MODIFICA LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS

    Núm. 146.- Antuco, 27 de Julio de 1988.- Vistos estos antecedentes:
    1) La necesidad de modificar, agregar y rebajar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios aprobados por Decreto Alcaldicio No. 7 de 31.12.80, modificada por Decretos Alcaldicios. N°s. 1 de 02.01.82 y 7 del 10.01.86; lo establecido en el Artículo 43 del DL No. 3.063 de 24.12.79, y en uso de las facultades que me concede la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2) Lo dispuesto en la Circular No. L - 37 de 25.09.86 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    3) Las instrucciones impartidas en la Circular No. R - 019 del 28.04.88 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 7 de 31.12.80, en la forma que a continuación se indica:


    Artículo 1°.- Modifícase el Art. No. 13 en el número 1.
Subdivisiones                      1% Avalúo Fiscal del terreno
Loteos                            1,5% Avalúo Fiscal del terreno

    Artículo 2°.- Agrégase al Art. No. 5 a continuación del No. 3 lo siguiente:
Certificado de Empadronamiento Carros y Remolques      0,20 UTM.
Duplicado certificado de Empadronamiento              0,05 UTM.
Certificado de Modificación en el Registro (e)        0,10 UTM.
Placa Provisoria (induye costo duplicado placa)        0,20 UTM.
(*) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
    Artículo 3°.- El Alcalde mediante Resolución fundada, podrá eximir o rebajar del cobro de derechos a Organizaciones Comunitarias, Voluntariado, Instituciones benéficas que no persiguen fines de lucro, cuando circunstancias especiales así lo requieran, personas escasos recursos económicos, previo informe favorable del Depto. Social de esta Municipalidad.

    Infórmese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, Transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Eugenio Muñoz Bustos, Alcalde.- Reinaldo Barrientos Gómez, Secretario Municipal.