MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS Y CONCESIONES Y OTROS NO CONSIDERADOS EN EL D.L. 3.063, DE 1976 SOBRE RENTAS MUNICIPALES

    Núm. 932.- Algarrobo, 23 de diciembre de 1998.-


1.  Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.  Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
3.  D.A. N° 578 de 06.12.96 ( Alcaldía de Algarrobo).
4.  El Acuerdo Nº 191 de 23.12.98 del Concejo Municipal, que aprueba nueva ordenanza municipal de derechos, permisos y concesiones municipales.
5.  D.A. Nº 656 28.11.97, que establece la ordenanza de derechos, permisos y concesiones municipales y otros no considerados en el D.L. Nº3.063.

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente:

''ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES''


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

T I T U L O  I

Liquidación y giro de los derechos
    Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente dará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
    Los montos en general estarán expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda, y se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima.
    En todos los casos en que el valor de los derechos que debe pagar el contribuyente no supere el 5% de una U.T.M. se podrá adquirir en la Tesorería Municipal estampillas por el equivalente del valor.
    Dichos sellos serán adheridos al dorso de la tarjeta permiso emitido por el departamento girador.
    La validación de los sellos se realizará a través de la firma y timbre del departamento girador, lo que a su vez anulará dicho sello.
    La Tesorería Municipal, una vez terminada la jornada diaria, procederá a confeccionar una orden de ingreso por el valor total de las estampillas vendidas.
    Artículo 3º: Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art.23 de la ley 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos o elevándose a la decena más próxima.
T I T U L O  II

Devolución de derechos municipales
    Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda de conformidad a la ley devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto del Alcalde, previo informe fundado del correspondiente departamento.
    Copia del decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho al reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
T I T U L O  III

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato


    Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción, traslado y deposición de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante.


a)  Retiro de escombros, por metro cúbico        25% U.T.M.
b)  Retiro de ramas, leñas, hojas, etc.
    provenientes de jardines y parques
    particulares y otros, por metro cúbico.      20% U.T.M.
c)  Mantención de escombros, maderas y otros
    en la vía pública por metro cuadrado diario,
    pagarán lo siguiente:

                                          1º Día    2º Día y
                                                      siguientes

    - Calle pavimentada                  5% U.T.M    10% U.T.M
    - Calle tierra                      3% U.T.M    6% U.T.M
    - Vereda pavimentada                5% U.T.M    10% U.T.M
    - Vereda tierra                      3% U.T.M    6% U.T.M

    Se prohíbe expresamente la acumulación de piedras, bolones y materiales pesados en veredas pavimentadas; debiendo dejar limpio y despejado de residuos el espacio ocupado una vez finalizada la faena.
d)  Retiro especial de vehículos abandonados:

    1)  Tracción animal                                1 U.T.M
    2)  Motos, triciclos, bicicletas y carros de mano  1 U.T.M
    3)  Automóviles, furgones, camionetas y
      vehículos hasta cuatro ruedas                      1 U.T.M
    4)  Tractores, camionetas, camiones, acoplados,
      colosos y otros con cuatro o más ruedas            2 U.T.M
e)  Retiro de kioscos                                    2 U.T.M
f)  Retiro especial de trozos de madera, fierro u otros materiales de la vía pública por metro cúbico
    1)  Madera por metro cúbico                      25% U.T.M
    2)  Fierro por toneladas y fracción                1 U.T.M

  Si transcurridos 60 días corridos, los materiales, vehículos u otros no son reclamados previa acreditación del dominio, pasarán a propiedad municipal y se licitarán mediante remate público.

T I T U L O  IV

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos


    Artículo 6º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en las calles que determine el Municipio, en los casos en que la Ley General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos mensuales.


1)  Automóviles, station wagon, camionetas 4 ruedas,  3 U.T.M
2)  Camionetas, otros de más de cuatro ruedas          3 U.T.M
3)  Estacionamiento de buses, por bus                  4 U.T.M
4)  Estacionamiento de taxibuses, minibuses            4 U.T.M
5)  Estacionamiento de taxi básico, anual por taxi    1 U.T.M
6)  Estacionamiento camiones
    - Camión simple                                    6 U.T.M
    - Camión con carro                                10 U.T.M

    Artículo 7º: Los servicios por exámenes, permisos, anotaciones, otorgamiento de duplicados, revisiones técnicas, certificados y otros que se otorguen por la Municipalidad pagarán los siguientes derechos:


