APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

    Núm. 5.- Talagante, 28 de diciembre de 1998.- Vistos y Considerando:

    1.- Que, es necesario que la ''Ilustre Municipalidad de Talagante'' cuente con una Ordenanza Municipal que regule y establezca las condiciones generales para determinar tarifas de aseo domiciliario, exenciones parcial y total y todos los demás asuntos vinculados a ello.
    2.- Que, el decreto ley Nº 3.063, de 1979, texto refundido y sistematizado por decreto Nº 2.385 del Ministerio del Interior, de 1996, sobre Rentas Municipales, faculta a las Municipalidades a cobrar directamente un derecho trimestral por el Servicio de Aseo Domiciliario.
    3.- La Ordenanza Nº 003, que contiene la ''Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Domiciliario'', de fecha 22 de diciembre de 1995.
    4.- El Acuerdo Nº 231, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 51 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 14 de diciembre de 1998, en virtud del cual, se aprueba el texto de la nueva Ordenanza sobre Tarifas de Aseo Domiciliario cuyo cuerpo legal regirá a partir del año 1999.
    5.- Lo dispuesto en los artículos 49 y 56 letra e-) e i-) del decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, y en uso de las facultades que confieren dichas normas, dicto lo siguiente:

    O r d e n o:


    Artículo primero: Apruébase la siguiente ''Ordenanza Municipal sobre Tarifas del Servicio de Aseo Domiciliario''.

    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde pagar, en la comuna de Talagante, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además, de establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2: La fijación de tarifas o montos, procedimientos del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 47º y 48º del decreto ley 3.063, de 1979.

    Artículo 3: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión ''servicio'' se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4: La determinación del costo del servicio, comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de Aseo y de otros departamentos o unidades municipales, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final de basuras, como asimismo, los que estén relacionados con los gastos directos o indirectos de personal; el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobros y control de pagos y todo otro relacionado con el Servicio de Aseo Domiciliario. Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

a)  Limpieza y barrido de calles;
b)  Construcción y mantención de jardines, y c)  Labores de emergencia.

    Artículo 5: La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las Direcciones de Aseo y Ornato, Control, Desarrollo Comunitario y SECPLAC, prepararán el estudio del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario, indicando las tarifas respectivas que se deberán cobrar a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna y lo propondrán al Alcalde y al Honorable Concejo Municipal, dentro del mes de noviembre de cada año, debiendo en todo caso, ceñirse a las disposiciones de la ley y de esta Ordenanza.
    Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que define o contiene el clasificador presupuestario manteniendo su estructura básica, definida en el decreto ley Nº 1.256, de 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

    Artículo 6: Con el informe antes señalado, la Municipalidad determinará anualmente los valores a cobrar por concepto del Servicio de Aseo Domiciliario, mediante un Acuerdo del Concejo Municipal, el que deberá dictarse a más tardar el día 10 de diciembre de cada año.

    Artículo 7: Igualmente, deberá fijarse una tarifa trimestral general para todos los contribuyentes o usuarios que sean sobre productores, entendiéndose por tal aquellos que producen más de 200 litros diarios de basura, equivalentes a 54 kilos.

    Artículo 8: Quedarán exentos automáticamente del pago de este derecho todos aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales (U.T.M.), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10. Para tal efecto, la Municipalidad tendrá actualizadas las nóminas de estos predios con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo 9: Para todos los efectos de esta Ordenanza, se deberá estar al avalúo fiscal de cada inmueble determinado por el Servicio de Impuestos Internos y al valor de la U.T.M. vigente al 30 de junio del año anterior al de entrada en vigencia del cobro de derecho de aseo domiciliario respectivo.

    Artículo 10: En casos calificados y previo análisis de los antecedentes que evalúe anualmente la Dirección de Desarrollo Comunitario, la Municipalidad, a solicitud escrita del interesado, podrá rebajar o exceptuar de este cobro a aquellos usuarios que por su condición socioeconómica no estén en situación de cancelar dicho pago.

