APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 216 exento.- Maullín, 2 de febrero de 1999.- Vistos: El fallo del Tribunal Electoral Xa. Región de los Lagos del 29 de noviembre de 1996, que proclama Alcalde y Concejales y el Acta de Sesiones de Constitución e Instalación del Concejo Municipal de Maullín, celebrada el 6 de diciembre de 1996. El D.L.
Nº3.063 del 29 de diciembre de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, texto refundido por el D.S. Nº662/92, del Ministerio del Interior y modificado por la ley 19.280/93
Considerando:
Las disposiciones indicadas en el Art. 43 de la ley 3.063/79 El Certificado Nº013, emitido por el Secretario Municipal que da fe de la aprobación de la Ordenanza por el Honorable Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del 28 de enero de 1999.
D e c r e t o:
Apruébase la modificación y complementación de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios.
Déjese sin efecto, y por lo tanto derogados, todos los reglamentos, disposiciones, ordenanzas y demás resoluciones alcaldicias anteriores, que digan relación con la materia reglada en la presente Ordenanza, o que contravengan, dichos conceptos.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Artículo 2º Cada Dirección, Departamento o Sección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Artículo 3º El inicio de la concesión, permiso o presentación de servicio deberá otorgarse por la Dirección, Departamento o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.
Artículo 4º El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) y las cuotas de ahorro para la vivienda, que se aplique para cobrar los derechos municipales que fije esta Ordenanza, será el correspondiente al mes y día en que efectivamente se gire el Comprobante de Ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería.
Artículo 5º Los derechos municipales se liquidarán y pagarán en pesos depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la ley Nº18.267 del 2 de diciembre de 1993.
Artículo 6º La presente Ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, entendiéndose por derogado desde esta fecha todo decreto anterior sobre la materia.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 7º La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento, ratificada por Decreto Alcaldicio, sin reajustes ni intereses.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo, ornato, extracción de materiales y servicios especiales de extracción de basuras
Artículo 8º Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, ramas y otros, ubicados frente a las propiedades de los contribuyentes, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de la Ley de Rentas Municipales y que ocupen espacios públicos, pagarán por concepto de derechos municipales, a los que se indican, generados dentro de las propiedades. Tales desechos deberán ser dispuestos fuera de ésta al momento del retiro.
1.- Retiro de escombros por metro cúbico o fracción de
metro cúbico: 20% UTM.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro, cúbico o fracción de metro}
cúbico: 20% UTM.
Artículo 9º
1.- Extracción de árboles en la vía pública (según altura), pagarán los siguientes derechos:
a) Hasta tres metros: 30% UTM
b) De más de tres metros hasta seis: 50% UTM
c) De más de seis metros hasta diez metros: 1 UTM
d) Sobre diez metros deberán efectuarse en forma particular, no se otorgará el servicio.
e) Sólo podrán quedar parcial o totalmente exento de pago, aquellas labores encomendadas a la Dirección de Obras por particulares, cuando se trate de especies en la vía pública que amenacen ruina o presenten peligro para las personas o bienes, debidamente calificadas por el Director de Obras.
Con todo, el trabajo de extracción autorizado será de cargo del solicitante.
2.- Poda de árboles en la vía pública (según altura), previo visto bueno de la Dirección de Obras.
a) Cuatro hasta seis metros: 15% UTM
b) De más de seis metros hasta diez metros: 25% UTM
c) Sobre diez metros no se prestará servicio por
el municipio.
Artículo 10º
1.- Servicio especial ocasional (excedente de basura) sobre 200 litros.
1.1. Industria y comercio 30% UTM
1.2. Instituciones de beneficencia: 15% UTM
1.3. Instituciones públicas: 15% UTM
1.4. Hospital: 25% UTM
(Sólo residuos no clínicos ni contaminantes)
Artículo 11º La extracción de materiales en B.U.N.P. con vehículos pagarán los siguientes derechos:
1.- Extracción de arena, ripio y otros materiales
pétreos en B.N.U.P. por M3 10% U.T.M.
TITULO IV
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 12º Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales para cada caso de acuerdo con los tipos de obras señalados en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Instalación de faenas, andamios y cierros para
construcción en B.N.U.P. por m² diario 0,5% U.T.M.
2.- Remoción de pavimento en B.N.U.P. y mantención
de escombros y material, por m² (reposición a
cargo del solicitante) 30% U.T.M.
3.- Remoción de pavimento de estabilizado en B.N.U.P.
y mantención de escombros y material por m² (repo-
sición a cargo del solicitante) 25% U.T.M.
