MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

    Penco, Agosto 08, de 1988.- La Alcaldía Municipal con esta fecha decreta lo que sigue
    Núm. 523.- Vistos: El decreto alcaldicio No. 099 de 20.04.82, publicado en el Diario Oficial de 11.05.82, que sancionó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, el decreto alcaldicio No. 207/82, publicado en el Diario Oficial de 07.09.82; El Decreto Alcaldicio No. 315/83 publicado en el Diario Oficial de 30.11.83: el decreto alcaldicio No. 178/84. publicado en el Diario Oficial de 23.07.84, el decreto alcaldicio No. 396/87, publicado en el Diario Oficial de 02.01.88; el decreto supremo No. 83 (I) publicado en el Diario Oficial de 29.03.88, que aprobó el Reglamento sobre Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR); la necesidad de establecer derechos por concepto de aplicación de dicho decreto supremo; la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, los artículos 41, 42 y 43 del DL No. 3.063/79 sobre Ley de Rentas Municipales; y, conforme a las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Decreto:

    Artículo primero.- Introdúcese la aplicación de los siguientes tributos, y las modificaciones que se señalan en cada artículo de la "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos", sancionada por el decreto alcaldicio No. 099 de 20.04.82:
    1.- Agrégase en el artículo 5°, los siguientes nuevos numerandos:

    10.- Certificado de empadronamiento por carros
        de arrastre y remolques:                      0,20 UTM
    11.- Duplicados de certificados de
        empadronamiento,                              0,50 UTM
    12.- Certificado de modificación en Registro
        Municipal de Carros y Remolques:              0,10 UTM
    13.- Placa Provisoria, incluido costo de la placa:  0,20 UTM
    14.- Plastificado de permisos de Circulación
        para todo vehículo y otros análogos:          0,01 UTM

    2.- Modifícase los guarismos porcentuales de UTM en los artículos que se indica, quedando en los porcentajes que se señalan:

Artículo 7°: N° 1; 4% de UTM diario.
            N° 4; 4% de UTM diario y 25% de UTM mensual
            N° 5; 6% de UTM diario.
Artículo 8°: N° 1; 25% de UTM semestral.
            N° 2; b) 2% de UTM diario, y 10% de UTM mensual.
            N° 2; c) 3% de UTM diario, y 15% de UTM mensual.
            N° 2 d), e), f) y g) 2% de UTM diario.
Artículo 9°: N° 1, 30% de UTM
            N° 2; 15% de UTM
            N° 3; 20% de UTM
            N° 4; 2% de UTM diario.
Artículo 10°:N° 1; 3% de UTM diario.
            N° 3; 15% de UTM mensual.
            N° 4; 15% de UTM semestral, y 2% de UTM diario.
Artículo 11°:N° 1; 10% de UTM
            N° 2; 2% de UTM
            N° 3; 1% de UTM
            N° 6; 2% de UTM diario.

    Artículo segundo.- Elimínase el numerando 7 del artículo 11° pasando los número 8 y 9 a ser 7 y 8 respectivamente.

    Artículo tercero.- Las modificaciones que se establecen en el presente decreto, entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. Jorge Rivas Arias, Alcaide.- Bernardo Jara Avaca, Secretario Municipal.