Art. 6.º

    Son chilenos:
    3.º Los estranjeros que, habiendo residido un año en la República, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residen su deseo de avecindarse en Chile i soliciten carta de ciudadanía.

                    Art. 7.º

    A la Municipalidad del departamento de la residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile, corresponde declarar si están o nó en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al inciso 3.º del artículo anterior. En vista de la declaración favorable de la  Municipalidad respectiva, el Presidente de la República espedirá la correspondiente carta de naturaleza.

                    Art. 12.

    La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
    6.º El derecho de reunirse sin permiso previo i sin armas.
    Las reuniones que se tengan en las plazas, calles i otros lugares de uso público serán  siempre rejidas por las disposiciones de policía.
    El derecho de asociarse sin permiso previo.
    El derecho de presentar peticiones a la autoridad constituida sobre cualquier asunto de interes público o privado, no tiene otra  limitación que la de proceder en su ejercicio en términos respetuosos i convenientes.
    La libertad de enseñanza".