  1) Revisión y verificación ocular del número motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso:
    a) En local municipal                        25% U.T.M.
    b) A domicilio
  · Algarrobo urbano                              40% U.T.M.
    Algarrobo rural                              50% U.T.M.
  2) Duplicado permisos de circulación            25% U.T.M.
  3) Señalización solicitada por particulares
    sin perjuicio de cobrar el valor de la
    señalización en sí                            25% U.T.M.
  4) Sellos verdes y rojos                        20% U.T.M.
  5) Permisos provisorios de revisión técnica      20% U.T.M.
  6) Licencia de conducir, con una o varias de
    las clases A-1,A-2, B,C. Sin perjuicio del
    valor del documento.                        60% U.T.M.
  7) Duplicado de licencia de conducir, sin
    perjuicio del valor del documento.          40% U.T.M.
    Cambio de domicilio y/o tonelaje de licencia
    de conducir, sin perjuicio del valor del
    documento                                    20% U.T.M.
  8) Control visual de licencia de conducir, sin
    perjuicio del valor del documento.          30% U.T.M.
  9) Certificado de empadronamiento de carros de
    arrastres, remolques, semi-remolques y
    similares.                                  50% U.T.M.
10)  Duplicado certificado de empadronamiento de
    carros de arrastre, remolques, semi-remolques
    y similares.                                50% U.T.M.
12)  Certificado de modificación de carros de
    arrastre, remolques, semi-remolques y
    similares.                                  50% U.T.M.
13)  Duplicado de placa patente, además del valor
    de Casa de Moneda de Chile.                  50% U.T.M.
14)  Control anual para conductores mayores de
    65 años                                      15% U.T.M.

    Artículo 8º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día a partir del día hábil siguiente de ser ingresado.


1)  Motos, motocicletas, bicicletas, triciclos y
    Vehículos de tracción humana                  5% U.T.M.
2)  Automóviles, camionetas, jeep, furgones, y
    Vehículos hasta 4 ruedas                    40% U.T.M.
3)  Vehículos tracción animal,                  10% U.T.M.
4)  Camionetas, microbuses, camiones y vehículos
    con más de cuatro ruedas                    60% U.T.M.
5)  Acoplados, carros y colosos                  30% U.T.M.
6)  Otros no clasificados                        10% U.T.M.

    El Municipio podrá enajenar los vehículos mediante remate público, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

    - Si el monto total de bodegaje alcanza al 100% del valor de tasación fiscal del vehículo.
    - Si no existiendo impedimentos legales, el bien no es retirado transcurridos 24 meses desde su ingreso al corral.
    - Si el bien no es retirado, transcurridos 24 meses desde la resolución judicial que ordena o permite su devolución.

    Artículo 9º: La Municipalidad dispondrá de ''corrales municipales'', para encerrar y mantener en ellos todo tipo de animales que se encuentren en la vía pública en forma ilegal o sean enviados por otras circunstancias.
    Se establece los siguientes valores diarios por concepto de derecho a corral, entendiéndose por diario, 24 horas o fracción superior a 8 horas.


a)  Vacunos, por c/u                            50% U.T.M.
b)  Caballares, por c/u                          50% U.T.M.
c)  Ovinos, caprinos, porcinos, por c/u          50% U.T.M.

    El valor establecido por derecho a corral es independiente a la multa que proceda.
    El derecho a corral considera alimentación del animal.
    El Municipio podrá enajenar los animales mediante remate público, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
-    Si no existiendo impedimentos legales, el animal no es retirado transcurridos 12 días desde su ingreso al corral.
-    Si el animal no es retirado, transcurridos 12 días desde su resolución judicial que ordena o permita su devolución.

    Artículo 10º: Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate, el dueño de la(s) especie(s) reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido por la venta, deducidos los gastos administrativos, de martillero, de mantención y de bodegaje correspondientes.
    La Municipalidad no se responsabilizará por los daños, deterioros o pérdida del valor total o parcial que sufran los bienes y/o especies en bodegaje, ante la ocurrencia de siniestros, eventos destructivos de origen natural, atentados, actos vandálicos y por el transcurso del tiempo.
T I T U L O  V

Derechos municipales relacionados con los permisos transitorios por ejercicio de actividades lucrativas


    Artículo 11º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.


