APRUEBA ORDENANZA POR COBRO DE DERECHOS POR EXTRACCION DE BASURAS

    Núm. 15.- Calama, 24 de diciembre de 1998.- El siguiente es el Texto Refundido del Cobro de Derechos por Extracción de Basura en la Comuna de Calama, para el año 1999:


    Artículo primero: La I. Municipalidad de Calama cobrará un derecho trimestral por el servicio domiciliario de extracción de basura por cada vivienda, unidad habitacional o sitio eriazo, y semestral por cada local, oficina, kiosco, fábrica o negocio y los establecimientos comerciales gravados con patentes a que se refiere el art. 23 de la Ley de Rentas.

    Artículo segundo: La tarifa de extracción de basura domiciliaria usuales y ordinarias para el año 1999, se fija en un monto mensual de $1.333.- (Un mil trescientos treinta y tres pesos) y que será recaudado trimestralmente.

    Los que pagan patentes de alcoholes, comerciales, profesionales o industriales, los derechos de la extracción de basura se calculará en base a la declaración de capital propio utilizando el método estadístico de la ecuación de la recta de ajuste y se recaudará semestralmente.

    Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (200 dm3) de desperdicio.
    Artículo tercero: Para la extracción de escorias y residuos de fábricas o talleres y para los servicios que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado y para otras clases de extracción de basura comprendidas en el artículo anterior, la Municipalidad fijará el monto especial de los derechos por cobrar. En todo caso, las personas que se encuentren en dicha situación, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por terceros, la extracción y el transporte de los desperdicios, en conformidad con la ordenanza municipal respectiva.

    Artículo cuarto: Quedan exentos automáticamente de pago de derechos de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales.

    Quedan exentos del pago de extracción de basura domiciliaria las personas de escasos recursos, cuyo puntaje, una vez aplicada la ficha CAS II, sea igual o inferior a 600 puntos y, además, quedan exentos del cobro de los derechos por el servicio domiciliario de extracción de basura, todas las personas pensionadas o jubiladas con un ingreso de su grupo familiar igual o inferior a los $120.000.- (Ciento veinte mil pesos) mensuales.

    La Dirección de Desarrollo Comunitario, atenderá las solicitudes de exención del pago y dictará el decreto exento correspondiente de los usuarios que resulten beneficiados, y se ratificará por decreto municipal las exenciones ya otorgadas en el presente año.

    Artículo quinto: El monto por derechos de aseo que le corresponda pagar trimestralmente a los usuarios, sólo se reajustará anualmente,  es decir, mantendrá un valor fijo en el año y se cancelará según el siguiente calendario de pago:



            Trimestre                  Pago

Enero      Febrero    Marzo      Hasta el 30.04.99
Abril      Mayo      Junio      Hasta el 30.06.99
Julio      Agosto    Septiembre  Hasta el 30.09.99
Octubre    Noviembre  Diciembre  Hasta el 30.11.99


    Artículo sexto: El no pago dentro del plazo de recaudación, hará exigible el pago adeudado más el reajuste del I.P.C. y multas del período moroso; las deudas acumuladas superiores a seis meses pasarán a integrar la lista de morosos.

    Artículo séptimo: Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio municipio.
    Artículo octavo: La municipalidad se reserva el derecho a efectuar el cobro de Aseo en forma directa, o contratar mediante Licitación Pública su cobro por terceros, o suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo noveno: La municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios en general gravados con patente, y que deberá enterarse junto con el pago semestral de la respectiva patente.

    Artículo décimo: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Rentas, se podrá enterar anual o semestral los valores y tendrá un cobro escalonado y diferenciado para el año calendario 1999, y tendrá como base de cálculo la declaración de capital propio que informe el comerciante y se calculará en forma objetiva utilizando el método estadístico ya indicado en el artículo segundo y conforme a la siguiente Tabla:


Monto del Capital en $  U.T.M.  Valor Mínimo    Valor Máximo
                                  Mensual en $    Mensual en $

De 25.106 a 25.106.000  Desde 1      1.333.-        4.626.-
                        a 1.000
De 25.106.001 a        Más de        4.627.-        6.478.-
75.318.000              1.000 hasta
                        3.000
De 75.318.001 a        Más de        6.479.-        8.329.-
100.424.000            3.000 hasta
                        4.000

    En el caso de las ferias establecidas o ambulatorias, se les aplicará el valor mínimo, exceptuando la Feria Rotativa, quien deberá pagar por este concepto un doble valor, de acuerdo a la declaración de capital propio.-

    Edwin Rowe Molina, Alcalde.