PROHIBE EFECTUAR CONSTRUCCIONES EN SECTORES QUE SEÑALA
    Núm. 6.- Futrono, 23 de mayo de 1988.- Vistos: Estos antecedentes, las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y DS No. 1.267 de 1975 que me nombra Alcalde de la Comuna de Futrono.
    Considerando: La importancia que reviste para la comuna el potencial turístico que posee, que hace necesario proteger y racionalizar la utilización de los Bienes Nacionales de Uso Público respecto del desarrollo del sector, especialmente en lo que respecta a las riberas de playas de la comuna, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza
    1. Prohíbese efectuar todo tipo de construcciones en los sectores, que de conformidad a la Ley, han sido declarados Bienes Nacionales o Municipales de Uso Público; exceptuando aquellas obras que tengan por finalidad la satisfacción del interés general de la comunidad, lo que será determinado y autorizado por la Ilustre Municipalidad de Futrono.
    2. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado a través del Juzgado de Policía Local con una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales vigentes, fijando en la oportunidad al propietario un plazo prudencial para la demolición de lo construido, vencido el cual se dispondrá sin más trámite, la demolición de la obra por cuenta del propietario.
    3. Si una vez realizada la obra se modifícase el uso que le fue autorizado, esta Ilustre Municipalidad podrá proceder a la clausura temporal o permanente de la construcción, y según corresponda, a su demolición, de acuerdo a lo estipulado en el punto No. 2 de esta Ordenanza.
Transcríbase a quien corresponda para su conocimiento y fines.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando Pérez Vásquez, Alcalde.- Rebeca Asenjo Jaramillo, Secretario Municipal.