MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO ALCALDICIO No. 2, DE 1982
Núm. 84.- Carahue, 04.08.88.- Vistos: Estos antecedentes:
1.- Lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley No.
3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales".
2.- Lo señalado en el artículo 4° de la Ley No. 18.597 de fecha 29 de Enero de 1987, que se refiere al empadronamiento de los Carros y Remolques que se acoplan a vehículos motorizados.
3.- El decreto supremo No. 83 del 15 de Enero de 1988, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Registro Municipal de Carros y Remolques.
4.- La Circular No. R - 19 del 28 de Abril de 1988, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
5.- El Decreto Alcaldicio No. 2 del 06 de Enero de 1982.
6.- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988 "Ley Orgánica Constitucional de Municipales".
Considerando:
1.- La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios.
Decreto:
1.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Alcaldicio No. 2 del 06 de Enero de 1982, que aprueba la Ordenanza Local sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, de la siguiente manera:
a) Art. 1° Derechos sobre Transporte, Tránsito y Vehículos.
1.- Duplicados por Permisos de Circulación 5% UTM
2.- Traslado de vehículos sin su permiso de circulación 5% UTM
3.- Duplicado de sello por permiso de circulación 5% UTM
4.- Empadronamiento de carros y remolques que se acoplen
a vehículo motorizado, pagarán los siguientes derechos
a) Empadronamiento de Carros y Remolques 20% UTM
b) Duplicado de certificado de empadronamiento 5% UTM
c) Certificado de modificación en el registro (*) 10% UTM
d) Placa provisoria (incluye corto duplicado) 20% UTM
(*) No se cobrarán aquellos que corresponden a una rectificación de error u omisión administrativa.
Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional y publíquese en el Diario Oficial.- Sergio Pinto Agurto, Alcalde.- Mario E. Durán Artigas, Secretario Municipal.