MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 55, DE 1980
      Núm. 11 exenta.- Pichilemu, 08.09.88.-
Considerando: La Ordenanza No. 55 sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios de fecha 20.06.80 y sus modificaciones, y
    Vistos: El DS No. 83 del Ministerio del Interior publicado en el Diario Oficial de fecha 29.03.88; la Circular R-019 de fecha 28.04.88; el art. 43 del DL No. 3.063 de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

          Ordenanza:

    Modifícase la Ordenanza No. 55 vigente de fecha 20.06.80, sobre Derecho Municipales, en la siguiente forma:

    a) Agrégase a continuación del numeral 3.- del art. 8° los siguientes números a fin de incorporar los Derechos Municipales relacionados con empadronamiento de carros y remolques.


4.- Certificado de empadronamiento                        20% UTM
5.- Duplicado Certificado de empadronamiento                5% UTM
6.- Certificado de modificación en el Registro.
    No se cobrarán aquellos que correspondan a una
    rectificación de error u omisión administrativa        10% UTM
7.- Placa Provisoria (incluye costo duplicado Placa)      20% UTM

    Anótese, Comuníquese, Publíquese en el Diario Oficial e infórmese a la Intendencia VI Región, archívese.- René Maturana Maldonado, Alcalde.- Gustavo Parraguez Galarce, Secretario.