DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS ARTESANALES

    Núm. 19.- Ñuñoa, 15 de Julio de 1988.- Vistos: La necesidad de Reglamentar y Definir el funcionamiento de Ferias Artesanales en la Comuna; y
    Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 5, letras c), d) y e); 30 y 53 letras f) y g), de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente ordenanza municipal, sobre funcionamiento de Ferias Artesanales:
TITULO I

Definición
    Art. 1° Feria artesanal, a el lugar donde un conjunto de personas (artesanos), ejecuta, exhibe y vende sus obras al público.
    Art. 2º El artesano que forme parte de un grupo artesanal, deberá realizar su trabajo en presencia del público asistente a una Feria Artesanal.
TITULO II

Del Funcionamiento
    Art. 3° Estas ferias se instalarán en los lugares que establezca el Municipio, previo informe del Asesor Urbanista.
    Art. 4° Funcionarán en los siguiente períodos: 01 de Diciembre al 30 de Marzo, y 01 de Agosto al 30 de Septiembre Horario de funcionamiento: Domingos a Jueves desde las 10.00 hasta las 21.00 horas. Viernes y Sábados desde las 10.00 hasta las 22.30 horas.
    Art. 5° El número de puestos o stands será determinado por la I. Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible y previa conformidad del Asesor Urbanista del plano de distribución de los mismos, presentado por los interesados.
    Art. 6° Será de responsabilidad del grupo de artesanos la mantención del aseo del espacio donde funcionará la feria, del área verde que lo circunda y del mobiliario urbano en él existente, los que al término del período autorizado deberán ser entregados en perfectas condiciones.
    Art. 7° La vigilancia y el cuidado tanto diurno como nocturno de los elementos que permanezcan en los respectivos puestos será de responsabilidad de la agrupación de artesanos que allí funcionen.
    Art. 8° Finalizado el horario de atención al público, autorizado en esta ordenanza, no podrá permanecer ni pernoctar persona alguna a excepción de sus vigilantes, quienes deberán estar identificados en la I, Municipalidad.
Características de los Puestos o Stands
    Art. 9° Los puestos ocuparán una superficie de 3.00 mts. de frente por 1.50 mts. de fondo.
    Art. 10° Estarán formados de un armazón de metal, de igual altura, en un máximo de 2,10 mts. de fácil transporte y desarmables, protegidos con carpas de lona de color uniforme, fijado por la I. Municipalidad.
    Art. 11° Cada puesto deberá contar con un mesón destinado a la exhibición de los productos que allí se elaboren y recubrir los espacios por los cuales no habrá atención de público, con material uniforme en todos los puestos.
    Art. 12° Se identificarán con una pizarra donde se consignará nombre del artesano, especialidad y No. de comprobante de pago de su permiso.
    Art. 13º Estas ferias deberán contar con Servicios Higiénicos de tipo químicas, mínimo dos (2) elementos, considerando que estos pueden ser usados por el público asistente al recinto. El costo, mantención e instalación, serán de cargo de los artesanos allí instalados.
    Art. 14° La iluminación eléctrica será de cargo de los componentes de las ferias y deberá ser solicitado a Chilectra, mediante empalme provisorio, o a particulares, no permitiéndose el sustraer energía eléctrica del alumbrado público.
TITULO IV

De las Mercaderías
    Art. 15° En estas ferias se podrán ejercer y exhibir las siguientes actividades:
Artesanía en macramé Artesanía en maderas Artesanía en cobre Artesanía en lanas Artesanía en géneros (bordados y pintura) Artesanía en cueros (incluye calzado artesanal) Artesanía en bronce Artesanía en metales Artesanía en vidrios Artesanía en acrílico Artesanía en combarbalita Artesanía en ónix Artesanía en ágatas Artesanía en greda Artesanía en pantallas de hilo u otro material Artesanía en conchas marinas Juguetes artesanales Tallados en piedras Trabajos en cerámica Trabajos pictóricos (cuadros y bocetos a óleo, carbón o acuarelas) Tejidos típicos
Trípticos
    Art. 16° Las artesanías en coligüe y mimbre serán autorizadas siempre que la elaboración y venta de productos se desarrolle en el interior del stand, quedando prohibido, para este efecto y para su exhibición, el espacio exterior del mismo.
La Municipalidad se reserva el derecho a suspender el funcionamiento de esta actividad, si no se cumple con los requisitos mencionados en el inciso anterior.
TITULO V

De los Permisos y sus Titulares
    Art. 17° Las agrupaciones artesanales deberán inscribirse en la Corporación Cultural de Ñuñoa, donde se llevará un Libro de Registro General de Artesanos de Ñuñoa.
    Estas agrupaciones artesanales, para realizar sus ferias deberán obtener un Certificado de Inscripción de la Corporación y luego solicitar el Permiso Municipal respectivo, en que deberá constar sus nombres y especialidades.
    Art. 18° Los permisos serán otorgados a petición de las agrupaciones inscritas en la Corporación Cultural de Ñuñoa, mediante Decreto Alcaldicio, donde se consignarán los nombres y especialidades de cada exponente, de acuerdo a las solicitudes existentes.
    Los permisos tendrán una duración hasta de veinte (20) días.
    Art. 19º No se otorgará permiso a ninguna agrupación de artesanos si no presenta un Certificado de Inscripción en la Corporación antes señalada.
    Art. 20° Cada artesano tendrá derecho a un solo permiso por feria artesanal.
    Art. 21° Los puestos o stands deberán ser atendidos por sus titulares, pudiendo éstos contar con un ayudante.
    Art. 22° Cada feria deberá designar un delegado que los represente, quien tendrá la responsabilidad de la instalación de la feria, mantención del orden público, de aseo del sector y la posterior entrega del espacio al término del período, conforme a lo estipulado en el Art.
6°.
    Art. 23° Los derechos a cancelar por cada permiso, serán los establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales vigente, cuyo pago deberá efectuarse en Tesorería Municipal y acreditarse en el Departamento de Subsistencias antes de la iniciación de la feria. El permiso deberá exhibirse en el stand respectivo.
TITULO VI

De las Prohibiciones y Sanciones
    Art. 24° No se permitirá la exhibición o venta de especies o artículos que no sean de la actividad y elaboración propia del artesano.
    Art. 25° No se permitirán puestos o stand con mayor espacio al autorizado.
    Art. 26° No se permitirá el funcionamiento de ningún puesto o stand que no acredite el pago de los derechos municipales.
    Art. 27° No se permitirá el uso de cocinas, cocinillas o cualquier otro elemento destinado a la cocción o elaboración de productos alimenticios.
    Art. 28° No se permitirá el uso de radios, altoparlantes u otros elementos que perturben o molesten al público asistente o que contaminen acústicamente el medio ambiente.
    Art. 29° Si el conjunto de artesanos infringe las normas mínimas de aseo y demás exigencias indicadas en el Art. 6°, o no se cumple con la instalación de los baños químicos referidos en el Art. 13°, de esta ordenanza, se suspenderá la totalidad de la feria por el tiempo que se estime conveniente.
    Art. 30° Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local respectivo, con multas de hasta tres (3) UTM previa denuncia de Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
De la Inspección
    Art. 31° Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y denunciarán al juzgado de Policía Local, las infracciones que detecten por parte de los artesanos que integren una feria artesanal.
Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la República y comuníquese al señor Intendente Regional, a todos los Departamentos Municipales, a los Juzgados de Policía Local y a la Corporación Cultural de Ñuñoa.- Pedro Sabat Pietracaprina,
    Alcalde, I. Municipalidad de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.