DEROGA DECRETO EXENTO No. 476, DE 1982, Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS

    Rancagua, 26.08.88.- Con esta fecha la Alcaldía, ha decretado mediante Decreto Exento No. 932, lo siguiente:

          Decreto:

    I.- Derógase el Decreto Exento No. 476, de fecha 20 de Octubre de 1982.

    II.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Ferias Libres y de Chacareros de la Comuna de Rancagua.


                          TITULO I:
                        Definiciones

    Artículo 1° Se entenderá por Ferias Libres o Ferias de Chacareros, el comercio que se ejerza en la vía pública, los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos, entre productores e intermediarios y consumidores.

    Artículo 2° En las Ferias Libres o de Chacareros, se autoriza al expendio de los siguientes productos: vegetales, del mar, huevos, galletas y confites envasados, encurtidos, salsas y especies, productos de bazar y paquetería, artesanía.


                          TITULO II:
              De los Lugares de Funcionamiento

    Artículo 3° Las Ferias deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.

    Artículo 4° Los recintos destinados a Ferias deberán estar pavimentados.

    Artículo 5° El Depto. de Tránsito y Transportes Públicos dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a dichos recintos.
    Estas medidas serán hechas cumplir por Carabineros o Personal de Inspectores Municipales.

    Artículo 6° Se prohíbe estrictamente en las Ferias la presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de éstas. Los animales deberán ubicarse en los lugares que señale el Depto. de Tránsito, donde no causen daños o destrozos en áreas verdes u otros.

    Artículo 7° Las Ferias Libres se instalarán en los lugares, días y horas siguientes:


DIA MARTES: de 08.00 a 14.00 horas.

Pobl. Manso de Velasco: En República de Chile, desde Avda. España hacia el Poniente, calzada Sur.
Pobl. Rancagua Sur: En calle Valparaíso, entre Diego de Almagro y Agustín Almarza.
Pobl. Ramón Torres Lagos: En Avda. Circunvalación, entre calles Chorrillos y Kennedy, calzada Norte.


DIA MIERCOLES: De 08 00 a 14.00 Hrs.

Población Manzanal: En calle Héctor Zamorano, entre Avda. Einstein y Bombero Villalobos.
Población San Francisco: En calle Francia, entre calles Iquique e Ignacio Serrano.


DIA JUEVES: De 08.00 a 14.00 Hrs.
Población Urmeneta: En calle República (calzada norte) e Illanes (acera poniente), entre calles Madrid y Granada. Población Santa Cruz de Triana: En calle Eusebio Lillo, calzada poniente, desde Javiera Carrera hacia el Sur (100 mts. de longitud).
Población Villa Teniente: En calle El Sol, entre República de Chile y Venus, calzada norte.


DIA VIERNES: De 08,00 a 14.00 Hrs.

Población Esperanza: En calle Lídice, entre las calles San Martín y Avda. Cachapoal.
Población Isabel Riquelme: En calle Paula Jaraquemada, entre Freire e Isabel Riquelme.


DIA SABADO: De 08.00 a 14.00 Hrs.

Población René Schneider: En calle Diego Portales P., entre las calles Alameda Libertador Bdo. O'Higgins y Juan Martínez de Rozas.
Población 25 de Febrero: En calle Los Guindos, entre las calles Isabel Palma e Hilario Vial.


DIA DOMINGO: De 08.00 a 14.00 Hrs.

Población Rancagua Norte: En calle Grecia, entre las Avdas. España y Recreo.
Población Patria Joven: En calle Provincial, calzada Poniente, desde calle General Baquedano hacia el Norte.

    Artículo 8° El número de puestos en cada Feria, será determinado por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie del terreno existente, número que deberá manejar el Depto. de Subsistencias, de acuerdo a la realidad que aconsejen las circunstancias.


                          TITULO III:
                De los Permisos para los Puestos

    Artículo 9° Los permisos para trabajar en Ferias Libres son personales e intransferibles, serán concedidos por la Alcaldía y otorgados por el Depto. de Subsistencias y Patentes.

    Artículo 10° El solicitante de un permiso deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

- Llenar solicitud en el Depto. de Subsistencias. - Presentar Certificado Sanitario, cuando corresponda, el que deberá ser renovado anualmente.
- Presentar iniciación de actividades.
- Presentar Rol Unico Tributario.
- Proporcionar 2 fotografías tamaño carné, con nombre y RUT.

    Artículo 11° El espacio máximo que ocupará un puesto será de 4 metros de frente por 3 metros de fondo, y en lo posible deberá estar señalada su ubicación en el pavimento mismo.

