MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 28.- Traiguén, 28 de diciembre de 1998.- Vistos: Estos antecedentes,

-    La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios contenida en la ordenanza Nº 2, de 1983, y sus modificaciones posteriores,  cuyo texto actualizado fue aprobado por decreto alcaldicio exento Nº 33, de 11.02.98;
-    El acuerdo Nº 3 del Concejo Municipal, tomado en sesión Nº 113, de esta misma fecha;
-    Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063, de 1979;
-    Y, vistas las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, dicto la siguiente

    O r d e n a n z a


    1.- A contar de su publicación en el Diario Oficial, modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de esta comuna de Traiguén, en sus siguientes artículos:
    1. Artículo 7º: En el Nº 2 se intercala ", amarillo" entre las palabras "rojo" y "o", y se reemplaza "0,30" por "0,10";
Y se agrega el siguiente Nº: "17. Formato licencia de conducir con su plástico...$460. Reemplazo por error administrativo...exento".
    2. Artículo 8º: En su Nº 2, después de la palabra "automóviles", se agrega la expresión "y camionetas hasta 1000 kgs de carga";
Y en su Nº 4, después de la palabra " camionetas " se intercala la expresión "sobre 1000 kgs".
    3. Artículo 8º Bis: Se reemplaza "0,07" por "0,04".
    4. Artículo 10º: Al final de su Nº 4 se agrega:
"Puestos de paquetería, por semana o fracción, por cada local no superior a 9 metros cuadrados......0,50 UTM por cada local superior a 9 metros cuadrados y hasta 18 metros cuadrados....      ..1,00 UTM";
En el Nº 5, entre las palabras "Persa" e "y" se intercala ", ferias artesanales";
En el Nº 9, se reemplaza la expresión "y velas" por ", velas y artículos navideños";
Y en el Nº 13 se reemplaza la palabra "trimestre" por "mes".
    5. Artículo 11º: Se reemplaza su Nº 2 por:
"2.- Ambulante a domicilio, con venta de mercaderías cuyo valor unitario exceda de 0,01 UTM y no sea superior a 0,05 UTM,

a)    A pie o en vehículos a tracción animal:
      por día.............0,03 UTM
      por semana....    ..0,05 UTM
      por mes........ ....0,10 UTM
      por semestre...    .0,25 UTM
b)    En vehículos motorizados:
      por día.............0,06 UTM
      por semana.....    .0,10 UTM
      por mes.........  ..0,20 UTM
      por semestre...    .0,50 UTM";
Y se reemplaza su Nº 3 por:
"3.- Ambulantes de mercaderías cuyo valor unitario exceda de 0,05 UTM, con prohibición de estacionarse en la vía pública,

a)    a pie y con vehículo a tracción animal:
      por día.......... ...0,10 UTM
      por semana.....    .0,50 UTM
b)    en vehículos motorizados:
      por día........... ..0,20 UTM
      por semana.....    .1,00 UTM".

    6.- Artículo 14º: Se reemplaza la expresión "3 horas" por "día";
Y en los Nºs 1 letra a) y 3 se reemplaza "2 UTM" por "1,50 UTM".
    7.- Artículo 15º: Se reemplaza "1,25" por "3,00".
    8.- Artículo 16º: Se reemplaza su inciso primero por:
"Concesión esporádica del Gimnasio Techado para espectáculos pagados de corte extradeportivo, diario...2,00 UTM".
    9.- Segundo Artículo 16-A: Se reemplaza su denominación por "Artículo 16-B";
Y se elimina el párrafo "Locales exteriores...0,20 UTM".
    10.- Artículo 19º: En el Nº 12 se reemplaza "0,15" por "0,20";
Y en el Nº 13 se reemplaza "0,15" por "0,07".
    11.- Artículo 19 Bis: En la letra a) se reemplaza la expresión "Puesto de florería" por "Puestos de florería y otros";
Y en la letra c) se reemplaza "0,05" por "0,025".
    2.- A contar del 1º de junio de 1999 reemplázanse las expresiones "enero y julio", contenidas en el inciso final del Nº 12 del artículo 12 y en la letra a) del artículo 19º Bis de la Ordenanza Local ya individualizada, por la frase "diciembre y junio".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.-  Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.