    Artículo 11: La Municipalidad considerará para la determinación de rebajas o exenciones, especialmente, entre otros, los siguientes criterios:

a)  Las propiedades del sector rural, excepto las que cuenten con casas habitacionales, cuyo avalúo fiscal exceda de las 250 Unidades Tributarias Mensuales.
b)  Los pensionados que sean propietarios o poseedores de una vivienda, unidad habitacional o sitio, cuyos ingresos totales sean inferiores a $60.000.- mensuales, se les podrá rebajar el pago que les correspondería, hasta en un 50%.

    La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se actualizarán anualmente en el mes de noviembre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.

    Artículo 12: Para impetrar los beneficios antes señalados, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección de Desarrollo Comunitario hasta el último día hábil anterior al 16 de febrero de cada año, unidad que deberá certificar las circunstancias que ameritan la exención o rebaja total o parcial, la que en caso de ser acogida, regirá por dos años calendarios a contar del semestre siguiente de la fecha en que se certifiquen tales circunstancias. En virtud de estas rebajas o exenciones, no procederá devolución de ingresos válidamente devengados o percibidos por la Municipalidad.

    Artículo 13: La Municipalidad podrá convenir con el Servicio de Impuestos Internos u otras instituciones públicas o privadas, que se incluya en las boletas de pago de contribuciones o de servicios básicos el cobro del derecho de aseo domiciliario establecido en esta Ordenanza.

    Artículo 14: En el caso de no existir convenio con el Servicio de Impuestos Internos u otras instituciones públicas o privadas o para los contribuyentes o usuarios no afectos al pago de contribuciones, la Municipalidad podrá emitir y despachar boletas de cobro del derecho de aseo domiciliario.
    La Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del derecho de aseo domiciliario.
    Las boletas de cobro directo serán despachadas por la Municipalidad dentro de los meses de Marzo, Mayo, Agosto y Octubre de cada año.

    Artículo 15: La Municipalidad podrá incluir en el cobro de las patentes municipales, el derecho de aseo determinado en esta Ordenanza.
    Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23º y 32º de la ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicarán sólo a una de ellas.
    Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12º, 23º y 27º del D.L. Nº 3.063, de 1979.
    Artículo 16: Los contribuyentes o usuarios que, como consecuencia de la aplicación de las normas anteriores, deban pagar este derecho en forma simultánea por dos o más de las vías antes indicadas, podrán pagar sólo por una de tales vías y para ello, deberán solicitarlo por escrito directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, acompañando los antecedentes justificativos, la cual deberá resolver de forma tal que el interesado pague el mayor valor.

    Artículo 17: Los usuarios que se retrasaren en el pago del derecho establecido en esta Ordenanza, deberán pagarlo aumentado con el interés máximo que la ley permita; sin perjuicio de lo cual, si el retraso excede de un mes, deberán ser denunciados por la Dirección de Administración y Finanzas al Juzgado de Policía Local, el cual deberá imponerles una multa determinada entre media y cinco unidades tributarias mensuales.
    Artículo 18: El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará en los siguientes períodos:

a)  Predios afectos al impuesto territorial, en cuatro cuotas en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre de cada año, junto al impuesto territorial;
b)  Predios exentos del impuesto territorial, en forma directa por la Municipalidad, en cuatro cuotas en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre de cada año, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo 21, y
c)  Establecimientos y negocios en general, gravados con patente municipal a que se refieren los artículos 12º, 23º y 32º de la ley, en forma semestral en los meses de Julio y Enero de cada año.