  1) Funcionamiento de circos, por cada semana o fracción
    a) En zonas urbanas                            3 U.T.M.
    b) En zonas rurales                          1 % U.T.M.
  2) Funcionamiento de ferias artesanales, por cada semana
    o fracción                                    2 U.T.M.
  3) Ferias navideñas y comerciales, de 1 a 5
    locales, por semana o fracción                1 U.T.M.
  4) Venta de frutas o verduras de temporada,
    por mes o fracción                            2 U.T.M.
  5) Reuniones sociales, bailes, veladas, shows,
    peñas folclóricas, bingos, carreras, rodeos,
    torneos y otros similares diarios
    a) Con venta de bebidas alcohólicas            5 U.T.M.
    b) Sin venta de bebidas alcohólicas            5 U.T.M.
  6) Ferias de libros por mes o fracción            1 U.T.M.
  7) Permisos por venta de vestuario, línea blanca,
    Electrónica, actividades promocionales y otras
    Por mes o fracción de mes                      2 U.T.M.
  8) Remates o liquidaciones por día  1 U.T.M.
  9) Ramadas y fondas para fiestas patrias
    por los días de funcionamiento                15 U.T.M.
10) Ramadas para cocinerías para fiestas patrias
    por los días de funcionamiento  3 U.T.M.
11) Actividades comerciales en circunstancias especiales
    tales como: Fiestas Patrias, Año Nuevo, religiosas, y
    comunales, temporada de verano
    por día de funcionamiento pagarán los
    siguientes valores, por local de un máximo
    de 12 mts. cuadrados                        25% U.T.M.
12) Autorizaciones especiales para playa de
    estacionamiento o instalación de comercio
    por hectárea o fracción, por mes o
    fracción de mes.                              10 U.T.M.
13) Funcionamiento de juegos y entretenciones por
    mes o fracción:
    a) En zonas urbanas  10 U.T.M.
    b) En zonas rurales  2 U.T.M.
13) Kiosco para la venta de helados y bebidas en
    las playas                                    4 U.T.M.
14) Arriendo de flotadores botes y similares por
    temporada de verano, por mes o fracción de mes 5 U.T.M.
15) Buques maniceros y similares mensual
    o fracción                                  50% U.T.M.
16) Fotógrafos en la playa temporada de verano    2 U.T.M.
17) Filmaciones de promociones publicitarias,
    telenovelas promociones aéreas y similares,
    por día                                      20 U.T.M.
18) Filmaciones de telenovelas, por día según
    determine El Alcalde de acuerdo al siguiente
    rango                                    1 a 20 U.T.M.
19) Actividades culturales, teatro, exposiciones
    de pintura y similares, diario.              5% U.T.M.

T I T U L O  VI

Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público


    Artículo 12°: Las concesiones o permisos para ocupar en bienes nacionales de uso público para los fines que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos corresponda, por metro cuadrado.


  1) Kioscos o instalaciones para ventas menores
    a) Por cada mes de enero y febrero            1 U.T.M.
    b) Por cada mes del resto del año            50% U.T.M.
    La Municipalidad determinará la ubicación y
    características que deberán reunir las instalaciones.
  2) Funcionamiento de circos por cada semana o fracción
    a) En zonas urbanas                            1 U.T.M.
    b) En zonas rurales                          50% U.T.M.
  3) Funcionamiento de ferias artesanales, por
    cada semana o fracción                      20% U.T.M.
  4) Reuniones sociales, bailes, veladas, shows,
    peñas Folclóricas, bingos, carreras, torneos
    y otros similares, diarios
    a) Con venta de bebidas alcohólicas          5% U.T.M.
    b) Sin venta de bebidas alcohólicas          5% U.T.M.
  5) Ferias de libros por mes o fracción          1% U.T.M.
  6) Actividades promocionales y otras
    diarias                                        2 U.T.M.
  7) Remates o liquidaciones por día                1 U.T.M.
  8) Actividades comerciales en circunstancias
    especiales tales como: Fiestas Patrias,
    Año Nuevo, religiosas, y comunales, por día
    de funcionamiento pagarán los siguientes
    valores, por local de un máximo de 12 mts.
    cuadrados                                    25% U.T.M.
  9) Funcionamiento de juegos y entretenciones por
    mes o fracción:
    a) En zonas urbanas                          50% U.T.M.
    b) En zonas rurales                          20% U.T.M.
10) Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
    propaganda a exhibición, sin perjuicio del
    derecho que corresponda por propaganda,
    anual por metro cuadrado o fracción          10% U.T.M.
11) Postes sustentadores de letreros, relojes,
    defensas peatonales, etc. sin perjuicio del
    derecho que corresponde por propaganda,
    anual por unidad                            40% U.T.M.
12) Toldos, techos y refugios de material ligero,
    sin perjuicio de los derechos que corresponda
    por propaganda, anual por metro cuadrado
    o fracción                                    5% U.T.M.
    Las instalaciones a que se refieren los
    números 9, 10, 11 y 12 anteriores, ya sean
    de carácter transitorio o permanente,
    deberán contar con la aprobación de la
    Municipalidad respecto de su ubicación y
    características.
13) Teléfonos públicos instalados en la vía
    pública del sector urbano de Algarrobo,
    por aparato de comunicación, pagarán en
    forma anual                                  50% U.T.M.
    La Municipalidad se reserva el derecho de
    regular la ubicación y características de
    las instalaciones.
14) Autorizaciones especiales en Fiestas Patrias,
    Pascua, Año Nuevo y en ocasiones debidamente
    calificadas, pagarán los siguientes derechos
    mínimos diarios:
    a) Ramadas y fondas con venta de bebidas
        alcohólicas                              0,01 U.T.M.
    b) Cocinerías con derecho a venta de vinos,
        chichas y cervezas                      0,01 U.T.M.
    c) Otros juegos y entretenciones            0,01 U.T.M.
    d) Venta de dulces y golosinas              0,01 U.T.M.
15) Entrada de vehículos, por metro lineal por
    ocupación temporal del bien nacional de uso
    público, por una sola vez                    25% U.T.M.

