MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 66.- Laja, 14 de enero de 1999.- Vistos:
1.- Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales de fecha 20.01.89, aprobada por D.A. Nº 57 y sus posteriores modificaciones.
2.- El acuerdo Nº 1 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 02, de fecha 12.01.99, en donde se aprueba modificar la ordenanza definida en punto 1.
3.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988 ''Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades'' y sus posteriores modificaciones,
D e c r e t o:
Primero: Modifíquese la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales de fecha 20.01.89 y sus posteriores modificaciones.
Segundo: Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales:
A) En el título III, art. 5 modifícase el punto Nº3 por lo siguiente:
3.- Servicios especiales hacia el vertedero:
-Por m3 en caso de volumen 20% U.T.M.
-Por kg en caso de peso 1% U.T.M.
B) En el título III, art. 6 modifícase el punto Nº 6 y agréguese punto Nº 8 por lo siguiente:
6.- Animales, más forraje 10% U.T.M.
8.- Los retenidos por orden judicial Exento
C) En el título IV, art. 7, reemplázase quedando de la siguiente forma:
1.- Bombas de combustibles o lubricantes
anual 200% U.T.M.
2.- Instalaciones de circos en predios de uso
público o particular, por m2 o fracción,
diario 10% U.T.M.
3.- Kioscos ocasionales, por m2 o fracción,
semanal o fracción 15% U.T.M.
4.- Permisos de ocupación de terreno de uso
público estacionamiento u otros, por m2,
anual 20% U.T.M.
5.- Derechos por permisos a parques de
entretenciones, semanal 50% U.T.M.
6.- Exhibición de mercaderías, ocupando
bermas frente a local comercial por m2
mensual 15% U.T.M.
7.- Derechos por garita de movilización
colectiva, por m2 anual 25% U.T.M.
8.- Mesa y otros para atención de público,
anexas a local comercial, tales como
fuentes de soda, salones de té, restaurantes,
etc., por trimestre o fracción por m2 10% U.T.M.
9.- Postes de sustentadores de letreros,
defensas peatonales, sin perjuicio del
derecho de propaganda, mensual 40% U.T.M.
10.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos por
propaganda por m2, mensual 1,5% U.T.M.
Por decisión del Sr. Alcalde, podrá rebajar o eximir el pago de derechos municipales a las personas, entidades u organizaciones de beneficencia, culto religioso, de promoción de interés comunitario, de difusión cultural, artístico o deportivo y en general los que por su objetivo no persiguen fines de lucro, que realicen actividades para reunir recursos para sus propósitos, se incluirán dentro de esta exención aquellos casos de carácter estrictamente social, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
D) En título V art. 9, modifíquense los siguientes puntos Nº 1, 2, 13 y 14 por lo siguiente:
1.- Estudio de anteproyectos con/sin
construcción simultánea 2 U.T.M.
2.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
13.- Rompimiento de veredas, por m2 o fracción 5% U.T.M.
14.- Rebaje de solera por ml 3% U.T.M.
Por decisión Sr. Alcalde y Concejo Municipal se podrán rebajar o suprimir los derechos municipales por permiso de edificación de viviendas económicas reguladas por lo establecido en el título 7 Reglamento Especial de Viviendas Económicas del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 y 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, en relación con los art. 58 letra j) y 69 letra d), de la ley Nº 18.695; situación que será evaluada posterior a informe de la situación por parte de la Dirección de Obras Municipales.
E) En título VI, art. 12, reemplácese el punto 6 y agréguense los puntos 7, 8 y 9:
6.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales desde pozos de propiedad particular,
por cada m3 extraído 1% U.T.M.
7.- Extracción de arena, ripio u otros materiales
desde Bienes Nacionales de Uso Público, bancos
areneros u otros, por m3 extraído 1% U.T.M.
8.- Guías de Libre Tránsito 1% U.T.M.
9.- Derechos de estampillas de impuesto
municipal $100 c/u
F) En título VII, en art. 13 reemplácense los puntos 1,
7, 10 letra a) y b), 12, por lo siguiente:
1.- Derechos de estacionamiento en puntos determinados de calles
o lugares de uso público (no incluye valor de señalización)
a) Vehículos particulares o de pasajeros,
anual por vehículo 2 U.T.M.
b) Vehículos carga y descarga diarios 5% U.T.M.
7.- Derechos de tramitación por devolución valor de licencia de
conducir, cualquier clase a contribuyentes que no reúnan
requisitos para su otorgamiento 5% U.T.M.
10.- a) Control cada dos años para conductores
con licencias clases A-1 y A-2 30% U.T.M.
b) Control cada seis años para conductores
con licencia clase B - C y D 50% U.T.M.
12.- Autoadhesivo catalizador de vehículo 5% U.T.M.
G) En el título VIII, artículo 14, reemplácense los puntos
4, 12 y 20, por:
4.- Permisos de venta en camiones, camio-
netas, furgones, diario 20% U.T.M.
12.- Derechos de propaganda que se cobran semestralmente en el
rol de patentes
a) Letreros no luminosos, por m2 o
fracción, anual 30% U.T.M.
b) Letreros luminosos, por m2 o
fracción, anual 15% U.T.M.
20.- Permiso por venta en carritos, triciclos o
similares, diario 1% U.T.M.
H) Modifíquese título X por XI y agréguese nuevo título X,
con los artículos 16 y 17.-
Artículo 16.- Derechos relativos a los gimnasios municipales, por hora.
1.- Actividades culturales y/o artísticas con fines
de lucro 20% U.T.M.
2.- Actividades culturales sin fines de lucro 10% U.T.M.
3.- Campeonatos institucionales particulares con
fines de lucro 20% U.T.M.
4.- Instituciones particulares 20% U.T.M.
5.- Campeonato de asociaciones deportivas sin
fines de lucro Exento
6.- Actividades municipales Exento
7.- Clubes deportivos municipales y de barrios Exento
Artículo 17.- Sin perjuicio del pago de los derechos municipales establecidos en esta ordenanza, con el objeto de dar constancia de su calidad de original y auténtico, todo documento que contenga una concesión, permiso o servicio otorgado por la municipalidad deberá llevar $500 de estampillas de impuesto municipal, las cuales serán compradas por los interesados en Tesorería Municipal.
Se incluyen en la obligación señalada precedentemente, los permisos provisorios para conducir, extendidos por el Juzgado de Policía Local, los cuales deberán tener $500 en estampillas de impuesto municipal.
I) En título XI:
Modifíquese art. 16 por art. 18.
Modifíquese art. 17 por art. 19.
Tercero: La presente modificación comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial, entendiéndose que el resto de los derechos estipulados en la ordenanza local aprobada por D.A. Nº 57 del 20.01.89 y sus posteriores modificaciones, se mantienen vigentes.
Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y archívese.- José Pinto Albornoz, Alcalde.- Jaquelina Gonzales Díaz, Secretario Municipal.