DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.386.- Zapallar, diciembre 29 de 1998.- Vistos:
1.- El Art. 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
2.- El decreto 1.061/96 de fecha 6 de diciembre de 1996, que me nombra Alcalde de la Comuna.
3.- Las facultades que me confiere la ley Nº18.695 de 1988, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', modificada por la ley Nº 19.130 de fecha 19 de marzo de 1992.
4.- La sesión extraordinaria del Concejo Municipal Nº19 del 21 de diciembre de 1998, que aprueba el texto de esta Ordenanza.
Considerando: La necesidad de modificar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la Ordenanza Nº3 de fecha 27 de noviembre de 1985, e incorporar algunas materias constituyentes de pago de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios inexistentes en la Ordenanza citada, lo que hace necesario fijar un texto nuevo para ello.
O r d e n a n z a:
Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Zapallar sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
Artículo primero: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada expresamente, están obligados a cancelar los derechos municipales que se estipulan en la presente Ordenanza.
T I T U L O I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo segundo: Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro; salvo aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
Artículo tercero: Los derechos contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El monto de los derechos, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales -UTM- salvo los indicados en porcentaje o cuotas de ahorro para la Vivienda -CAV. Cuando se indica un solo valor se entenderá que afecta a todos los sectores. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo cuarto: Para todos los efectos de la presente Ordenanza, cuando se especifique ''Sector'', en general se entenderá lo siguiente:
''Sector Borde Costero'': El Area comprendida entre los siguientes límites: Norte: Límite comunal Punta Pite; Sur:
Límite comunal estero de Catapilco; Oriente: Línea que une las altas cumbres; Poniente: línea de las más altas mareas.
''Sector Rural'': Resto de la Comuna.
T I T U L O II
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Sector Borde Costero - Sector Rural
Artículo quinto: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de basuras y escombros, por viaje 1,5 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y podas provenientes
de jardines, por viaje 1,5 U.T.M.
T I T U L O III
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo sexto: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos, por
cada semana o fracción,
diciembre - febrero 2,0.....1,0 U.T.M.
marzo a noviembre 0,5....0,25 U.T.M.
2.- Funcionamiento de parque de entretenciones,
por mes 3 U.T.M.
3.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como: festividades patrióticas,
religiosas, deportivas, etc., por día
de funcionamiento 0,3 U.T.M.
4.- Feria La Laguna por módulo (mes) 1,0 U.T.M.
5.- Arriendo de caballos y burros por c/u
mensual 0,15 U.T.M.
6.- Permisos locales comerciales por
temporada, cada mes
sin perjuicio del derecho a propaganda 1,5 U.T.M.
7.- Permiso para ejercer actividades
comerciales o ventas menores
en kioscos adheridos o no al suelo 1,5 U.T.M.
8.- Permiso para instalación de ramadas de
frutas y verduras de la temporada, por
mes, sin perjuicio del derecho de
propaganda 1,5 U.T.M.
9.- Permiso para ejercer arriendo de motos y otros
similares en lugares previamente autorizados,
por mes 1,5 U.T.M.
10.- Permiso para exposiciones y venta de casas
comerciales, por semana o fracción 3,0 U.T.M.
El alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal podrá fijar derechos referidos a actividades comerciales, mediante decreto dictado para el efecto.
T I T U L O IV
Derechos por comercio ambulante
Artículo séptimo: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulantes a domicilio, por semana 0,75 0,30 U.T.M.
2.- Ambulantes en la vía, estacionados, por
semana 0,50 0,30 U.T.M.
El Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal y previo informe del Departamento Social podrá rebajar los derechos establecidos en los puntos 1 y 2 precedentes, dictando el decreto respectivo.
T I T U L O V
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso
público
Artículo octavo: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan por Sector, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiente.
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bombas
de bencina y otros combustibles, por metro
cuadrado o fracción ocupado mensual 0,5 U.T.M.
2.- Kioscos para ventas menores adheridos o no
al suelo, por mes sin perjuicio del derecho
a propaganda 1,5 U.T.M.
3.- Letreros luminosos, adheridos a los muros o
cierros hacia la vía pública, por unidad,
semestral
sin perjuicio del derecho a propaganda 0,5 U.T.M.
4.- Letreros luminosos, adheridos al suelo o
suspendidos, por unidad semestral, sin
perjuicio del derecho a propaganda 0,3 U.T.M.
5.- Letreros no luminosos, adheridos a los muros
o cierros, hacia la vía pública, por unidad
semestral, sin perjuicio del derecho a
propaganda 0,3 U.T.M.
