MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 229.- Florida, 08 de Junio de 1988.- Vistos estos antecedentes:
    a) La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 03 del 07.01.82 y modificada por los Decretos Alcaldicios No. 18 del 01.85, No. 24 del 28.01.86 y No. 151 del 27.03.87.
    b) El Decreto Supremo No. 83 del 15.01.88 del Ministerio del Interior que aprobó el Registro Municipal de Carros y Remolques.
    c) El Artículo 12 del Decreto Ley 3.063 de 1979.
    d) La Circular No. R-19 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio del Interior, de fecha 28.04.88.
    e) La Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Agrégase a la Ordenanza Local de Derechos Municipales, en su Artículo 2°, Sección Tránsito Derechos que deben ser girados por la Sección Tránsito, por permisos o servicios prestados, el punto e) "Actuaciones relativas al Registro Municipal de Carros y Remolques", que estarán gravadas en los siguientes derechos:

- Certificado de Empadronamiento                      0,20 UTM
- Duplicado Certificado de Empadronamiento            0,05 UTM
- Certificado de Modificación en el Registro, que
  no corresponda a una rectificación de un error u
  omisión administrativa                              0,10 UTM
- Placa Provisoria, incluyendo el valor del duplicado
  de la Placa Patente Unica                            0,20 UTM

    2.- El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ordenanza que modifica para todos los efectos legales entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Bobadilla Muñoz, Alcalde.- Norma Herrera Macaya, Secretario Municipal.