DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 64 exento.- Linares, 16 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dipsuesto en el Artículo N° 43 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y
Teniendo presente las facultades que me conceden los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", la que regirá a contar del 1° de Enero de 1986.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales, que deben pagar los que obtengan de la Ilustre Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.-
LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento de la Ilustre Municipalidad, confeccionará la liquidación de Derechos que proceda, según lo establece esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, previo giro, dentro del plazo que fija la Municipalidad de Linares.-
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.-
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.-
Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros de Registros correspondientes.-
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:-
1.- Retiro especial de vehículos, si la
Municipalidad no efectúa directamen-
te este Servicio, el derecho a pagar
será el que cobre la Empresa Privada
a quien la I. Municipalidad entregue
este Servicio 1/2 U.T.M.
2.- Retiro de kioscos y otras especies 1/2 U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo 5°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos mensuales:-
1.- Para automóviles, stations wagons, taxis,
por cada uno 1 U.T.M.
2.- Para vehículos de transporte de pasajeros,
carga y descarga, cada uno mensual 2 U.T.M.
3.- El Derecho Municipal, por el uso de estacio-
namiento de tiempo limitado, será de
$ 20.00.- por hora
4.- Este Derecho Municipal se pagará mediante
la adquisición de la correspondiente Tar-
jeta de Estacionamiento.
Artículo 6°.- Los permisos, servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de circulación:
- Duplicados 1/30 U.T.M.
- Transferencias 1/10 U.T.M.
2.- Registro de domicilio en licencia de
conducir 1/20 U.T.M.
3.- Solicitud de inscripción, para registro
de conductores 1/20 U.T.M.
4.- Examen psicotécnico cuando no se trata
del que debe rendirse para otorgamiento
de la licencia 1/10 U.T.M.
5.- Autorización de otras clases de licen-
cias que no contemple la original, si
corresponde 1/10 U.T.M.
6.- Certificado de antigüedad de chofer u
otros 1/20 U.T.M.
7.- Permiso para cuidadores de vehículos en
la vía pública (semestral) 1/10 U.T.M.
8.- Señalización solicitada por particulares 2 U.T.M.
9.- Inscripción de marca de fuego de anima-
les 1/10 U.T.M.
10.- Duplicado de licencia de conducir 1/10 U.T.M.
11.- Duplicado de sello valorado 1/20 U.T.M.
Artículo 7°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción en proporción:-
1.- Motos, motonetas 1/10 U.T.M.
2.- Automóviles 1/3 U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal 1/10 U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 1/2 U.T.M.
5.- Animales abandonados en la vía pública
o que se mantengan retenidos en custo-
dia por solicitud de Carabineros, se
cancelarán sólo por concepto de talaje,
por mes o fracción 1 U.T.M.
6.- Otros no clasificados 1/2 U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 8°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará, los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:-
1.- Funcionamiento de circos o parques de
entretención, diario
a) Sector céntrico 1/5 U.T.M.
b) Sector poblacional 1/20 U.T.M.
c) Sector rural 1/30 U.T.M.
2.- Ferias artesanales y promocionales,
etc., (por mes o fracción en proporción) 1 U.T.M.
3.- Derechos por permisos no consultados,
semestral 1/4 U.T.M.
4.- Bailes populares con bebidas alcohólicas
a) Sector urbano 1/3 U.T.M.
b) Sector rural 1/4 U.T.M.
5.- Carreras a la chilena, por día 1/30 U.T.M.
6.- Convivencias bailables, bingos, curan-
tos, bonos de cooperación, etc., sin
bebidas alcohólicas 1/30 U.T.M.
Artículo 9°.- El permiso para instalar y construir en forma provisoria en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán Derechos Municipales dependiendo su ubicación, distinguiéndose 2 zonas:-
1) Zona céntrica: Abarca desde la calle Brasil hasta O'Higgins y desde Valentín Letelier Sur hasta Kurt Möller, inclusive.
2) Zona no céntrica: El resto del área urbana de la ciudad de Linares.
Zona no Céntrica Zona Céntrica
a) Kioscos o instala-
ciones, para ventas
menores adheridas o
no al suelo, hasta
4 M2. ocupado anual 1/4 U.T.M. 1/2 U.T.M.
Por cada M2 en que
exceda los 4 mts. cua-
drados se recargará en
un 100%
b) Exposiciones comerciales
y otras similares de ca-
rácter temporal, por se-
mana o fracción, por M2 o
fracción ocupada 1/10 U.T.M. 1/5 U.T.M.
c) Funcionamiento de circos,
por día 1/2 U.T.M. 1 U.T.M.
d) Parques de entretenciones,
diario 1/20 U.T.M. 1/10 U.T.M.
g) Mesas u otras para aten-
ción de público anexas a
establecimientos comercia-
les, tales como fuentes de
soda, salones de té, restau-
rantes y otros similares,
por mes o fracción 1/10 U.T.M. 1/5 U.T.M.
h) Postes sustentadores de le-
treros, relojes, defensas
peatonales, etc., sin perjui-
cio del derecho que correspon-
da por propaganda, anual por
unidad 1/2 U.T.M. 1 U.T.M.