6.- Letreros no luminosos, adheridos al suelo o
suspendidos, por unidad semestral sin
perjuicio del derecho a propaganda 0,4 U.T.M.
7.- Postación telefónica, eléctrica y similares,
en general postación de servicios, por unidad,
anual 0,1 U.T.M.
Derechos de ocupación de bienes municipales o bienes nacionales de uso público por concesionarios o servicios de utilidad pública:
8.- Ocupación temporal de plazas, calles u otros;
mantención de escombros o materiales
en acera o calzada, ocupación con andamios
o cierros, diario 0,2..0,05 U.T.M.
9.- Rotura y reposición de pavimento de hormigón,
asfalto u otro, hasta 50 m² por m² diario 0,3 U.T.M.
10.- Rotura y reposición de pavimento de tierra
por m² diario 0,1 U.T.M.
11.- Rotura y reposición de pavimento de tierra en obras de
carácter social, así calificado específicamente por la
Dirección de Obras y el Departamento Social Exento.
12.- La ejecución de proyectos de inversión que
impliquen una ocupación y uso mayor de a
50 m² de superficie, se les aplicará el
siguiente derecho único fijado por la
Dirección de Obras:
a).- Por ocupación temporal y/o mantención de
escombros o materiales, por m²
diario 0,15. 0,05 U.T.M.
b).- Por rotura y reposición de pavimento
por m² diario 0.3...... 0.05 U.T.M.
c).- Cada día de atraso en el plazo
estipulado para la realización de
las obras, implicará un derecho
adicional equivalente al más alto de
los indicados en los puntos anteriores,
según corresponda.
d).- Cuando estos trabajos o instalaciones
se efectúan en el sector borde costero,
entre el 1º de diciembre y el 28 de
febrero inclusive, tendrán un recargo
de un 100%. Se exceptuarán los casos
de emergencia calificados por el alcalde.
13).- Los apoyos básicos en postación municipal, considerando como apoyo básico un total de 8 acometidas y 2 cables coaxiales, serán:
a).- En postación ornamental, con plazo
máximo de 1 año (anual) 0,8 UTM.
b).- En postación simple. Anual 0,6 UTM.
14).- Las casetas telefónicas o instalaciones similares, pagarán por ocupación de dichos bienes los siguientes derechos en las zonas del plan regulador vigente y sectores que se indican:
a).- Zona ZH1 y ZH2 de las localidades de
Zapallar y Cachagua, por aparato
comunicacional mensual 0,25 U.T.M.
b).- Zona ZRC1: Borde costanera entre
playa La Laguna y límite urbano
norte por aparato comunicacional
mensual.
b.1) entre el 1º marzo/30 noviembre 0,015 U.T.M.
b.2) 1º diciembre/28 febrero 0,3 U.T.M.
c).- Resto del sector del borde costero
por aparato comunicacional mensual 0,10 U.T.M.
d).- Sector rural, por aparato
comunicacional mensual 0,015 U.T.M.
Los derechos a percibir por ocupación
y uso de bienes municipales y los bienes
nacionales de uso público, por particulares
serán:
15).- Ocupación temporal de plazas, calles u otros:
Mantención de escombros o materiales
en acera o calzada, por día 0,2 0,05 UTM.
16).- Mantención de ramas, podas, hojas, en
la vía pública por m² diario o fracción 0,25 U.T.M.
17).- Extracciones de áridos, como arenas,
ripio, piedras, arcillas, maicillo y
similares, de bienes nacionales de uso
público por m3 0,02 U.T.M.
18).- Extracciones de los mismos materiales
indicados en el Nº 11, desde predios
particulares, por m3 0,005 U.T.M.
19).- Rotura y reposición de pavimentos que se
indica, hasta 50 m², diario:
a).- Rotura y reposición de pavimento de
hormigón, asfalto u otro, hasta
50 m² por m² diario 0,3 0,2 UTM.
b).- Rotura y reposición de pavimento de
tierra o maicillo, hasta 50 m² por
m² diario 0,2 0,05 UTM.
20).- Rotura y reposición de pavimento de tierra
en obras de carácter social, así calificado
específicamente por m² diario 0,025 UTM.
21).- Derechos por remoción de soleras y/o
zarpas, por metro lineal o fracción,
diario, hasta 15 ml. 0,3 0,1 U.T.M.