4.- Inspección de terrenos solicitados por particulares
Urbano: 17% U.T.M.
Rural: 25% U.T.M.
5.- Confección de presupuesto solicitado por
particulares 30% U.T.M.
6.- Mantención de escombros y materiales en B.N.U.P.,
por m² diario 6% U.T.M.
7.- Rebaje de soleras para acceso de vehículos por
metro lineal 6% U.T.M.
8.- Conexión a red aguas lluvias hasta 110 mm 70% U.T.M.
9.- Fotocopias de planos de la Comuna por m² (exentos
los Servicios Públicos y organizaciones que lo
soliciten para complementar a proyectos de beneficios
directos para la Comuna) 10% U.T.M.
Valor Mínimo 10% U.T.M.
10.- Obra nueva y ampliación 1,5% del Presupuesto Oficial
11.- Reconstrucción 1% del presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con pisos tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite (Art. 131 L.G.U.C.).
NºUnidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias: 1% del presupuesto oficial.
Obras realizadas por planos tipos
Autorizados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo: 1% del presupuesto oficial.
Reconstrucción de Proyecto
Edificación: 0,75% del presupuesto oficial.
Demoliciones: 0,5% del presupuesto oficial.
Aprobación de proyecto para ser acogido
a la ley de venta por piso: 2 CAV por unidad a vender.
Artículo 13° Los permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican.
a) Inspecciones técnicas relativas a deslindes,
evaluación de daños o informes por funcionarios
a petición de los interesados: 15% U.T.M.
b) Derechos de inspección de obras de infraestructura
y pavimentos en particular: 15% U.T.M.
c) Estudios de anteproyectos:
1.- Para proyectos de construcción:
1.1.-Viviendas unifamiliares hasta 140 m²: 1 U.T.M.
1.2.-Otros: 1 U.T.M. más 0,5 U.T.M./m²
con tope de 5 U.T.M.
2.- Para Urbanización: Loteos y Subdivisiones: 3 U.T.M.
d) Aprobación de conjuntos armónicos 3 U.T.M.
e) Certificados e informes técnicos:
1.- Certificado de No Expropiación: 2 C.A.V.
2.- Certificado de Número: 1 C.A.V.
3.- Certificado de Informaciones Previas, válido como
Certificado de Expropiación, Urbanización
Zonificación, Número y Línea para Construcción y
Urbanización: 4 C.A.V.
4.- Certificado de Urbanización cumplida en loteos: 50% U.T.M.
5.- Certificado de Zonificación para Patente: Sin costo.
6.- Copia de Certificado de Recepción Final de
Permisos de Edificación otorgados:
6.1. Vivienda 2 C.A.V. por unidad
6.2. Otros Destinos: 2 C.A.V. base más 1 C.A.V.
por m² construido, con tope de 10 C.A.V.
7.- Solicitud para la aprobación de Loteos,
Subdivisiones y Fusión: 2 C.A.V.
8.- Certificado de cualquier naturaleza 5 C.A.V.
9.- Solicitud de Cambio de Destino: 1 U.T.M. base, más 1 C.A.V.
por m² de superficie.
Artículo 14° El Alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el artículo anterior, con acuerdo del Concejo, en casos calificados, previo informe del Departamento Social y de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 15° La ocupación temporal de espacios públicos por faenas de particulares, relacionadas con instalaciones, colocación de cierros provisionales, andamios, maquinarias y otras, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 C.A.V. (cuotas de ahorro para la vivienda), más un 15% de 1 C.A.V. por m² diario ocupado.
Para el conjunto de los m², se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total ocupado del Bien Nacional de uso Público que indique el permiso.
Artículo 16° El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos que se refieren a los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO V
Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos
Artículo 17° El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la ley de tránsito y demás normas legales lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos semestrales.
1.- Vehículos enumerados en la letra a) del
Art. 12 del D.L. 3.063 2,5 U.T.M.
En el caso de los vehículos señalados en el Art. 6° de la Ley Nº17.238 de 1969, será facultad privativa del Alcalde eximir el pago de los derechos indicados en este artículo.
Artículo 18° Los servicios por otorgamiento de duplicado, permisos u otros pagarán los siguientes derechos
1.- Control bianual para licencia de conducir clases
profesionales, por cada clase 25% U.T.M.
2.- Control cada 6 años para licencias de conducir
clase B, C y D 50% U.T.M.
3.- Licencia Clase E y Control cada seis años para
licencias conductor clase E 25% U.T.M.
4.- Duplicado Licencias de conducir, por pérdida o
destrucción, cualquiera sea su clase 25% U.T.M.
