ACLARA ARTICULO No. 14 DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA
    Ñuñoa, 03 de Junio de 1988.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente: Núm. 244 exento.- Teniendo presente: a) Las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal No. 2 sobre "Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios". b) Que el espíritu de la modificación a dicha Ordenanza, introducida al Artículo 14 a contar de Enero de 1987, fue considerado sólo a los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas. c) Que, consecuente con lo anterior las Bicicletas, Triciclos, Bicimotos Motonetas Motos y Carros de Tracción Humana, no se encontraban, ni se encuentran considerados entre los vehículos referidos en el citado Artículo 14 de la Ordenanza mencionada. d) La necesidad de fijar los valores por gastos de bodegaje en el Aparcadero Municipal de los vehículos señalados en la letra procedente. Vistos: Las facultades que me confiere el Artículo 27 letra k) de la Ordenanza Local No. 2 sobre "Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" y la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Aclárase el Artículo 14 de la Ordenanza Municipal No. 2, sobre "Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" en el sentido de que al referirse esta norma a vehículos, debe entenderse como tales a los móviles motorizados de cuatro o más ruedas.
    2.- Fíjase los gastos de bodegaje de los vehículos que a continuación se indican, en los montos que se señalan:
a) Bicicletas y Triciclos 0.07 UTM. Mensual b) Bicimotos, Motonetas y Motos 0.10 UTM. Mensual c) Carretones de Tracción Humana 0.05 UTM. Mensual 3.- Los gastos establecidos en el presente Decreto, se aplicarán a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese comuníquese y transcríbase el presente Decreto a los Deptos. Municipales respectivos.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Salat Pietracaprina Alcalde, Municipalidad de Nuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.