22.- Ocupación y mantención de escombros
o materiales, rotura y reposición de
pavimento por particulares en proyecto
de inversión con superficies superiores
a 50 m² se les aplicará el siguiente
derecho único fijado por la Dirección
de Obras:
a).- Por ocupación y mantención de
escombros o materiales, por m²
diario 0,15 0,05 UTM
b) Por rotura y reposición de pavimento
por m² diario 0.3 0.05 UTM.
c) Cada día de atraso en el plazo
estipulado para la realización de
las obras, implicará un derecho adicional
equivalente al más alto de los indicados
en los puntos anteriores, según corresponda.
23).- Derechos por remoción de soleras y/o zarpas,
por metro lineal o fracción, diario,
sobre 15 ml 0,2 0,1 U.T.M.
24).- Andamios y cierros para construcción, por
cada metro lineal de ocupación de vía,
o fracción, diario 0,1 U.T.M.
El Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá rebajar o eximir de estos derechos, aquellas obras que constituyan un mejoramiento de las aceras y jardines que las enfrentan.
T I T U L O VI
Derechos relativos a publicidad y propaganda
Artículo noveno: La propaganda que se realice en la vía pública, sea vista u oída por la comunidad, pagará los siguientes derechos municipales según la localidad:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
por m² o fracción, anual, que sea
concordante con el uso del suelo 0,75 0,10 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos
por m² o fracción, anual, que sea
concordante con el uso del
suelo 1,00 0,5 U.T.M.
3.- Afiches permanentes de productos
sin publicidad o marcas como
recargo de 1 y 2 50 20%
4.- Letreros camineros, por m² o fracción
anual, concordante con el uso de
suelo 1,0 0,20 U.T.M.
5.- Letreros, carteles, avisos y similares
en medios móviles, como: buses,
camiones, camionetas, y similares,
por m² anual o fracción 1 U.T.M.
6.- Avisos, y publicidad en general por
altoparlante, diario 1 U.T.M.
7.- Instalación de lienzos, afiches o similares
ocasionales por cada día 0,5 U.T.M.
8.- Permisos para spots publicitarios o
similares por día 5,0 U.T.M.
9.- Promociones y distribución volantes,
folletos, artículos, etc., por día 1 U.T.M.
10.- Derechos de publicidad de los
contribuyentes:
a).- Aéreos, marítimos (diario) 1,5 a 50,0 U.T.M.
b).- Caminera, por m² mensual 2,0 a 5,0 U.T.M.
c).- Estática o móvil, por m²
mensual 0,75 a 5,0 U.T.M.
TITULO VI BIS
DerechoDTO 633,
M. DE ZAPALLAR
N° 1
D.O. 19.05.2001s por comercio establecido
M. DE ZAPALLAR
N° 1
D.O. 19.05.2001s por comercio establecido
Artículo noveno bis: El factor de las tasas para el cálculo de las patentes comerciales de la comuna, será el siguiente: dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente.
NOTA:
El N° 2 del DTO 633, Municipalidad de Zapallar, publicado el 19.05.2001, dispuso que la presente modificación empezará a regir desde el año calendario 2002.
El N° 2 del DTO 633, Municipalidad de Zapallar, publicado el 19.05.2001, dispuso que la presente modificación empezará a regir desde el año calendario 2002.
Artículo décimo: Toda propaganda, que se realice dentro de un predio particular, que pueda ser vista o leída por la comunidad, desde la vía pública, deberá ser concordante con el uso del suelo, y se cancelará semestralmente, por m² o fracción 1,0 0,25 U.T.M.
Artículo décimo primero: No pagarán derechos de propaganda aquella de carácter religioso, la que realiza la autoridad pública, los rótulos de los establecimientos de salud, educación, instituciones sin fines de lucro y los avisos interiores de los establecimientos comerciales, siempre que estos últimos no sean vistos desde la vía pública.
T I T U L O VII
Derechos relativos a construcción y urbanización
Artículo décimo segundo: Estarán exentos totalmente del pago de derechos municipales por construcción las siguientes obras:
Las construcciones correspondientes a ampliaciones, obras nuevas y regularizaciones cuyos propietarios acrediten un ingreso familiar inferior a 6.0 UTM, previo informe del Departamento Social.
Las edificaciones y obras de urbanización ejecutadas por la Municipalidad de Zapallar, o por cuenta de esta en todo el Territorio Comunal.
El Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento Social, podrá rebajar los derechos establecidos en los puntos 1 al 16 del Artículo décimo segundo de la presente ordenanza, hasta en un porcentaje equivalente al 99% de los mismos, cuando se trate de proyectos relativos a viviendas sociales, viviendas progresivas o infraestructura sanitaria.
Artículo décimo tercero: Los derechos municipales a cancelar correspondientes a servicios o permisos relativos a la construcción y urbanización serán los que se indican a continuación, sin perjuicio de ello los no consultados en este artículo se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo Nº 458 del Minvu, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza Local:
1.- Subdivisiones y loteos urbanos 2% del avalúo fiscal
por m² del terreno.
