APRUEBA ORDENANZA No. 1, DE 1988

    Núm. 570.- Arica, 24 de Mayo de 1988.- Vistos: Estos antecedentes; los Decretos Alcaldicios N°s. 416, de fecha 06 de mayo de 1976; 443, de fecha 13 de mayo de 1976; 851, de 19 de julio de 1977; 1220, de fecha 20 de noviembre de 1978; 275, de fecha 13 de marzo de 1979; 638, de fecha 29 de junio de 1979; 682, de 24 de julio de 1979; 713, de fecha 07 de agosto de 1979; 290, de fecha 24 de junio de 1982; 691, de fecha 05 de noviembre de 1982; 537, de fecha 12 de noviembre de 1984 y 33, de fecha 2 de septiembre de 1985; el DL No. 3.063, DFL No. 458, MINVU; art. 20° ley No. 18.695; la conveniencia de refundir en un solo cuerpo reglamentario todas las normas e instrucciones relativas al cuidado del aseo y ornato de la comuna; y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Ley No. 18.695, de 1988," Ley Orgánica Constitucional de Municipios",

    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza No. 1 - 88, sobre "Aseo y Ornato de la Comuna".

"TITULO I

Disposiciones Generales Relativas al Aseo de la Comuna
    ARTICULO 1°: Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo y ornato de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 2°: Los respectivos moradores o usuarios, arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título, cuidarán por la conservación del aseo de aceras en el tramo que corresponda al frontis de una determinada casa habitación; edificio; local; establecimiento u otro inmueble que ocupen.
    ARTICULO 3°: Es responsabilidad de sus ocupantes la conservación y aseo de los espacios comunes, tales como estacionamientos, pasillos, escalas, terrazas, jardines, plazoletas u otros que formen parte de un edificio, condominio o conjunto habitacional.
    Las Juntas de Vigilancias, si las hubiere, o la entidad o personas que las reemplazaren serán las responsables de mantener el aseo de tales lugares.
    ARTICULO 4°: El buen estado de conservación de toldos, letreros y otros, será de responsabilidad de los anunciantes.
    ARTICULO 5°: La Municipalidad proveerá y mantendrá debidamente habilitado lugares para depositar toda clase de materiales desechables. Queda estrictamente prohibido, en consecuencia, botar basuras, cajas, envases, residuos alimenticios, escombros u otros tipo de desperdicios en lugares distintos al aludido en el inciso anterior, especialmente en sitios eriazos o bienes nacionales de uso público tales como aceras, calles, plazas, parques, balnearios u otros. Quien fuere sorprendido en estos actos incurrirá en las sanciones previstas en el título V de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 6°: Incurrirá, asimismo, en las sanciones previstas en el Título V de esta Ordenanza, quien acumulare materiales de desecho tales como envases, cajas, cajones, muebles en desuso u otros desperdicios en los techos, terrazas o antejardines de sus respectivos domicilios, cuya exposición al medio, sea motivo de peligro para el aseo y ornato del ambiente.
    ARTICULO 7°: El usuario deberá poner sus desperdicios a disposición de los camiones recolectores en fecha y hora oportuna señaladas por la I. Municipalidad de Arica. Si tales desperdicios no fueren retirados por negligencia del usuario queda a éste prohibido conservar en la vía pública tales desechos, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Título V de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 8°: El otorgamiento de permisos para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades similares de carácter religioso, social, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquiera otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del lugar y áreas aledañas en el cual se ejecutare la respectiva actividad, sin perjuicio de la autorización para la realización respectiva de acuerdo a la Ley del Tránsito.
    ARTICULO 9°: Los comerciantes que expenden sus productos en bienes nacionales de uso público debidamente autorizados y los establecimientos en ferias, vegas, ramadas, mercados, mercadillos, galerias comerciales u otros establecimientos de ventas al detalle estarán obligados a mantener en lugares visibles uno o más receptáculos adecuados a la naturaleza de los desperdicios que pudieren eventualmente producirse.
    ARTICULO 10°: Asimismo, quienes expendieren productos cuyos residuos fueren, por su naturaleza, de fácil descomposición, tales como carnes, pescados y mariscos, alimentos, frutas y verduras, estarán obligados a mantener en sus respectivos establecimientos receptáculos adecuados para el depósito de tales residuos.
    ARTICULO 11°: De acuerdo al art. 487 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo corresponderá a los dueños de terrenos baldíos ubicados en el radio urbano de la comuna construir y mantener el buen estado los cierros de su propiedad, cuyas características deberá aprobar la Dirección de Obras Municipales.
    ARTICULO 12°: Queda estrictamente prohibido la preparación de alimentos en la vía pública sin la autorización del Servicio de Salud.
    ARTICULO 13°: Prohíbese encender fogatas, piras y hogueras en bienes nacionales de uso público, aún a pretexto de que estas tales están destinadas a la destrucción de desperdicios.
    ARTICULO 14°: En los casos estrictamente necesarios, podrá dentro de recinto privado y debidamente protegido y exento de peligros proceder el particular a la quema de desperdicios vegetales.
    ARTICULO 15°: Se prohibe la utilización de aceras y calzadas para depositar vehículos, sus carrocerías u otras partes.
Prohíbese, asimismo, la realización de faenas de carácter mecánico, automotriz u otros en la vía pública, salvo casos de emergencia conforme al art. 162° inciso segundo de la Ley 18.200.
TITULO II

