EXPROPIA LOTE "B" DEL PLANO DE SUBDIVISION QUE SEÑALA
    Maipú, 09 de Agosto de 1988.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 949.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 19 de fecha 08 de enero del año en curso: el informe de la Comisión Tasadora, de marzo pasado; lo previsto en el decreto Ley No. 2.186, de 1978, sobre expropiaciones y el decreto supremo No. 540, de 1978, del Ministerio de Hacienda; la Resolución No. 102/87, de 02 diciembre de 1987; de la Dirección de Obras Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el artículo No. 53 de la Ley No. 18.695 de 1988,

    Decreto:

    1.- Exprópiese el lote "B" del plano de subdivisión aprobado por Resolución No. 102/87 de la Dirección de Obras ya citada, propiedad de doña Guerradina Putter Verwoert inmueble ubicado en calle Segunda Transversal No. 3210, inscrita a fs. 13070 No. 12513 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1977.
    2.- Los deslindes especiales del lote "B", que se expropia son:

    Al Nortes En 3,50 metros con calle Segunda Transversal.
    Al Sur: En 3,50 metros con calle Segunda Transversal.
    Al Oriente: En 21,80 metros con calle Segunda Transversal.
    Al Poniente: En 21,80 metros con resto de la misma propiedad.
    La superficie del lote "B" es de 76,30 metros cuadrados.

    3.- El monto provisional de la indemnización se fijó en $ 190.750 (ciento noventa mil setecientos cincuenta pesos) por la Comisión Tasadora designada para tal efecto por el decreto alcaldicio No. 19 ya referido, compuesta por los peritos Ricardo Carvallo, Fernando Merino y Roberto Correa.
    4.- La indemnización se pagará al contado, con el reajuste dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley No.
2.186, con imputación al ítem 31-73-010.
    5.- Un extracto de este decreto se publicará una vez en el Diario Oficial el día 15 de agosto próximo, o el siguiente hábil, y en el Diario La Nación.
    6.- Copia del extracto se remitirá a Carabineros de Chile para que lo entregue a la persona que ocupe o detente el inmueble, diligencia que deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este Decreto.
      7.- Remítase copia autorizada de este: Decreto al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para su anotación al margen de la inscripción de dominio indicado en el No. 1 y su inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, acorde a lo dispuesto en el artículo 7, inciso final y artículo 2 del DL No. 2.186 ya citado.

    Comuníquese, transcríbase a los Departamentos de Control, Contabilidad, Finanzas, Tesorería, Jurídico, D.O.M., Relaciones Pública, Secretaría Municipal y archívese.- Patricio Mancilla Sanfuentes, Alcalde subrogante.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Atentamente.- Secretario.