MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Galvarino, 31 de diciembre de 1998.- Esta alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 476 exento.- Vistos estos antecedentes:
1. Lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Texto refundido
y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 de 1979 sobre
Rentas Municipales y sus modificaciones.
2. Decretos alcaldicios Nº 363/92; 393/93; 360/94; 392/94 y
496/96, dicta ordenanza sobre derechos municipales por
permisos, concesiones y servicios;
3. La necesidad de adecuar la ordenanza sobre los derechos
municipales;
4. El acuerdo adoptado en reunión Nº 89 del 21 de diciembre
de 1998 del Concejo Municipal de Galvarino;
5. La facultad que me confiere la ''ley 18.695, Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades''.
Considerando: La necesidad de adecuar la ordenanza sobre derechos municipales a las actuales necesidades comunales y de refundir en un solo documento.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
T I T U L O I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la tesorería municipal dentro del plazo que corresponda.
El valor de UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
T I T U L O II
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
T I T U L O III
Derechos sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 4º: Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias, certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado permiso circulación 5% UTM
2. Revisión y verificación ocular de Nº motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines incluido el certificado
correspondiente:
- En local municipal 5% UTM
- A domicilio 15% UTM
3. Certificado de empadronamiento 10% UTM
4. Duplicado certificado empadronamiento 5% UTM
5. Certificado de modificación en el
registro cuando no se trate de una
certificación de error u omisión
administrativa 10% UTM
6. De tracción animal o humana 5% UTM mensualDTO 696 EXENTO
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
Motos, motocicletas y motonetas 15% UTM mensual
Automóvil, S. wagon, furgón y
camioneta, Camión, bus, tractor
y otros no clasificados 25% UTM mensual
Valor mensual o proporcional de
acuerdo a número días.
7. Valor placa patente y duplicado
cada una 20% UTM
T I T U L O IV
erechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 5º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales.
Vendedores ambulantes
a) Vendedores ambulantes 10% UTM mensualDTO 696 EXENTO
M. DE GALVARINO,
Nº 1
D.O. 24.01.2002
M. DE GALVARINO,
Nº 1
D.O. 24.01.2002
Se elimina valor permiso diario.
b) Beneficios sociales, carreras a la chilena,
torneos, bailes, bingo con venta de bebidas
alcohólicas, diario 50% UTM
c) Beneficios sociales, carreras a la chilena,
torneos, bailes, bingo sin venta de bebidas
alcohólicas, diario 25% UTM
d) Permiso pequeños productores de laDTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
comuna, diario 3% UTM
e) Instalación tribus nómades Tasa Supr.
f) Instalación circos Tasa Supr.
g) Permiso ramadas con venta de bebidas
alcohólicas, día y noche 50% UTM
h) Permiso ramadas con venta de bebidasRECTIFICACION
D.O. 04.03.1999
D.O. 04.03.1999
alcohólicas pasado el medio día diario 25% UTM
i) Puesto venta de comestible y puesto
juegos diario 15% UTM.
j) Vendedores en feria, diario 5% UTM.DTO 614 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 28.01.2000
M. DE GALVARINO
D.O. 28.01.2000
T I T U L O V
Derechos varios
Artículo 6º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
a) Inscripción marca a fuego 10% UTM
b) Guía libre tránsito 1% UTM
c) Certificado de rol 2,5% UTM
Se exime el cobro certificado deDTO 696 EXENTO
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
Rol 2,5% UTM mensual
Cuando se requiera para trámites
de subsidios.
d) Fotocopias de planos tipo 10% UTM
Derechos relativos al gimnasio municipal por una hora
de funcionamiento
e) Particulares 5% UTM
f) Espectáculos artísticos
particulares, por hora 50% UTM
g) Otros espectáculos, local,
regional, nacional de
instituciones por hora 25% UTM
h) Espectáculo a beneficio de damnificados eDTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
DTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
DTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
impedidos y actividades carácter
religioso Tasa suprimida.
i) Derechos de corral de animales aparecidos en la
vía pública:
Por cada animal mayor 2% UTM diario.
