Artículo 1.º

    Se suprimen los artículos 1.º i 9.º de la Constitución; la palabra "distinciones" del número 4.º del artículo 11; el inciso segundo del artículo 24; la palabra "Tanto" i la frase "propietarios como los suplentes" del artículo 25; la palabra "propietarios" del inciso primero del artículo 26; i la frase "aplicándose esta misma regla a los Senadores suplentes" del inciso último del mismo artículo.