ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA POR SERVICIOS QUE SEÑALA

    Ñuñoa, 31 de Mayo de 1988.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 241 exento.- Teniendo presente:
    a) La necesidad de establecer derechos por concepto de certificados de empadronamiento de carros de arrastre y remolques, duplicados de éstos, certificados de modificaciones en el Registro Municipal de Carros de Arrastre y Remolques (REMUCAR), y de placa provisoria y duplicado de la placa patente de dichos vehículos no motorizados, establecidos por el DS No. 83 del Ministerio del Interior, de 1988; y Circular No. 19 del 28.04.88, de este mismo Ministerio.
    b) Que los referidos derechos no están considerados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Ñuñoa, y
    Vistos: Las facultades que me confieren el DL No.
3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales", la Ley No.
18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", de 1988, y el artículo No. 27 letra k) de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Ñuñoa,
    Decreto:

    1°.- Establécense los derechos municipales que se indican, por los servicios que se señalan:


a) Certificado de Empadronamiento REMUCAR                0,15 UTM
b) Duplicado de Certificado de Empadronamiento REMUCAR  0,05 UTM
c) Certificado de Modificación en el Registro Municipal
  de Carros de Arrastre y Remolques                    0,10 UTM
d) Placa Provisoria REMUCAR (incluye costo de duplicado
  de la placa)                                          0,20 UTM

    2°.- Los derechos señalados, precedentemente, se cobrarán a contar del 01 de Junio de 1980.
    3°.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la República.
    4°.- Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a los Departamentos Municipales correspondientes, cúmplase y, hecho, archívese.

    - Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León G., Secretario Municipal.