Las exposiciones culturales sin fines de lucro están exentas de derechos.
Artículo 10°.- Fondas y ramadas durante Fiestas Patrias y otras festividades.-
Sector urbano.-
a) Ramada oficial 1 U.T.M.
b) Casino cancha patinaje 1 U.T.M.
c) Ramada canto y baile 1/2 U.T.M.
d) Ramadas de humo 1/4 U.T.M.
e) Stands criollos 1/3 U.T.M.
f) Entretenciones 1/20 U.T.M.
g) Puestos menores 1/30 U.T.M.
Sector rural
a) Ramadas de canto y baile 1/4 U.T.M.
b) Ramadas de humo 1/10 U.T.M.
c) Entretenciones 1/20 U.T.M.
d) Puestos menores 1/30 U.T.M.
DERECHOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACION DE LAS FERIAS
LIBRES
Artículo 11°.- Los derechos municipales por ocupación de lugares de uso público, para explotación de ferias libres, serán los siguientes:-
1.- Camiones al por mayor, diario $ 250,00.-
2.- Camiones detallistas, diario $ 200,00.-
3.- Carretela comerciantes, diario $ 50,00.-
4.- Carretela productores, diario $ 100,00.-
5.- Colosos productores, diario $ 100,00.-
Negocios menores hasta 4 mts. lineales $ 50,00.-
Más de 4 mts. lineales $ 90,00.-
Estos derechos estarán efectos a la Variación del Indice de Precios al Consumidor, semestralmente.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:-
1.- Letreros, carteles o avisos no lumi-
nosos anual por M2. o fracción ocupada 1/2 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por M2. o fracción ocupado 1/5 U.T.M.
3.- En papeleros y otros elementos de ser-
vicio público, anual 1/2 U.T.M.
4.- Hombre publicidad, semanal 1/20 U.T.M.
5.- Propagandas no señaladas por mes o
fracción 1/4 U.T.M.
6.- Altoparlantes destinados a la propa-
ganda callejera en vehículos, diario 1/10 U.T.M.
DERECHOS POR COMERCIANTES AMBULANTES
Artículo 13°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará 1/2 U.T.M. en forma semestral, cobro que no podrá ser fraccionado.-
DERECHOS POR COMERCIO O ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y OTROS
Artículo 14°.- El permiso para el ejercicio del comercio o actividades lucrativas, pagarán los siguientes valores:-
1.- Derechos por permisos a comerciantes
de ferias libres, por semestre 1/10 U.T.M.
2.- Derechos por permisos a artesanos de
obras de tejería y otros, semestral 1/6 U.T.M.
3.- Derechos para guía de libre tránsito de
animales:-
a) Por cada vacuno 1/500 U.T.M.
b) Por cada caballar o cerdo 1/1000 U.T.M.
c) Por cada lanar 1/4000 U.T.M.
DERECHOS POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
RELATIVOS A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenidas en el Decreto Supremo N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
1.- Extracción de material del río
hasta 300 mts. 3 anual 1 U.T.M.
2.- Subdivisiones y loteos 2% avalúo
Fiscal del
terreno
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presu-
puesto.
Sin embargo, quedarán exentos de estos derechos, las siguientes obras nuevas:
a) Las viviendas cuyo valor no exceda a 200 U.F.
b) Los conjuntos habitacionales que el Alcalde, declare de
interés social mediante Decreto correspondiente.
c) Las edificaciones destinadas a equipamiento comunitario
que el Alcalde declare de interés social, mediante el
Decreto correspondiente.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores, provisorias y
reconstrucción 1% del presu-
puesto.
5.- Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del presu-
puesto.
6.- Modificación de proyectos y demoli-
ciones 0,75% del pre-
supuesto.
7.- Aprobación de planos para Ley de
Venta de pisos 2 cuotas de aho-
rro para la vi-
vienda, por uni-
dad a vender.
8.- Certificado de número, línea,
recepción venta por piso, pla-
nos, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
9.- Andamios y cierros para cons-
trucción por Mt. 2 de ocupación
de vía pública por mes o frac-
ción de mes 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Mantención de escombros y/o
materiales de construcción en la
vía pública por Mt. 2 diario 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
Artículo 16°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente;
1.- Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
2.- Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
DERECHOS VARIOS
Artículo 17°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 1/10 U.T.M.
2.- Certificado de cualquier naturaleza con
excepción de los que la Ley o el Regla-
mento declara exentos 1/20 U.T.M.
3.- Visación de copias de planos municipales
(no incluye el valor de la copia.)
4.- Copia de los acuerdos, resoluciones
y decretos municipales por hoja 1/30 U.T.M.
Derógase, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, dictada por Decreto Alcaldicio N° 48 de fecha Enero 16 de 1985.
Comuníquese, transcríbase y publíquese.- Eugenio Delgado de Nordenflycht, Alcalde (S) de la comuna.- Gisela Massmann Schilling, Secretario Municipal (S).