2.- Subdivisiones y loteos no
agrícolas 2% del avalúo
fiscal del predio.
3.- Subdivisiones y loteos
agrícolas 2% del avalúo fiscal
del (los) predio(s)
a segregar.
4.- Obras nuevas y ampliación 1,5% del presupuesto.
5.- Alteraciones, reparaciones obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
6.- Planos tipo autorizados por el
Minvu 1% del presupuesto.
7.- Planos tipo (autoconstrucción) 0,2 U.T.M.
8.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
9.- Modificación de proyectos de
edificación 0,75% del presupuesto.
10.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
11.- Aprobación de planos para ventas
de pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
por unidad a
vender.
Los derechos de certificación y otros que deberá girar la Dirección pertinente, serán los siguientes:
12.- Informes a particulares 0,5 U.T.M.
13.- Certificación de documentos 0,25 U.T.M.
14.- Certificado de informaciones previas 0,30 U.T.M.
15.- Condiciones de edificación 1 cuota de ahorro.
16.- Certificado de número, línea, de
recepción, venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo
del documento cuando corresponda 1 cuota de ahorro.
17.- Certificado de deslinde en
conformidad al plano catastral 0,5 U.T.M.
18.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades particulares 1 U.T.M.
19.- Certificado de urbanización, no
expropiación, y otros no especificados
en la ley 0,5 U.T.M.
Artículo décimo cuarto: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitado por los
particulares de 1,0 a 10 0,5 U.T.M.
2.- Permiso de construcción por
etapa 2,0 1 U.T.M.
3.- a) Estudio de anteproyecto de
edificación 3 U.T.M.
b) Aprobación de anteproyecto de
edificación 3 U.T.M.
4.- a) Estudio de fusión de terrenos 0,3 U.T.M.
b) Aprobación de fusión de terrenos 2% del avalúo
fiscal.
5.- Aprobación conjunto armónico 3 U.T.M.
6.- a) Estudio cambio de destino a otro
por m² 4 U.T.M.
b) Aprobación cambio de destino 1 U.T.M.
Los pagos de derechos municipales referidos a los números 3 a) y 5 a) de este artículo, se deberá hacer al ingreso de los respectivos expedientes.
T I T U L O VIII
Derechos varios
Artículo décimo quinto: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se señala:
1.- Informes sociales 0,25 U.T.M.
2.- Informes sociales especializados 0,75 U.T.M.
3.- Cuadros estadísticos Cas II 0,25 U.T.M.
4.- Certificado de cualquier naturaleza 0,05 U.T.M.
5.- Copia autorizada de plano regulador
incluido copia 1 U.T.M.
6.- Copia autorizada de planos municipales,
incluido el valor de las copias 0,5 U.T.M.
7.- Copias autorizadas de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, decretos y otros documentos
municipales por hoja 0,02 U.T.M.
8.- Inscripciones y reinscripciones en
registro de contratistas y proveedores
municipales 0,5 U.T.M.
9.- Guías de libre tránsito, por cada una 0,01 U.T.M.
10.- Copia de planchetas aerofotogramétricas en
escala 1:2000, valor copia 0,25 U.T.M.
11.- Duplicados de permisos de circulación por
pérdida, extravío, deterioro o transferencia 0,2 U.T.M.
12.- Modificación de algún dato del permiso de
circulación 0,2 U.T.M.
13.- Sellos verdes para automóviles 0,1 U.T.M.
14.- Sellos rojos para automóviles 0,1 U.T.M.
15.- Inscripción registro comunal de
carros y remolques (incluye placa) 0,20 U.T.M.
16.- Duplicado placa patente carro de arrastre 0,20 U.T.M.
17.- Duplicado certificado de empadronamiento
carro de arrastre 0,10 U.T.M.
Se exime del derecho establecido en el Nº 1 del presente artículo. Los certificados emitidos por asistentes sociales en materia de su competencia.
T I T U L O IX
Devoluciones de derechos municipales
Artículo décimo sexto: Cuando por cualquier motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto de Alcaldía, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
T I T U L O X
Sanciones
Artículo décimo séptimo: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá sancionarlos con la multa máxima correspondiente, de acuerdo al artículo 10 de la ley 18.695. Lo anterior sin perjuicio que el Municipio pueda ejercer las acciones civiles para el cobro de los derechos municipales pertinentes.
Anótese, comuníquese y archívese.- Federico Ringeling Hunger, Alcalde.- Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.