscripciones de marcas de fuego para distinguir animales 30% UTM
5.- Derechos de corralón de animales aparecidos sin perjuicio de las sanciones que correspondan 20% UTM
6.- Derechos de guía de libre tránsito
a)  Vacunos, caballares, cerdos, lanares, caprinos, por cada uno $100
b)  Sellos Vacunos, caballares, por c/u $300
    Lanares, cerdos, caprinos, por c/u $200
7.- Derechos de sello por cada hoja de solicitud o expediente, por cada hoja, en sellos municipales $300
8.- Derechos, permisos y concesiones no contempladas en la presente ordenanza, por mes o fracción.
                                        Máximo
20% UTM
                                        Mímimo
10% UTM


    Artículo 15º: El  incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 48º del D.L. nro. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, no pudiendo ser el valor de la
multa inferior al 50% de 1 UTM.

    Artículo 16º: Todas las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas del equivalente de hasta 3 UTM.

    Artículo 17º: Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el Juez podrá decretar decomiso de las especies retenidas, cuando existan razones que así lo hagan aconsejables, para evitar la reiteración de las
infracciones.

    Infórmese al señor Intendente de la Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile
y transcríbase a todas las reparticiones municipales.

    Horacio Maldonado Mondaca, Alcalde. Patricia Arias Rodríguez, Secretario Municipal Suplente. Navidad, octubre de 1998.