SUSTITUYE ARTICULO 8 DE ORDENANZA NUMERO 2 EXENTA, DE 1997
Núm. 85 exento.- Pichilemu, 22 de enero de 1999.- Considerando: La necesidad de modificar la ordenanza municipal Nº002 de fecha 05/09/97, sobre terminales de buses de locomoción colectiva no urbana, en orden a que no alcanza a las facultades municipales exigir en forma concluyente a las empresas de buses la venta de pasajes en el terminal, el acuerdo del Concejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 22/01/99, y
Vistos: Lo dispuesto en el Art. 14º del D.S. 94/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 56 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
D e c r e t o
Artículo único.- Introdúzcase la siguiente modificación a ordenanza municipal Nº002 del 05/09/97, sobre terminales de buses de locomoción colectiva no urbana, publicada en el D.O. del 02/10/97.
1) Sustitúyese el Art. 8 por el siguiente:
Art. 8.- ''Las empresas de buses podrán efectuar la venta de pasajes en el Terminal''.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a Carabineros de Pichilemu, empresarios de buses e inspectores municipales para su conocimiento y cumplimiento. Archívese.- Carlos Leyton Labarca, Alcalde (S).- Jaime García Ramírez, Secretario Municipal.