T I T U L O  VII

Derechos relativos a la propaganda


    Artículo 13º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1.-  Letreros, carteles, paletas o avisos luminosos,
    anual por metro cuadrado o fracción          60% U.T.M.
2.-  Letreros, carteles, paletas o avisos no
    luminosos, anual por metro cuadrado
    o fracción                                  30% U.T.M.
3.-  Avisos o telones en la vía pública, por
    semana o fracción de semana, por metro
    cuadrado                                    5 % U.T.M.

T I T U L O  VIII

Derechos por construcción y urbanización


    Artículo 14º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto Nº458, del Minvu, publicado en el Diario Oficial del 13.04.1976.


1.-  Subdivisiones y loteos, 2% avalúo fiscal terreno
2.-  Obra nueva y ampliación, 1,5% del presupuesto
3.-  Alteraciones, reparaciones, obras menores o provisorias, 1% del presupuesto
4.-  Planos tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1% del presupuesto
5.-  Reconstrucción, 1% del presupuesto
6.-  Modificaciones de proyecto, 0,75% del presupuesto
7.-  Demoliciones, 0,5% del presupuesto
8.-  Aprobación de planos para venta por pisos: 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender 9.-  Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos, etc., 1 cuota de ahorro para vivienda.
    En caso de conjuntos habitacionales con unidades repetidas, esta Ordenanza se atiende a lo dispuesto en sus Art. 131, 132 y 133, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
10.- Anteproyectos de edificación y actualización      3 U.T.M.
11.- Certificado de informe previo, con condiciones de edificación, certificado de línea y certificado de número.                                        50% U.T.M.
12.- Cuando la obra contemple espacios para estacionamiento para
    más de tres vehículos en superficie, se calificará en la
    categoría inmediata superior de la tabla de costos unitarios del Ministerio de  Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 15º: La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público, durante las construcciones, alteraciones, reparaciones y demoliciones de edificios, para instalaciones de andamios, faenas diversas y depósitos de materiales, pagarán por cada metro cuadrado diario la suma equivalente a 0,9 U.F.
    Artículo 16º: Los derechos por ruptura de pavimento por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos y otros similares pagarán por metro cuadrado diario la suma de 0,25 U.F.


a)  Los derechos anteriores son sin perjuicio de la reposición de las áreas verdes, pavimentos en calzadas, aceras o soleras cuando procede.
b)  Para los efectos de garantizar la adecuada reposición de áreas verdes, pavimento o soleras a que hace referencia el párrafo precedente, el interesado deberá entregar previo a la ejecución de los trabajos una boleta de garantía bancaria a favor del Municipio, con una equivalencia, según el siguiente cuadro:

1)  Acera pavimentada              50% U.T.M. por metro cuadrado
2)  Calzada pavimentada              1 U.T.M. por metro cuadrado
3)  Acera o calzada de tierra y áreas
    verdes                        10% U.T.M. por metro cuadrado


    Artículo 17º: Los derechos de este título (derechos por construcción y urbanización), podrán ser eximidos o rebajados por el Alcalde, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad, y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
    Exención de un 50% de los derechos a nuevas construcciones y que se efectúen con Subsidio Rural, y de un 100% a las nuevas construcciones cuyos propietarios acrediten un ingreso familiar inferior a 4 U.T.M., previo informe socioeconómico, como asimismo, las construcciones que han sido afectadas por siniestros y sólo por las superficies siniestradas.
    Exención total de los derechos a las construcciones de sedes sociales, de las instituciones y organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente.
Todas las exenciones y rebajas se efectuarán una vez solicitado el permiso correspondiente en la Dirección de Obras.
T I T U L O  IX

