Artículo 2.º

    Se reemplazo el artículo 8.º por el siguiente:
    Artículo ... Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.
    Estos rejistros serán públicos i durarán por el tiempo que determine la lei.
    Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán sino en el plazo que fije la lei de elecciones.