    Artículo 12° Los puestos deberán ser instalados desde las 08.30 hrs. y cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14.00 hrs. Los feriantes deberán cuidar de no entorpecer las salidas de vehículos de casas particulares, acordando horarios determinados con sus moradores.
    El aseo deberá estar terminado como máximo a las 16.00 hrs.
    No se podrá dejar el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objetos algunos después de estas horas; asimismo, no podrá levantarse el puesto antes de la hora de término sin permiso municipal, aun cuando se hayan agotado las mercaderías y en este caso, podrán hacerlo tomando las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.

    Artículo 13° La distribución de los puestos en las Ferias Libres la hará el Depto. de Subsistencias a través del Inspector designado, considerando los productos en venta y la antig'uedad de los comerciantes.

    Artículo 14° La Municipalidad autorizará un solo permiso por grupo familiar. Asimismo, no autorizará permisos a los comerciantes establecidos y a sus cónyuges, esto a objeto de impedir actividades monopólicas por una parte y de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas, por otra parte.

    Artículo 15° El tenedor de un permiso deberá instalarse únicamente en el sitio asignado y no podrá ni transitoriamente ubicarse en un sitio distinto.

    Artículo 16° La Municipalidad fijará los derechos que deberá cancelar cada feriante por el permiso.
    El valor diario establecido en la Ordenanza Local, deberá ser cancelado al momento de instalar el puesto en la Feria, para cuyo efecto el Inspector asignado lo recaudará y entregará al interesado un comprobante de pago.

    Artículo 17° La renovación de los permisos se efectuará por semestre anticipado, en los meses de enero y julio, para cuyos efectos el Depto. de Subsistencias confeccionará los roles correspondientes.
    Vencidos estos plazos, el permiso caducará de pleno derecho, pudiendo la Municipalidad disponer de las vacantes producidas.

    Artículo 18° Si se produjeran vacantes, la Municipalidad procederá a entregarlas a aquellas personas que se encuentran en lista de espera y que cumplan con los requisitos exigidos.

    Artículo 19° El permiso y los documentos necesarios deberán estar siempre en poder del comerciante, debiendo exhibirlos cada vez que la autoridad competente lo requiera.


                          TITULO IV:
              De los Requisitos de los Puestos

    Artículo 20° Los puestos de Ferias Libres deberán ser de armazón de metal, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y deberán estar protegidos con carpas de lona o plástico.

    Artículo 21° Cada puesto deberá identificarse con un número, además de una pizarra que contenga, nombre del comerciante, giro que trabaja y Permiso Municipal, los cuales deberán estar colocados en un lugar visible al público.

    Artículo 22° Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, para lo cual será obligatorio almacenarlas y exponerlas en mesones especiales para su protección y aislamiento, cuyas características deberán ser aprobadas por la Municipalidad.

    Artículo 23° Los alimentos perecibles como pescados, mariscos, productos lácteos, etc., sólo se expenderán en carros rodantes autorizados por el Servicio de Salud, mediante Resolución.

    Artículo 24° Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o plásticas y deberán mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido exhibir o mantener colgados los productos. Las mercaderías deberán ser mantenidas al interior de los carros, la faenación de tales productos deberá hacerse en el interior del carro y en presencia del púbiico comprador.

    Artículo 25° El trozado y envase de verduras en los puestos, sólo se autorizará cuando la rotulación del envase certifique que procede de un local autorizado por el Servicio de Salud.

    Artículo 26° El feriante deberá instalarse obligatoriamente los días que se encuentren autorizados para ello. El incumplimiento de esta obligación, sin previo aviso a la Municipalidad, dos veces consecutivas o tres alternadas en el semestre, será causal de caducidad del permiso.

    Artículo 27° Los feriantes nuevos deberán ubicarse al final de las Ferias Libres, en el lugar que le sea asignado por el Inspector Municipal.

    Artículo 28° Los puestos en las Ferias deberán ubicarse a una distancia de 5 metros de las esquinas a objeto de evitar accidentes automovilísticos; asimismo, deberán dejarse despejadas las bocacalles a fin de permitir el acceso de carros de bomberos, ambulancias en caso de accidentes y emergencias.

    Artículo 29° Los feriantes deberán dedicarse exclusivamente al rubro señalado en el permiso.


                          TITULO V:
                  Del Aseo de los Recintos

    Artículo 30° Los comerciantes de Ferias Libres tendrán la obligación de mantener aseados sus puestos y deberán acumular los desperdicios en receptáculos o en envases desechables, a medida que éstos se produzcan, como también mantener en buenas condiciones de aseo y de conservación sus instalaciones y útiles en general.