5.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, examen
práctico, examen físico o síquico cuando no se
trate del que deba rendirse para el otorgamiento
o control de licencias de conductor 10% U.T.M.
6.- Duplicado de permiso de circulación sello verde
o rojo 10% U.T.M.
7.- Certificado de antigüedad de conductor u otros 10% U.T.M.
8.- Examen y autorización para conducir vehículo
distinto a lo que habilita la clase de licencia
obtenida, extensión a otras clases, por cada
clase 25% U.T.M.
9.- Registro y cambios de nombres o apellidos del
titular de una licencia de conducir 10% U.T.M.
10.- Los carros o remolques que se inscriban en el
registro respectivo cancelarán los siguientes derechos:
a) Certificado de empadronamiento 20% U.T.M.
b) Duplicado certificado de empadronamiento 5% U.T.M.
c) Certificado de modificación en el registro 10% U.T.M.
d) Duplicado placa única 20% U.T.M.
11.- Cambio de clase licencia conducir ley 18.290 25% U.T.M.
12.- Permisos especiales de traslado de vehículos por
un día (letra C Art. 14 ley 3.063), con un máximo
de tres días al mes 10% U.T.M.
13.- Renovación de licencias de conducir, duración
restringida 15% U.T.M.
14.- Señalización para empresas constructoras por
trabajo en la vía pública:
Diurna 20% U.T.M.
Nocturna 30% U.T.M.
15.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos
u otra clase de bienes abandonados en la vía
pública o instalados sin autorización municipal
y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito,
pagarán los siguientes derechos por mes o fracción
de mes hasta su retiro:
1. Motos, motocicletas y bicicletas 20% U.T.M.
2. Vehículos de tracción humana o animal 10% U.T.M.
3. Vehículos enumerados en la letra a) del
Art. 12 del D.L. 3.063 excepto los indicados
en el punto Nº1 35% U.T.M.
4. Camiones, camionetas de carga, buses o
minibuses 70% U.T.M.
5. Caballares, vacunos, ovinos y cerdos 50% U.T.M.
Si los vehículos o bienes no fueran reclamados dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción de éstos en los recintos municipales, se autoriza a la municipalidad para vender las especies en pública subasta, previa publicación de avisos en la prensa. Los dineros recaudados se destinarán primeramente a cancelar los gastos de bodegaje, traslado e inherentes al remate y el remanente será depositado en cuenta a terceros en favor del propietario.
TITULO VI
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 19º El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes Derechos Municipales.
1.- Comerciantes ambulantes que carguen
personalmente en canastos, maletas o
vehículos a tracción humana Diario 6% U.T.M.
Quincenal 50% U.T.M.
Mensual 1 U.T.M.
2.- Comerciantes ambulantes que carguen
en vehículos a tracción animal Diario 10% U.T.M.
Quincenal 70% U.T.M.
Mensual 1,2 U.T.M.
3.- Comerciantes ambulantes en vehículos
motorizados Diario 20% U.T.M.
Quincenal 1 U.T.M.
Mensual 1,5 U.T.M.
4.- Permisos por fechas especiales (fiesta
religiosa, aniversario de la comuna, Fiestas
Patrias y otras). El lugar destinado a su
funcionamiento será definido mediante
decreto exento, con acuerdo del Concejo,
se cobrará por m².
a) Cocinería vía pública Diario3% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000
x mt2.
Semanal 60% U.T.M.
Quincenal 1,5 U.T.M.
b) Cocinería casas particulares Diario 1 U.T.M.
por local
c) Comerciantes, paqueterías y Diari16% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000
9% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000
3% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000o
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000
9% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000
3% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000o
otros x mt2.
d) Verduras y frutas Diario
x mt2.
e) Exposiciones y ventas u otros Diario
similares de carácter comercial x mt2.
5.- Ferias artesanales de juguetes, libros,
vestuarios promocionales y similares Diario 5% U.T.M.
6.- Venta de pescados y mariscos, ambulantes Diario 2% U.T.M.
Quincenal15% U.T.M.
7.- Comerciante estacionado en la vía
pública Diario 3% U.T.M.
Quincenal 20% U.T.M.
8.- Parques de Entretenciones Diari3% U.T.M. DTO 124 EXENTO
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000o
M. DE MAULLIN
D.O. 22.01.2000o
y Bazares x mt2
9.- Baratillos y Bazares Diario 3% U.T.M.
10.- Funcionamiento de circos, shows, incluye derechos a propaganda con altoparlantes en vehículos, folletos y afiches alusivos a la
presentación Diario 50% U.T.M.