De los Receptáculos y otros Elementos Necesarios para el
Aseo
    ARTICULO 16°: La basura domiciliada o la que se originare en locales o establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza, sólo podrá depositarse en recipientes de metal, plástico o caucho o en bolsas plásticas o papel impermeabilizado.
    ARTICULO 17°: Los recipientes no podrán exceder de medio tambor de 200 lts. Su forma deberá permitir una manipulación cómoda y segura y sus propietarios cuidarán de que tales recipientes estén libres de aristas o rebordes cortantes o peligrosos.
    ARTICULO 18°: Previa autorización de la unidad municipal encargada del aseo, la basura podrá ser depositada en contenedores u otros envoltorios diversos a los autorizados, siempre que éstos aumenten el grado de seguridad y asepsia en la manipulación de tales desperdicios.
    ARTICULO 19°: El personal municipal procederá al retiro, junto con la basura, de todos los recipientes para desechos que no cumplieren con las exigencias de la presente Ordenanza, especialmente cajas de cartón, cajones de madera, canastos, paquetes o envoltorios en papel de diarios o corriente.
    ARTICULO 20°: Con el objeto de impedir la acción de insectos, animales domésticos u otros agentes, se autoriza la colocación de receptáculos o canastillos para depositar en ellos bolsas a la espera del paso de los respectivos camiones recolectores.

    No obstante, tales receptáculos o canastillos deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

a) Deberá quedar elevado del nivel del sudo, de una distancia no inferior a 0,90 m. ni superior a 1,30 m. respecto del borde superior del canastillo.
b) Deberá ser construido en forma de enrejado, de manera que asegure un grado adecuado de visibilidad para vehículos y peatones y,
c) Será construido de fierro u otro material resistente, esencialmente lavable.
    ARTICULO 21°: La Municipalidad autorizará la colocación de estos receptáculos o canastillos siempre que la acera que enfrenta a la respectiva propiedad tenga al menos 1,70 m. de ancho. El canastillo debera ser colocado de modo tal que deje una distancia mínima de 0,30 m. con respecto al borde de la solera, permitiendo el libre acceso y estacionamiento de vehículos.
    ARTICULO 22°: Carabineros de Chile y funcionarios municipales realizarán una labor de permanente fiscalización a fin de obtener cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título.
TITULO III