    Artículo 31° Los carros que expendan pescados y mariscos deberán obligatoriamente depositar sus desperdicios en receptáculos cerrados o en bolsas de polietileno cerradas; en ningún caso podrán depositarlas en el suelo.

    Artículo 32° Los comerciantes, una vez finalizado el horario de venta, tendrán la obligación de dejar aseado su respectivo lugar (local, puesto) y acumular la basura en bolsas o envases desechables, en espera de que sea retirada; todo ello de acuerdo a lo que reglamenten en terreno los Inspectores Municipales.

    Artículo 33° El aseo general y la extracción de la basura, una vez finalizado el funcionamiento de las Ferias, se realizará en vehículos especiales, por cuenta de la Municipalidad.


                          TITULO VI:
            De las Obligaciones de los Feriantes

    Artículo 34° Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los feriantes tienen las siguientes responsabilidades:

a.- Conocer la reglamentación sanitaria y las disposiciones de esta Ordenanza, como asimismo cautelar su fiel cumplimiento.

b.- Respetar estrictamente el horario de instalación y cierre de venta, establecido por esta Municipalidad.

c.- Respetar estrictamente la colocación asignada en relación a sus puestos.

d.- Dejar aseado su puesto y acumular sus desperdicios en bolsas o receptáculos desechables, una vez finalizado el horario de venta.

e.- Otorgar buen trato al público usuario.

f.- Mantener en buenas condiciones de uso las balanzas y pesas.

g.- Mantener a la vista del público los valores de cada producto que expendan.

h.- Trabajar el rubro señalado en el permiso.

i.- Trabajar personalmente el permiso otorgado.

j.- Transportar y presentar sus productos en las mejores condiciones de higiene.

k.- Cancelar y renovar en oportunidad debida, los permisos otorgados.

l.- Acatar en terreno las instrucciones que impartan los Inspectores Municipales.

m.- Respetar la Legislación Tributaria vigente.


                          TITULO VII:
                      De las Prohibiciones

    Artículo 35° Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohibe en las Ferias Libres de la comuna:

a.- La venta de lenguas de erizos en botellas o bolsas de plástico.

b.- El uso de papel impreso como primer envoltorio, para los alimentos perecibles.

c.- La venta de detergentes o insecticidas conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.

d.- La venta de bebidas alcohólicas.

e.- La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.

f.- Expender productos de mala calidad sanitaria o en mal estado de conservación.

g.- Mezclar en un mismo recéptáculo varios productos, que por su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.

h.- El uso de carretillas, carros, triciclos, bicicletas o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les estén destinados.

i.- Botar en las calzadas o aceras, antejardines, plazas o propiedades particulares desperdicios de sus mercaderías.

j.- Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego de monedas y observar mala conducta en general.

k.- Vender alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.

I.- Mantener animales que causen daños a la propiedad pública, Municipal o privada.


                          TITULO VIII.
                        De las Sanciones

    Artículo 36° Las infracciones a esta Ordenanza, serán sancionadas por los Juzgados de Polícia Local, con multas hasta de 3 (tres) Unidades Tributarias mensuales.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá aplicar administrativamente, las siguientes sanciones por reincidencias: Suspensión por 15 y 30 días del permiso; Caducación definitiva del permiso.

    Artículo 37° No se otorgará renovación de permiso a aquellos comerciantes que hayan sido sancionados dos veces en el semestre, por falta o incumplimiento a la presente Ordenanza.


                          TITULO IX:

    Artículo 38° Queda estrictamente prohibida la instalación en Ferias Libres, de ventas de suerte; productos farmacéuticos, exhibición de atletas o diestros en prestidigitación, juegos de naipes y charlatanes.

    Artículo 39° Queda estrictamente prohibida la presencia en las Ferias, de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que serán retirados del recinto por Carabineros y denunciados al Juez de Polícia Local.

    Artículo 40° El Depto. de Subsistencias y Patentes quedará encargado de individualizar a todos los comerciantes que trabajen en Ferias Libres y formará el Rol respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que sean procedentes, las sanciones que se les hubieren aplicado y mantendrá un registro de aspirantes a puestos.

    Artículo 41° Deróganse todas las disposiciones anteriores, relativas a la actividad de las Ferias Libres.

    III.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario "El Rancaguino", de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° del Decreto Exento No. 673, de fecha 30 de Septiembre de 1986.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alfonso Orueta Ansoleaga, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a usted.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado Secretario Municipal.