Establece valor patentes
    Artículo 18º: Fija valor patentes comerciales e industriales
    Fíjese el valor de las patentes comerciales e industriales, en todo el territorio de la comuna, en un 5%º (cinco por mil) del capital propio de cada contribuyente, valor que en ningún caso podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual.
T I T U L O  X

Derechos varios


    Artículo 19º: Los derechos por concepto de servicios que se presten a través de los servicios públicos municipales, pagarán por cada caso lo siguiente:


1.-  Informes emitidos por el Municipio a
    petición de particulares, a excepción
    de los informes sociales                          30% U.T.M.
2.-  Certificados de cualquier naturaleza, con
    excepción de los que la Ley o Reglamento
    declara exento                                    25% U.T.M.
3.-  Copia de acta, de los acuerdos, resoluciones
    y decretos municipales por hoja                    2% U.T.M.
4.-  Valor guía libre tránsito                          3% U.T.M.
5.-  Inscripciones marcas animales                    15% U.T.M.
6.-  Arriendo del Gimnasio Municipal, por hora:
  - Días lunes a viernes                              20% U.T.M.
  - Nocturno, sábado y festivos                      40% U.T.M.
7.-  Arriendo Estadio Municipal, por hora:
  - Horario diurno                                  50 % U.T.M.
  - Nocturno                                            1 U.T.M.
    Se exceptúan del pago de este derecho los campeonatos
    oficiales, institucionales y las actividades
    escolares de alumnos de la comuna.
8.-  Copia del plan regulador, plano y memoria          1 U.T.M.
9.-  Copia en medio magnético del plan regulador,
    plano y memoria                                    2 U.T.M.

T I T U L O  XI

Prohibiciones
    Artículo 20º: Se prohíbe:


a)  Toda venta ambulante en la comuna de Algarrobo.
b)  Entrada de buses y minibuses de paseo al Balneario, con excepción de aquellos autorizados expresamente por el Alcalde.
c)  Sillas y mesas en las veredas para atención y consumo del público.
d)  Realizar picnic en playas, vías públicas, bienes municipales y en general en bienes nacionales de uso público.
T I T U L O  XII

Sanciones
    Artículo 21º: En general las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas desde un 10% U.T.M. y hasta 5 U.T.M., correspondiéndole su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares, Carabineros o inspectores municipales.
    Artículo 22º: Fíjense las siguientes multas específicas:


a)  Tala de árboles en bienes nacionales de uso público
    sin permiso, por cada árbol                    3 a 5 U.T.M.
b)  Daño o poda a árboles en bienes nacionales de uso
    público sin permiso municipal                  3 a 5 U.T.M.
c)  Botar basuras, desperdicios, escombros y otros objetos
    similares, en la vía pública, canales, esteros,
    quebradas, ríos o en las riberas de los mismos,
    más el costo que incurra el municipio en su
    retiro                                        1 a 5 U.T.M. a
d)  Multa a los sitios eriazos por no cierro        1 a 5 U.T.M.
e)  Multa por botar basuras en lugares no
    permitidos                                      1 a 5 U.T.M.
e)  Multa por realizar picnic en playas, vías públicas, bienes municipales y en general en
    bienes nacionales de uso público

T I T U L O  XIII

Disposiciones generales
    Artículo 23º: El Alcalde podrá rebajar o eximir del pago de los permisos señalados en la presente ordenanza, para la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales o de entretención, y los beneficios que organicen las organizaciones comunitarias de carácter funcional o territorial, y que cuenten con personalidad jurídica vigente.
    Artículo 24º: Los derechos por permisos no consultados en la presente Ordenanza pagarán entre 0,1% U.T.M. y 5 U.T.M., por semestre o fracción, valor que será fijado por el Sr. Alcalde atendida la naturaleza del permiso.
    Artículo 25º: Las personas naturales o jurídicas que efectúen algún tipo de deterioro o rotura de pavimentos, calzadas o aceras, sin estar previamente autorizadas por la Dirección de Obras Municipales o no tomen las medidas de precaución correspondientes, como señalizar o poner barreras que indiquen peligro, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le puedan afectar al infractor por los daños que pudieran ocasionarse a terceros.
    Artículo 26º: La presente Ordenanza regirá a contar del 1 de enero de 1999, debiendo ser publicada en el Diario Oficial, como asimismo, toda modificación que se le introduzca.
    Artículo 27º: Derógase, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, todas las normas anteriores que versen sobre la misma materia.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Pizarro Romero, Alcalde.- Catalina Chacón Espinoza (S), Secretario Municipal.