    Artículo 19: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorería, según el caso, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como la tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

    Artículo 20: El monto definitivo de la tarifa de aseo domiciliario, que la Municipalidad cobra directamente según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo a la sectorización de la comuna contenida en la siguiente tabla y de acuerdo a los montos que expresa el artículo 21. Dicha tabla es la siguiente:


ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 1
-    Avda. Bernardo O'Higgins / Calle Uno Poniente / Fondo de Sitio o Perímetro Límite Urbano / Calle Nueva / San Francisco.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 2
-    San Francisco / Esmeralda / Las Hortensias / Fondos de Sitios / Avda Bernardo O'Higgins / Fondos de Sitios / Límite Radio Urbano.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 3
-    Miraflores / Libertad / Francisco Bilbao / Fondo de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 4
-    Camino Viejo / Avda. Bernardo O'Higgins / Libertad / Fondos de Sitios / Límite Radio Urbano / Ribera Río Mapocho / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 5
-    Libertad / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 6
-  Libertad / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 7
-    Límite Urbano Ribera Río Mapocho / Manuel Rodríguez / Fondos de Sitios / Límite Comunal / Larraín / Avda. Lucas Pacheco / Arturo Prat / Domingo Toro Herrera / Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 8
-    José Leyán / Juana Canales / Fondos de Sitios / Jaime Guzmán / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 9
-    Fondos de Sitios / Balmaceda.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 10
-    Avda. Bernardo O'Higgins / Fondos de Sitios / Balmaceda / Deslinde Urbano / Canal El Esfuerzo / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 11
-    Camilo Henríquez / Pasaje Santiago Bueras / Línea Férrea / Fondos de Sitios / Leonardo Phillips / Camilo Henríquez / Mateo de Toro y Zambrano / Obispo Martínez / Fondos de Sitios / Avda. Bernardo O'Higgins / José Miguel Carrera / Fondos de Sitios / Canal Trebulco.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 12
-    Avda. Lucas Pacheco / Fondos de Sitios / Canal Trebulco / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL BAJA Nº 13
-    Avda. Bernardo O'Higgins / Pasaje 3 de Marzo / Pedro Aguirre Cerda / 3 de Marzo / Fondos de Sitios.

ZONA COMERCIAL ALTA
-    Enrique Alcalde / Libertad / Esmeralda / Fondo de Sitios / O'Higgins / Arturo Prat / Avda. Lucas Pacheco / Enrique Alcalde.

ZONA HABITACIONAL MEDIA Nº 14
-    Calle Volcán Aconcagua / Calle San Luis / San Martín / Fondo de Sitios / Avda. Bernardo O'Higgins / Línea Férrea.

ZONA HABITACIONAL MEDIA Nº 15
-    Manuel Rodríguez / Límite Urbano / Fondos de Sitios.

ZONA HABITACIONAL ALTA Nº 16
-    Esmeralda / Libertad / Avda. Bernardo O'Higgins / Fondos de Sitios / Radio Urbano / Jaime Guzmán / Fondos de Sitios / Juana Canales / José Leyán.

ZONA HABITACIONAL ALTA Nº 17
-    Domingo Toro Herrera / Límite Urbano / Límite Sitios / Libertad / Enrique Alcalde / Avenida Lucas Pacheco / Arturo Prat.

ZONA HABITACIONAL ALTA Nº 18
-    Esmeralda / José Leyán / Deslindes de Sitios / Balmaceda / Deslindes de Sitios / Jaime Guzmán / Balmaceda / Deslindes de Sitios.

ZONA HABITACIONAL ALTA Nº 19
-    Camilo Henríquez / Leonardo Phillips / Deslinde Sitios / Línea Férrea / Límite Urbano / Deslinde de Sitios / Avda.
    Bernardo O'Higgins / Deslindes de Sitios / Obispo Martínez / Mateo de Toro y Zambrano.

ZONA HABITACIONAL ALTA Nº 20
-    Lucas Pacheco / Arturo Prat / Avda. Bernardo O'Higgins / José Miguel Carrera / Deslindes Sitios / Canal Trebulco / Deslindes Sitios.

ZONA HABITACIONAL ALTA Nº 21
-    Avda. Bernardo O'Higgins / Línea Férrea / Deslinde Urbano / Deslinde Sitios.