11.- Beneficios:
(Exceptúase a las Organizaciones regidas por la ley 19.418/95 incluido al Cuerpo de Bomberos, en fechas no especiales).
a) Fechas especiales (se exceptúa de este
derecho cuando el Municipio remate el
beneficio, debiendo en este cancelar
además un 10% U.T.M. diario) Diario 50% U.T.M.
b) Otras fechas: incluye campeonato fútbol,
brisca, bingos, bailes, etc. Diario 40% U.T.M.
12.- Carreras a la chilena Diario 50% U.T.M.
Todos los permisos serán otorgados en forma personal e intransferible.
TITULO VII
Derechos varios
Artículo 20° Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares, instituciones o
servicios 10% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza con excepción
de los que la ley o reglamento declara exento 5% U.T.M.
3.- Inscripción marca a fuego 30% U.T.M.
4.- Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes
de propuestas públicas y privadas desde 50% U.T.M.
5.- Certificado de anulación de patente comercial,
profesionales, industriales y alcoholes 20% U.T.M.
6.- Permiso provisorio de conducir, cursado por el
Juzgado de Policía Local
a) hasta 5 días 5% U.T.M.
b) hasta 15 días 10% U.T.M.
c) hasta 30 días 15% U.T.M.
7.- Copias de actas del Concejo Municipal (exceptuándose
autoridades y Concejales) 5% U.T.M.
8.- Servicio de maquinaria por hora (Las organizaciones
incluidas en la ley 19.418/95 tendrán una exención
del 50% de los valores) En todo caso estos servicios
quedan supeditados de acuerdo a la disponibilidad del
Municipio
1. Motoniveladora 1 U.T.M.
2. Buldozer 1 U.T.M.
3. Retroexcavadora 50% U.T.M.
4. Camiones (Por Km) 3% U.T.M.
9.- Servicio de lavado de automóviles 8% U.T.M.
(Monto que será calculado mensualmente)
10.- Aridos para compactación por m3 6% U.T.M.
(puesto en el pozo lastre)
11.- Aridos puesto en Maullín, por m3 10% U.T.M.
(desde 5m3 como mínimo)
12.- Limpieza de fosas sépticas a petición de los
usuarios por estancada en área urbana 20% U.T.M.
13.- Limpieza de fosas sépticas a petición del usuario
por estancada en área rural (más cobro adicional
de 2,5% U.T.M. por kilómetro de distancia) 20% U.T.M.
14.- Guías de Libre Tránsito 0,6% U.T.M.
(por unidades)
TITULO VIII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 21° Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, está afecta al pago de Derechos Municipales que se indican:
1.- Letreros, lienzos, carteles, propaganda mural,
avisos no luminosos, diario por m² o fracción
ocupado 3% U.T.M.
2.- Vehículos anunciadores con altoparlante 10% U.T.M.
diario
3.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual,
m² o fracción ocupado 20% U.T.M.
4.- Folletos o afiches que se repartan en la vía
pública con fines de lucro 20% U.T.M.
5.- Propaganda hablada a viva voz en la vía pública.
Diario 10% U.T.M.
(Excepto por actividades programadas por el
Municipio e Instituciones Religiosas)
TITULO IX
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones, instalaciones y ocupación de B.N.U.P. y municipales
Artículo 22° El permiso para instalar o construir en Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Bombas de bencina y de combustible por m² ocupado
anual 50% U.T.M.
2.- Quioscos o instalaciones para ventas, adheridas
o no al suelo o muro por m²
a) Quioscos de diarios y revistas Mensual 5% U.T.M.
b) Quioscos de confites, artesanos Mensual 5% U.T.M.
3.- Puestos ferias libres o de chacareros,
mercados persas u otras instalaciones para
ventas menores, adheridas o no al suelo por m²
o fracción de m² ocupado anual o fracción de año: 2% U.T.M.
4.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción de semana:
Sector 1% U.T.M.
5.- Instalación de fotógrafos en la vía pública,
diario: 5 % U.T.M.
6.- Puesto de expendio de frutas de temporadas, por mes
o fracción, por metro cuadrado o fracción de metro
cuadrado ocupado: 5% U.T.M.
7.- Venta de pescado y mariscos por metro cuadrado o
fracción de metro cuadrado, semanal o fracción de
semana: 3% U.T.M.
8.- Permisos adicionales por ocasión especial, por
metro cuadrado o fracción de metro cuadrado,
diario o fracción de día: 3% U.T.M.