Del Ornato de la Comuna
    ARTICULO 23°: De acuerdo al artículo 159° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrá la Municipalidad disponer la reparación de muros, cercos o fachadas a los respectivos propietarios, bajo pena de incurrir en las sanciones previstas en el Título V de la presente Ordenanza.
    Del mismo modo, corresponderá a sus propietarios la pintura periódica de las fachadas, muros y cercos de sus respectivas propiedades.
    El municipio fijará en cada oportunidad el plazo de cumplimiento de tales obligaciones.
    ARTICULO 24° Será responsabilidad de los padres, tutores o curadores el monto de los daños ocasionados por menores de edad bajo su dependencia, en calles, plazas, parques, jardines u otros bienes nacionales de uso público.
    Carabineros de Chile e Inspectora Municipales procederá a la identificación de los menores infractores y a cursar la citación correspondiente al Juzgado de Policía Local.
    No obstante, si la cuantía de los daños fueron mayor, se estará a lo dispuesto, en materia de competencia, en el Título VII del Código Orgánico de Tribunales.
    ARTICULO 25°: Podrá el Municipio autorizar la utilización de muros y paredes que enfrenten la vía pública, para la realización de propaganda o publicidad a través de palabras, dibujos, símbolos, murales u otra forma diferente de comunicación gráfica, de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
    El arancel correspondiente deberá ser previamente cancelado por los interesados, conforme a lo previsto en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    ARTICULO 26°: La utilización de muros y paredes de propiedad privada requerirá, además de la autorización expresa de sus respectivos propietarios o de quienes legítimamente los representaren.
    Con todo, la responsabilidad civil o penal que derivare de tales rayados, escritos o murales recaerá exclusivamente sobre quienes solicitaron la respectiva autorización o sobre quienes, fueren sorprendidos en la ejecución de tales actos.
    Los infractores de la presente disposición incurrirán en las sanciones previstas en el Título V de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 27°: La Municipalidad se reserva el derecho de borrar o retirar sin previo notificación cualquier letrero, aviso, afiche u otra cualquiera forma de publicidad callejera no autorizada expresamente o cuando estimare que estos elementos son atentatorios a la dignidad nacional o contrarios a la moral, las buenas costumbres y el orden público.
    ARTICULO 28°: Queda estrictamente prohibido la colocación de lienzos o cenefas en forma contraria a esta Ordenanza en el sector centro comercial de la ciudad, comprendido entre las siguientes calles: Juan Noé, Chacabuco, Máximo Lira, Carlos Condell, Arteaga, Yungay, Blanco Encalada, San Marcos y Gallo.
    ARTICULO 29°: La Dirección de Obras Municipales establecerá las características técnicas, arquitectónicas y de estructura de quioscos, casetas u otras construcciones ligeras destinadas a la venta callejera de diarios, revistas, postales, confites, cigarrillos, souvenirs u otros.
    Sin aprobación técnica de la Dirección de Obras, no se autorizará la instalación, transitoria o permanente, de estos quioscos o casetas.
    ARTICULO 30°: Es obligación de los habitantes de la comuna el cuidado, riego y conservación de los árboles y otras especies vegetales plantadas frente a sus correspondientes domicilios.
    ARTICULO 31°: El corte y poda de árboles en la vía pública es función privativa de la Municipalidad, quedando prohibido hacerlo a los particulares.
    Podrá autorizarse a los particulares, a efectuar tal corte o poda, siempre que ésta se realice bajo la supervisión de personal técnico.
    ARTICULO 32°: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley No. 13.937, de 1960 y sus modificaciones los propietarios de inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina dentro de los límites urbanos de la comuna, estarán obligados a mantener de su peculio un letrero de color amarillo, con letra negras, con el nombre de la calle que rodean su respectiva propiedad y, línea subsiguiente al nombre, los números de principio y término que correspondan a la manzana en que está ubicada y, finalmente, dirección de tránsito de la respectiva calle.
TITULO IV

De la Difusión Ciudadana Relativa al Aseo y Ornato de la
Comuna
    ARTICULO 33°: El municipio elaborará anualmente un programa de difusión, promoción y educación ciudadana, relativo al aseo y ornato de la comuna, conforme a las normas generales que se señala.
    ARTICULO 34°: Los establecimientos educacionales bajo régimen municipal, consideran en cada período escolar, la realización de las diversas actividades extraprogramáticas destinadas a crear conciencia de los educandos sobre la responsabilidades cívicas que les corresponde como habitantes de la comuna.
TITULO V

Del Procedimiento y las Sanciones
    ARTICULO 35°: Sin perjuicio de la acción que corresponda a particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, debidamente acreditados controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    ARTICULO 36°: En general, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con una multa de media a cinco Unidades Tributarias mensuales.
    La presente Ordenanza comenzará a regir treinta días después de su aprobación. La Secretaría de Comunicaciones Sociales de la Municipalidad, conforme a instrucciones específicas que, para tal objeto, le imparta la Secretaría Municipal, adoptará las medidas del caso para dar a este texto reglamentario la mayor difución en la población.
    Encárguese, asimismo, a los Presidentes de Juntas de Vecinos bajo la supervisión de la Dirección de Acción y Desarrollo Social la más amplia difusión de la presente Ordenanza.
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Fernando Cantellano Alvarez, Alcalde de Arica.- Eduardo Hoyos Río, Secretario Municipal.