Por cada animal menor 1% UTM diario.
j) Derecho propaganda locales
comerciales, adheridos o estampados
al local comercial, con un mínimo
de un metro cuadrado semestral 10% UTM
k) Derecho propaganda estadio municipal,
interior panderetas, con
un mínimo de un metro
cuadrado, semestral 10% UTM
l) Parlante radiodifusión o cualquier
elemento reproductor de sonido,
estacionado o móvil con fines
comerciales diario 15% UTM
m) Propaganda especial lienzos por una vez
(excepto instituciones sin
fines de lucro) 1 UTM
n) Funcionamiento parque entretencionesDTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
diario 5% UTM.
ñ) Parlante radiodifusión estacionado
o móvil con fines sociales, diario 4% UTM
o) Firma finiquitos laborales a terceros 2% UTMDTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
T I T U L O VI
Derechos relativos al Cementerio Municipal
Artículo 7º: Se cancelarán los siguientes derechos relativos al uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros.
a) Derechos sepultación adultos y menores Tasa Supr.
b) Cambio de reja e instalación Tasa Supr.
c) Construcción tumbas personales hasta 3 m² 50% UTM
- Sobre 3 metros cuadrados 1 UTM
d) Venta terreno al metro cuadrado 25% UTM
- El metro cuadrado de los terrenos que
quedan colindante con los
pasillos tendrán un valor de 50% UTM
e) Valor nicho perpetuo 3 UTM
f) Arriendo nicho anual 1 UTMDTO 593 EXENTO
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
M. DE GALVARINO
D.O. 30.01.2001
T I T U L O VII
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 8º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
01. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
02. Obra nueva y ampliaciones 1,5% del presupuesto
03. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
04. Modificaciones del proyecto 0,75% del presupuesto
05. Demoliciones 0,5% del presupuesto
06. Rompimiento de calzada, por
metro lineal por día 7% UTM
07. Rompimiento de aceras por metro lineal
por día 2,5% UTM
08. Corte o deterioro árboles área urbana 4% UTM
09. Roturas tapas cámara y/o sifón 50% UTM
10. Deterioro vereda por metro lineal 25% UTM
11. Arriendo motoniveladora 0,77 UTM hora
12. Arriendo máquina retroexcavadora 0,59 UTM hora
13. Arriendo máquina betonera 0,31 UTM hora
14. Arriendo camión tolva, el metro
cúbico por kilómetro 1,5% UTM
15 Certificados extendidos por la DirecciónDTO 614 EXENTO
5% UTM M. DE GALVARINO
D.O. 28.01.2000
5% UTM M. DE GALVARINO
D.O. 28.01.2000
de Obras Municipales
16 Copias de documentos requeridos a la
Dirección de Obras Municipales
(por documento) 5% UTM
Artículo 9º Derechos relativos a concesiones o instalaciones en Bienes Nacionales de uso público
a) Ocupación espacios de uso público, por
metro cuadrado semestral 10% UTM
b) Instalación ferias artesanales (diario) 10% UTM
c) Instalación feria artesanal deDTO 696 EXENTO
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
artesanos de la comuna de
Galvarino 10% UTM mensual.
T I T U L O VIII
Juzgado de Policía Local
Artículo 10º
En los siguientes servicios se pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Oficios solicitados por particulares y
exhortos 5% UTMDTO 696 EXENTO
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
M. DE GALVARINO
Nº 1
D.O. 24.01.2002
b) Permisos provisorios para conducir
vehículos motorizados 15% UTM
c) Multa por botar basura 1 UTM
d) Renovación permiso provisorio para
conducir vehículos motorizados 10% UTM
Artículo 11º
La presente ordenanza deroga la ordenanza local dictada en el decreto exento 363/92 y sus modificaciones, mediante decretos 393/93, 392/94 y 496/96, respectivamente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y transcríbase a los departamentos pertinentes y archívese.- Claudio Cárcamo Ordenes, Alcalde.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.