En casos calificados y excepcionales, previo informe de la Unidad Municipal competente y aprobado por decreto alcaldicio, los titulares de permisos o concesiones de ocupación de bienes nacionales de uso público podrán ceder, vender o permutar su permiso o concesión debiendo pagar a la Municipalidad una suma equivalente a 8 UTM, dentro del plazo de 30 días de notificada la autorización correspondiente por el Municipio.
9.- Vitrinas, ventanas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición, sin
perjuicio del derecho que corresponda por
propaganda, anual o fracción de año, por m²
ocupado: 60% U.T.M.
10.- Mesas y otros para atención de público anexas
a establecimientos comerciales, tales como:
Fuentes de soda, salones de té, restaurantes y
otros, por trimestre o fracción de trimestre
por m² o fracción de m² ocupado.
Verano: Invierno:
10% U.T.M. 5% U.T.M.
11.- Postes sustentadores de teléfonos, cabinas
telefónicas, sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales o fracción
de año, cada unidad: 3 U.T.M.
12.- Toldos, techos y refugios de material ligero
sin perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda anual, por m², o fracción de m²,
trimestral: 20% U.T.M.
13.- Letreros camineros, por unidad, anual o fracción
de año, sin perjuicio de los derechos que correspondan
por propaganda: por m²: 10% U.T.M.
14.- Las concesiones o permisos precarios de ocupación en bienes nacionales de uso público o bienes municipales, no contemplados en esta ordenanza, para el desarrollo de actividades lucrativas, estarán afectas a un derecho cuyo monto anual no será inferior al 11% del valor de la tasación del bien determinado por la Dirección de Obras Municipales, pudiendo alzarse en el contrato respectivo.
a) Terrenos solicitados para crear áreas verdes o recintos
deportivos: mínimo 2% del promedio del valor o avalúo
fiscal de las propiedades adyacentes al bien solicitado,
anualmente.
b) Terrenos solicitados para establecer antejardines; mínimo
35% del valor promedio del avalúo fiscal de las
propiedades adyacentes al bien solicitado, anualmente.
c) Terrenos solicitados destinados a otros fines: mínimo
5% del valor promedio del avalúo fiscal de las
propiedades adyacentes al bien solicitado, anualmente.
Artículo 23° La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del suelo y subsuelo por m² o
fracción de m² construido, por semestre o
fracción de semestre: 5% U.T.M. a 100% U.T.M.
TITULO X
Derechos de transbordador entre las rampas de La Pasada y Maullín
Artículo 24° Los servicios de transbordo que realice el Transbordador ''Ten-Ten'', entre las rampas de Maullín-La Pasada-Maullín, cancelarán por cada servicio los siguientes valores, que se reajustarán automáticamente en la misma proporción que la variación que afecte a los combustibles.
Para el caso de los vehículos el valor obtenido se redondeará a cifra de $50.- y $100.- según corresponda a la aproximación de reajuste, para pasajeros se determinará de acuerdo a las variaciones del mercado.
1.- Automóviles y camionetas hasta 1.000 kgs. $2.500
2.- Camionetas de 1.000 kgs. y más $3.500
3.- Camiones $5.500
4.- Camiones mayor a 5 toneladas $7.000
5.- Camiones con carro o rampa y $9.000
6.- Motoniveladora $10.000
7.- Bulldozer, retroexcavadora $8.000
Tractores y otras máquinas
8.- Buses $7.500.-
9.- Minibuses $6.500.-
10.- Vehículos con casa rodante de tiro $6.500.-
11.- Especiales $20.000.-
12.- Otros (Motos, animales, etc.) $1.500.-
13.- Cargas superiores a 1 m3 $500.-
(Por cada m3 o fracción)
Se faculta al Alcalde para dejar exentos de pago, los transbordos que efectúen las autoridades locales con motivo de participar en actos oficiales organizados por el municipio.
TITULO XI
Sanciones
Artículo 25° Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Maullín por Carabineros de Chile e inspectores municipales.
Artículo 26° Las infracciones serán sancionadas con multas que oscilarán entre una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), vigentes a la fecha de resolución del Juez de Policía Local, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras normas legales y reglamentos.
La presente ordenanza es general y obligatoria aplicable a toda la comunidad y comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese al señor Intendente Regional de la X Región de los Lagos, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, infórmese a las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica vigente, transcríbase a todas las Direcciones, Dptos. y Unidades del Municipio y hecho, archívese.- Juan E. Caracamo Cárcamo, Alcalde.- Andrés Fdo. Barriga Quezada, Secretario Municipal.