    Artículo 21: Los valores de las tarifas del servicio de aseo domiciliario en concordancia con lo expuesto en el artículo precedente, son los que se expresan a continuación:



a)  Zona habitacional baja $1.500.- (mil quinientos pesos), trimestrales.
b)  Zona habitacional media $3.000.- (tres mil pesos), trimestrales.
c)  Zona habitacional alta $6.000.- (seis mil pesos), trimestrales.
d)  Zona comercial alta, donde cabe distinguir, que respecto de los que ejerzan actividad comercial, se determinará la tarifa de aseo, según la siguiente tabla de valores, que tiene relación con el capital propio declarado por los contribuyentes:

  Capital propio declarado  % U.T.M.  Valor pago

  00.000.000 - 05.000.000      28%      16.967
  05.000.001 - 08.000.000      42%      18.823
  08.000.001 - 11.000.000      52%      20.148
  11.000.001 - 15.000.000      70%      22.534
  15.000.001 - 20.000.000      88%      24.920
  20.000.001 - 25.000.000      100%      26.511
  25.000.001 - 30.000.000      128%      30.223
  30.000.001 en adelante      160%      34.465

    Por su parte, en las casas habitaciones ubicadas en dicho sector, tal tarifa alcanzará a $6.000.- (seis mil pesos), trimestrales.
e)  Zona rural, $15.000.- (quince mil pesos), trimestrales, de acuerdo a recorrido habitual de camiones recolectores.
f)  Por contribuyentes o usuarios que sean sobre productores, esto es, que por cada vez que pase el camión recolector, generen sobre 200 litros de basura (equivalente a 54 kilos), la tarifa indicada ascenderá a $1.200.- por cada 200 litros o su equivalente en kilos, adicionales por sobre la tarifa trimestral.
    La cancelación de los derechos por sobreproducción deberá realizarse a trimestre vencido, en base a lo indicado por la Dirección de Aseo y Ornato.
    Todas las tarifas contenidas en este precepto, se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.

    Artículo 22: La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar cada dos años, hasta el último día hábil de febrero del año respectivo, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.

    Artículo 23: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas; además, deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 24: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.

    Artículo 25: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.
    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.
    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberán contar con la respectiva autorización municipal.

    Artículo 26: Sin perjuicio de las exenciones establecidas en la presente Ordenanza, quedarán exentas del pago de la tarifa del servicio de aseo domiciliario, las siguientes organizaciones y/o instituciones:


-    Dependencias de la Municipalidad de Talagante;
-    Establecimientos educacionales y de salud administrados o dependientes de la Municipalidad o de la Corporación
    Municipal;
-    Carabineros de Chile;
-    Cuerpo de Bomberos;
-    Cruz Roja Chilena;
-    Centros Abiertos dependientes de INTEGRA;
-    Organizaciones o instituciones sociales, con personalidad jurídica sin fines de lucro, que lo soliciten por escrito y previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y
-    Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con personalidad jurídica.

    Artículo 27: Las infracciones a la presente Ordenanza y a los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. Nº 3.063, de 1979, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente por funcionarios de los Departamentos de Inspección Comunal y de cobranzas u otros que la autoridad comunal determine.
    Los Juzgados de Policía Local aplicarán multas a los infractores denunciados, las que no podrán exceder de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

De la Vigencia
    Artículo 28: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 1 de enero de 1999.
    Artículo 29: A contar de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, queda derogada ipso jure la Ordenanza Municipal, sancionada por Ordenanza Nº 003 de fecha 22 de diciembre de 1995, y sus modificaciones posteriores.
Disposiciones Transitorias
    Artículo 1: La presente Ordenanza deberá publicarse una vez en el Diario Oficial e insertarse en un Diario de circulación comunal.
    Artículo segundo: Encárguese a la Dirección de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza y las gestiones tendientes a la materialización del presente acuerdo.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y hecho archívese.- Lucy M. Salinas López, Alcaldesa.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.