AGREGA A ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES EN EL ART. 6 LOS SIGUIENTES NUMEROS
Chañaral, 01 de Agosto de 1988.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 720 exento.- Vistos: Los decretos exentos Nros. 20 y No. 1.359, del 13.01.86 y 31.12.87 respectivamente; Ley No. 18.597 1.359 de fecha 31.12.87 respectivamente; Ley No. 18.597 del 29.01.87, del Ministerio de Justicia DS No. 83 del 15.01.88, del Ministerio dd Interior; la Circular R19 del 28.04.88 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Ord.N°357 de fecha 27.07.88, del Depto. de Tránsito de la I. Municipalidad de Charañal; y
Las facultades que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 31 de Marzo de 1988.
Decreto:
Agrégase a la Ordenanza Local de Derechos Municipales, en el Art. 6, los siguientes números:
11.- Certificado de empadronamiento de carro o remolque 0,20 UTM.
12.- Duplicado Certificado de Empadronamiento de carros
o remolque 0,05 UTM.
13.- Certificado modificación de carros o remolques en
el Registro 0,10 UTM.
14.- Placa provisoria de carros o remolques (incluye
costo duplicado placa) 0,20 UTM.
La presente ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Myriam Vecchiola de Zepeda, Alcaldesa, Municipalidad de Chañaral.- Juan Barrera Velásquez, Secretario Municipal.